Wilmito uno de los pranes más famosos
de la historia carcelaria de Venezuela
■ El pasado fin de semana la opinión pública se sorprendió con la noticia que uno de los pranes más famosos de la historia de pranes venezolana había sido herido junto a su familia mientras disfrutaba de unas vacaciones en Playa Parguito en la isla de Margarita.
[P]arte de la gran sorpresa se debía a que todo el mundo pensaba que Wilmer Brizuela Vera conocido como “Wilmito” estaba preso, porque a su condena aun le faltaba o le falta un largo camino por recorrer, pero no es así, el día 18 de diciembre de 2017, la Ministra Para el Servicio Penitenciario María Iris Varela le había otorgado una medida establecida en el Código Orgánico Penitenciario llamada “Régimen de Confianza Tutelado”.
A esta medida quiero referirme hoy para que mis lectores entiendan un poco de que se trata esto y saque sus propias conclusiones. El Régimen de Confianza Tutelado se encuentra establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Penitenciario y “Consiste en la ubicación de un penado o penada en una unidad de producción o un área especial del recinto penitenciario, donde continuará con el cumplimiento de la pena mientras le sea otorgado por el juez o jueza de ejecución algún beneficio para el cual reúne los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal”.
El mismo instrumento legal establece en su artículo 162 “El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria podrá otorgar un Régimen de Confianza Tutelado a un penado o penada, siempre y cuando reúna todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para optar a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena”.
Ahora bien ¿Cuáles son estos requisitos? El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal dice que estos son: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad; 5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario y 6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
Resulta difícil imaginar que uno de los pranes más famosos de la historia carcelaria de Venezuela haya cumplido tan solo con la mitad de los requisitos necesarios para optar al Régimen de Confianza Tutelado que le fue otorgado, sin entrar a discutir si era el o no, el que fue herido mientras estaba de paseo en playa parguito en Margarita, como ahora, pretende hacerlo creer el Ministerio para el Servicio Penitenciario, quien a través de las redes sociales están circulando unas fotos algo sospechosas, haciendo ver que él nunca ha salido del lugar donde lo enviaron en el régimen otorgado por la Ministra Varela que fue el Centro de Régimen Especial Simón Bolívar en El Paraíso en la ciudad de Caracas.
Este Régimen de Confianza Tutelado, la Ministra para el Servicio Penitenciario desde hace ya un buen tiempo a su estilo, como siempre hace todo, sin importarle las leyes, ni las consecuencias, todo en la oscuridad, lo ha usado para casos similares al de Wilmito, si no pasa el evento de Margarita es probable que nunca nos hubiéramos enterado de esa nueva extralimitación de funciones de la ministra, a quien la legalidad le importa poco o nada.
Por cierto, y ya para finalizar hace poco en una entrevista a EFE, María Iris Varela anuncio que iba a pedir que la permanencia de los privados de libertad en las cárceles le fuera tomado como cumplimiento del servicio militar y pasaran a una especie de reserva del país, un nuevo disparate de quien en 5 años no ha entendido que las cárceles no son cuarteles, ni los presos soldados.
*Carlos A Nieto Palma.Abogado. Especialista en Derechos Humanos. Coordinador General de la ONG Una Ventana a la Libertad. Profesor Universitario. Defensor de DDHH. Caracas – Venezuela.
Por: Carlos Nieto Palma
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Caracas, viernes 24 Febrero, 2017
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