El ministerio de Energía y Petróleo podrá decretar “alertas ocupacionales”
si teme la paralización de las operaciones.
El Ejecutivo podrá “resguardar y
expropiar” bienes privados del área
La intención del Gobierno nacional de acentuar aún más el control sobre la actividad petrolera y gasífera podría consolidarse con la posible declaratoria de “interés público y utilidad pública o social” de todas las operaciones de hidrocarburos en el país, medida que se contempla en el borrador del proyecto de Ley Orgánica para la Protección del Sector Nacional de Hidrocarburos
Este borrador, que está en estudio en la Asamblea Nacional, y que podría discutirse antes de culminar este año, establece los “principios y mecanismos que aseguren la protección y resguardo de los bienes y actividades del sector petrolero y gasífero nacional”.
Es así que se considera como operación petrolera “toda actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que guarde relación con los procesos de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, mejoramiento, refinación, licuefacción, distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos o gaseosos”.
También se consideraría como operaciones petroleras “el transporte de personas, bienes, herramientas u otros implementos de trabajo en el territorio nacional, destinados a las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, mejoramiento, refinación y licuefacción de hidrocarburos líquidos o gaseosos”.
“Limitación a la propiedad”
La declaratoria de utilidad pública se extendería hasta “los bienes de propiedad privada afectos a las operaciones petroleras y gasíferas”, que según el Título II de este borrador, denominado “Cargas y Limitaciones de la Propiedad Privada”, pueden ser “objeto de medidas de resguardo, aseguramiento, requisa y expropiación cuando su continuidad se encuentre afectada”.
La normativa prevé un procedimiento para aplicar estas medidas. De existir “fundadas razones para temer la paralización de las operaciones petroleras o gasíferas, o existan hechos que afecten su continuidad” el Ejecutivo nacional decretará una “alerta ocupacional” para posteriormente decidir unilateralmente cualquier “mecanismo de protección”.
Respecto al resguardo, el borrador del proyecto de Ley Orgánica detalla que “los bienes muebles afectos a las operaciones petroleras y gasíferas que pudieran ser objeto de movilización de las localizaciones donde están ubicados, podrán ser resguardados por los funcionarios del Ejecutivo nacional, quienes impedirán su movilización o traslado o lo someterán a un control especial”.
Sobre el aseguramiento, se explica que es “el almacenamiento o depósito de los bienes muebles afectos a las operaciones petroleras y gasíferas”, en los lugares que indique el ministerio del área.
La expropiación será justificada cuando haya “razones de utilidad pública o social” y se quiera “asegurar la continuidad de las operaciones petroleras y gasíferas”. Destaca que el ente expropiante podrá “ocupar previamente los inmuebles, sin más trámite ni declaratoria que el decreto de expropiación”. Asimismo, si se trata de bienes muebles, “el ente expropiante podrá tomar posesión de ellos de inmediato”.
Respecto a los bienes privados, también se determina su “uso obligatorio”. Se establece que el ministerio del área podrá “tomar posesión de los bienes muebles que sean necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones petroleras y gasíferas”.
Una vez que “desaparezcan las circunstancias” que motivaron el uso obligatorio, “los bienes objeto de la medida serán devueltos a sus propietarios si fuera posible”.
Se explica que “en el caso de que los bienes aludidos hayan desaparecido o fueran consumidos, se cancelará su valor”. Además, “cuando sea procedente su devolución, se indemnizará al propietario por su uso, con base a los criterios establecidos al respecto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social”.
ERNESTO J. TOVAR | EL UNIVERSAL
etovar@eluniversal.com
lunes 22 de noviembre de 2010
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