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    El TSJ proscribe las manifestaciones

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    El dictamen fue redactado por el magistrado Arcadio Delgado.



    El dictamen fue redactado por el magistrado Arcadio Delgado.
    El dictamen fue redactado por el magistrado Arcadio Delgado.

    TSJ prohíbe manifestaciones
    pacíficas “sin permiso”


     

    La Constitución establece el “derecho a manifestar pacíficamente y sin armas”.

    La Sala Constitucional acaba de determinar que el derecho a la manifestación pacífica, previsto en el artículo 68 de la Carta Magna, “no es un derecho absoluto” como las garantías a la vida y salud.

    Caracas.- Los vecinos que, de ahora en adelante, decidan cerrar la calle de su barrio o urbanización en reclamo de un servicio o para alertar sobre un problema y no cuenten con el respectivo permiso de la Alcaldía o la Gobernación se arriesgan a ser dispersados por la policía, aún cuando su concentración sea pacífica, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que la falta de esa autorización “limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica” previsto en el artículo 68 de la Constitución.

    El pronunciamiento lo acaba de emitir la Sala Constitucional al resolver el recurso de interpretación que el alcalde de Guacara (Carabobo), el oficialista Gerardo Sánchez, interpuso el pasado 25 de marzo sobre el alcance de los artículos 68 de la Carta Magna y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

    Aún cuando el texto fundamental establece que todos los ciudadanos “tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas”, el máximo juzgado replicó que esta garantía “no es un derecho absoluto”.

    El fallo de la Sala Constitucional fue respaldado por todos y cada uno de sus siete miembros, los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado (ponente), Juan José Mendoza y Marco Tulio Dugarte.

    La solicitud para manifestar deberá expresar:

    1.- Los datos concernientes a la identificación del accionante y de su representante judicial;

    2.- Dirección, teléfono y demás elementos de ubicación de los órganos involucrados;

    3.- Descripción narrativa del acto material y demás circunstancias que motiven la acción.

    En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

    Esta decisión se da horas después de que estudiantes anunciaran que este sábado marcharían hacia el centro de Caracas, sin importar que el alcalde Jorge Rodríguez le diera el permiso para ello.

    El artículo 68 de la Constitución señala: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

    Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.


    Por: Juan Farncisco Alonso
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    jueves 24 de abril de 2014