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    HABILITANTE: Casas del Estado se pagarán pero no se podrán vender

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    La ocupación de terrenos por otros entes del Estado o miembros del poder popular sólo será autorizada por el Ejecutivo.
    La ocupación de terrenos por otros entes del Estado o miembros del poder popular sólo será autorizada por el Ejecutivo.

    Presidente tiene poder para
    reordenar el territorio nacional

     

    Sólo el Ejecutivo tiene potestad para la ocupación de los terrenos en los que se construirán viviendas.

    La Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, publicada el sábado en la Gaceta Oficial Nº 6.018 Extraordinario, promete en su artículo 2 garantizar “el derecho a una vivienda digna, dando prioridad a las familias que se encuentren en riesgo vital, así como las que no posean vivienda propia y a las parejas jóvenes que están fecundando familia”.

    De acuerdo con el texto, los ciudadanos tendrán derecho de “acceder, en condiciones no discriminatorias”, a planes de financiamiento para la adquisición de viviendas. El artículo 7 destaca que las personas ya no serán objeto de aumentos posteriores en el precio de venta, una vez pactada la compra.

    El Estado sólo entregará la vivienda “digna” para que las personas la utilicen, prohibiendo que dispongan del espacio con otros fines. A pesar de que las personas pagarán por sus viviendas, nunca las podrán vender, donar o alquilar.

    Específicamente, en el artículo 8 de la ley, numeral 4, reza: “Abstenerse de realizar actos de disposición parcial o total de los derechos adjudicados, tales como: venta, donaciones, alquileres, cesiones o constituciones de hipotecas”.

    Para la construcción de viviendas, el Presidente podrá crear áreas vitales de viviendas y de residencias (Avivir), reordenando el territorio nacional como considere necesario con sólo hacer un decreto. El texto dice así: “El Estado procederá a reordenar integralmente el territorio, para destinarlo con prioridad y con urgencia a la construcción de viviendas”.

    El Gobierno podrá construir en terrenos públicos o privados, dando prioridad a la utilización de terrenos “que se encuentren ociosos, subutilizados o de los que se haga uso inadecuado”.

    En el artículo 11 se estipula que la ocupación de los terrenos que se utilizarán para la construcción de viviendas “será competencia única y exclusiva del Ejecutivo nacional”.

    Sólo el Gobierno podrá ocupar los espacios, nadie más.

    “Queda fuera del marco de esta ley, cualquier acción que involucre, por parte de terceros, la ocupación de terrenos o inmuebles no residenciales”, añade el texto.

    Sólo el Ejecutivo podrá autorizar la ocupación de terrenos que le soliciten otros entes del Estado o miembros del poder popular.


    Por: ALEX VÁSQUEZ S.
    alvasquez@el-nacional.com
    HABILITANTE | EXPROPIACIONES
    EL NACIONAL

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