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Thursday, November 21, 2024
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Saber leer y escribir: “juristas” analfabetas, y hasta “analfabestias”

Conozco "juristas" que bien merecen la calificación de analfabetas, y hasta la de "analfabestias", como diría el recordado Horacio Vanegas.

El artículo 263 de la Constitución señala las
condiciones para ser magistrado del TSJ

 

Entre ellas no está una que es esencial, como es saber leer y escribir.

No hace falta, porque otros de los requisitos la hacen implícita, como el de “Ser jurista de reconocida competencia”, o el de “tener título universitario de postgrado en materia jurídica”. Nada de ello, es verdad, garantiza que quien ostenta tales títulos sepa, realmente, leer y escribir.

Conozco “juristas” que bien merecen la calificación de analfabetas, y hasta la de “analfabestias”, como diría el recordado Horacio Vanegas.

Sin ir muy lejos, recientemente la señora Fiscal General primero, y luego la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo, dieron una palpable demostración de analfabetismo, al no saber leer el artículo 200 de la Constitución.

Este dice: “Los diputados (…) a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo (…)”.

No obstante lo diáfano de esta norma, la señora Fiscal aventuró una curiosa “doctrina”, luego acogida por la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo, la de que la inmunidad comienza desde la instalación de la Asamblea, y no desde la proclamación de los diputados, como de manera inequívoca dice la Constitución.

Es evidente que se trata de una mala lectura del texto constitucional, que implica un supino desconocimiento del arte de leer. Sobre todo una ignorancia de las funciones gramaticales de las preposiciones. Hay allí, en efecto, tres preposiciones que hacen del artículo 200 un texto que no admite interpretación.

Cuando allí se dice que los diputados “gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones”, la preposición “en” indica sin la menor duda que el ejercicio de la inmunidad se ejercerá en lo que se relacione con la función del diputado como tal, y cuando el artículo agrega que el diputado gozará de inmunidad “desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”, la preposición “desde”, también de manera taxativa señala cuándo comienza a regir la inmunidad, señalamiento que se refuerza con la preposición “hasta”, que señala el fin de la misma.

No tiene, el artículo 200, otra lectura que la aquí señalada.

La hecha por la Fiscal y por los magistrados del Supremo es una flagrante violación, no sólo de la Constitución, sino también de la gramática más elemental. Y lo peor es que semejante violación tiene que haber sido consciente y voluntaria.


Por: Alexis Márquez Rodríguez

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