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    EDUARDO SEMTEI: Ley de Precios Justos: un disparate económico



    La Sundde

    Un nuevo bodrio la “Sundde”


     

    Aprobaron recientemente, y con carácter orgánico, la Ley de Precios Justos.

    El Tribunal Supremo de Justicia ha autorizado todas los disparates de leyes orgánicas que le han propuesto en el marco de las leyes habilitantes. Chávez tuvo seis años habilitado y a Maduro en solo nueve meses ya le autorizaron 6 meses de reyezuelo. Va para un récord Guinness.

    En ese ambiente de locuras económicas, el gobierno acaba de aprobar algo parecido a lo que se conoce como selección adversa, en este caso estamos más bien acercándonos a una selección perversa y no precisamente por asimetría informativa, sino por asimetría legislativa, estirando, claro está, un poco, el marco teórico de tales categorías económicas.

    Todo lo que seleccionan los orates del gabinete económico tiene resultados contrarios a los supuestos fines de felicidad máxima. Las indefiniciones en el articulado de tal instrumento jurídico son precisamente la mejor estrategia neocomunista para intervenir, confiscar y apresar a los productores y comerciantes. Mientras más indefinida esté la ley mejor para el funcionario que la aplica. Es un mundo subterráneo, oscuro, impreciso.

    El artº 7 contempla la ocupación temporal y la confiscación. La posesión inmediata de la unidad productiva o de servicios si el funcionario de turno “descubre” injusticias en los costos, en los precios o en el beneficio. El artículo 10 crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, Sundde. Un bodrio entre policía, fiscal, juez, economista y abogado. Ponen en tal cargo a una verdadera neófita en materia económica. Totalmente incapaz de entender una estructura de costos. O una tasa de retorno. O el concepto de costo de oportunidad. Fue una estudiante más o menos mediocre de Derecho. Nunca lo ejerció.

    El artº 11 crea los certificados de precios justos. Especie de salvoconducto para no ser puesto en chirona. También certificados de alquileres justos de locales comerciales. El 14 crea dos intendencias. Dos cuerpos que prontamente estarán llenos de truhanes y pillos arrinconando a los industriales y comerciantes.

    Toda regulación lleva implícita la creación de los intermediarios. Estos gendarmes del terror se llenan de poder y lo ejercen en su particular beneficio. Es una ley inexorable. La Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, Icgpj, tiene la potestad de decretar los llamados precios justos de cada artículo y servicio.

    El artº 21 crea el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, Rupdae. Y con tal monstruoso instrumento nacerán de hoy para mañana los “agentes” que consiguen el registro. Y de nuevo corrupción, vicio, malandrería y chantaje. El artículo 22 dice que quien no tenga el Rupdae simplemente no puede realizar actividades económicas o comerciales. Mediano poder tendrá ese funcionario. En dos meses bolsillos repletos.

    Fíjense en esta perlita del artº 26. La Sundde establecerá los lineamientos para fijar los precios justos, pudiendo desagregar los costos y componentes del precio. Remata el artº 28. En la determinación del precio la Sundde tiene el poder de definir los elementos que por su vinculación hagan méritos para presumirse válidos como componentes del costo. Un galimatías económico y una redacción tramposa y enmarañada para dotar de un poder discrecional infinito a los esbirros administrativos del gobierno.

    Uno de los elementos más complejos en contabilidad es la determinación de los costos de producción. Solo lo relativo a los gastos indirectos ya representa en una sola empresa un dolor de cabeza, ahora imagínense que la recién estrenada funcionaria será la que determine las estructuras de costos de más de 2.000.000 de productos. Y el artº 32 establece que la ganancia máxima no podrá exceder de 30% de la estructura de costos. Yo, que algo sé del asunto, pregrado y posgrado y 25 años de docencia e investigación universitaria en materias relacionadas, no tengo pero ni idea de a qué se refiere este porcentaje.

    El beneficio se establece más o menos así: ventas, menos costos de ventas, menos gastos financieros, menos gastos administrativos, menos impuesto sobre la renta arroja la ganancia neta. Y en cuanto al costo de producción, es algo como consumo de materia prima más pago de mano de obra directa, más gastos indirectos de fabricación o carga fabril igual a costo de producción. ¿A qué vaina se referirá ese mentado 30% sobre estructura de costos? Solo Dios y Andreína Tarazón lo sabrán. Mientras tanto los intermediarios harán su agosto. Los que sacan pasaportes y solvencias de trabajo quedarán como niños de pañales.

    *Eduardo Semtei. Analista, escritor y opinador de oficio. Fue diputado, director general de inversiones de Cordiplan y vicepresidente del CNE.


    Por: EDUARDO SEMTEI
    @ssemtei
    POLÍTICA | OPINIÓN
    El Nacional
    Caracas, lunes 1724 de febrero 2014

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