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    HomeActualidadGaceta Oficial: Chávez habilitado para crear autoridades únicas distritales

    Gaceta Oficial: Chávez habilitado para crear autoridades únicas distritales



    Afirman que pretensión centralista de Chávez da estocada al Estado Federal. Es "arbitraria e inconstitucional".

    “Chávez con potestad de crear
    gobiernos paralelos…”

     

    En vigencia reforma a Ley del Consejo Federal de Gobierno.

    El coordinador de la Comisión sobre Estado Federal de la Mesa de la Unidad Democrática, Carlos Mascareño, señaló que la Reforma del Consejo Federal de Gobierno es “arbitraria e inconstitucional” y profundiza la concentración de poder en manos del Presidente.

    La modificación del artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno le atribuye al Presidente de la República la potestad de designar esas nuevas personalidades jurídicas en cada Distrito Motor de Desarrollo para que ejerzan políticas, administren recursos asignados a proyectos, creen empresas, diagnostiquen problemas sociales y propongan soluciones. Otro apartado de esta Ley establece que se destinará dinero para proyectos de infraestructura, sociales y científicos, entre otros, procedente del 65% del IVA, distribuidos en 37% para los estados y 28% a los municipios. El Decreto Nº 8.959, firmado por el primer mandatario Hugo Chávez, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.924, sostiene que estas reformas garantizarán mayor “eficacia revolucionaria en la construcción del socialismo”

    El reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno fue nuevamente reformado. La modificación principal reside en el artículo 24 que confiere la facultad al Presidente de la República para crear Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.

    Según el Decreto Nº 8.959, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.924 firmado por el presidente Hugo Chávez, se explica en el encabezado del documento que las modificaciones se realizaron con la voluntad de lograr mayor eficacia política y calidad “revolucionaria en la construcción del socialismo”.

    En el artículo 25 se especifican las atribuciones de estas autoridades recién creadas. Podrán ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital, así como garantizar la participación y protagonismo de las comunidades -consejos comunales, por ejemplo-, en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo.

    También podrán crear empresas necesarias para ayudar al Distrito Motor de Desarrollo, pero deberá contar con la autorización del Presidente de la República y garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional.

    Estas autoridades están en la facultad también de diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y proponer soluciones a estos. Establecer mecanismos para la participación de los actores sociales y plantear proyectos productivos acordes con las potencialidades del Distrito.

    El artículo 36 refiere las prioridades que debe atender el CFG en la distribución de recursos. Se indica que el Fondo de Compensación Interterritorial deberá atender con un apartado el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos.

    Otro apartado se dedicará a la inversión en las entidades político-territoriales que se destinará al financiamiento de proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos-tecnológicos. La fuente principal de los recursos será 65% del IVA, distribuidos en 37% para los estados y 28% a los municipios.

    Un apartado más será destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, así como edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario. La fuente será el 30% del IVA.

    Carlos Mascareño señaló:

    El coordinador de la Comisión sobre Estado Federal de la Mesa de la Unidad Democrática, Carlos Mascareño, señaló que la reforma de la Ley del Consejo Federal de Gobierno “es un instrumento más para la concentración del poder en manos del Presidente”.

    El integrante de la Unidad indicó que “desde su nacimiento, el Consejo Federal de Gobierno establece definiciones que van a contracorriente con el espíritu y sustancia de una sociedad federal y descentralizada”, y calificó de arbitraria e inconstitucional la definición de Federalismo, hecha por el Gobierno, el cual la concibe como “un sistema de organización política de la república…para la construcción de la sociedad socialista”.

    “Esta reforma es la última pieza de la concentración de poder del Presidente y el desmontaje del federalismo y la descentralización establecida en la Constitución. Es la estocada final al Estado Federal y a la cercanía de las soluciones de los problemas directos e inmediatos de los venezolanos, quienes tendrán que esperar por las decisiones y la burocracia que impone el centralismo”, señala Mascareño en un comunicado de prensa, en referencia a la reforma legal, publicada el jueves pasado en la Gaceta Oficial.

    El vocero de la Alianza Democrática dijo que “los artículos 24 y 25 refieren la creación de Autoridades Únicas Distritales a las cuales se les confiere carácter de Servicios Desconcentrados con capacidad presupuestarias, administrativas y financieras cuando sabemos que resultarán simples mandaderos de Presidente, como lo es la Autoridad de Caracas.”

    Para Mascareño, “esa autoridad desplazará abiertamente, competencias de estados municipios. Tendrán funciones en lo económico, lo social, lo político y lo participativo, diagnosticará los problemas sociales de su Distrito y, con las comunidades, ejecutará soluciones. O, en otro sentido, crearán empresas socialistas con los fondos asignados”.

    En cuanto a la reforma del artículo 27, señala que el Fondo de Compensación Interterritorial tendrá oficinas regionales y estadales dotadas con personal técnico proveniente de las gobernaciones, pero actuando paralelamente en un ámbito que, por definición, son de los estados y municipios a lo que Mascareño se pregunta “¿Para qué crear esas estructuras teniendo un poder descentralizado en todo el territorio? No es más que para desplazar a los funcionarios electos, gobernadores y alcaldes e imponer a personas no electas por nadie”.

    El coordinador de la Comisión sobre Estado Federal de la Mesa de la Unidad Democrática consideró además que en el artículo 36, “el decreto presidencial remata la arquitectura centralista, arbitraria e inconstitucional que caracteriza sus actuaciones. A partir de lo establecido allí, se tomarán los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, instrumento financieros asociados al desarrollo de la descentralización en estados, municipios y comunidades, para financiar a los Distritos Motores de Desarrollo y a sus Autoridades Únicas. Es decir, se le quitan los recursos a los entes del federalismo y a las autoridades legítimamente electas, para dárselas a funcionarios que dependen directamente del Presidente, en los que constituye un acto grosero de concentración de poder”.


    Por: Luis Carías
    lcarias@el-carabobeno.com
    Politica | Opinión




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