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Thursday, November 21, 2024
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GACETA: Extienden “regulación” de alquileres a oficinas, galpones, Etc.



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El Decreto especial de control y regulación de los arrendamientos de inmuebles comerciales salió publicado este lunes en la Gaceta Oficial N° 40.305.

Publican régimen transitorio
que regula alquileres..


 

Regulación de alquiler se extiende a oficinas, galpones y centros comerciales.

La medida aparece publicada en la Gaceta Oficial N° 40.305 que circula este lunes.

Gobierno nacional se reúne con comerciantes para debatir decreto de arrendamiento de locales.

El decreto se aplicará a toda clase de locales o establecimientos destinados al funcionamiento de actividades económicas, comerciales, productivas o de servicios.

En Gaceta Oficial 40.305 fue oficializado el decreto que establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción.

En el artículo 2 del decreto de la Presidencia de la República precisa que esta regulación será aplicada a “inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que desarrollen actividades comerciales en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centros comerciales y, en general, cualesquiera clases de locales o establecimientos destinados al funcionamiento de actividades económicas, comerciales, productivas o de servicios”.

El texto establece, como había informado el presidente Nicolás Maduro el día viernes, que el monto del canon de arrendamiento no podrá exceder 250 bolívares por metro cuadrado.

“Es una regulación urgente”, expresó el primer mandatario el día viernes desde el Palacio de Miraflores.

En el documento que circula este lunes 02 de diciembre, especifican que quedarán sin efecto las clausulas contenidas en los contratos de arrendamiento y documentos de condominio de inmuebles destinados al comercio, la industria o la producción, que establezcan los cánones o pagos de cualquier tipo sobre la base de porcentajes por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.

También eliminan las multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o por cierre anticipado.

Quedan descartados los cánones de arrendamiento en moneda extranjera.

También se prohíben los ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.

El decreto sostiene que las diferencias dirimidas por la aplicación de esta medida serán dirimidas a solicitud de la parte interesada con la intermediación del ministerio con competencia en comercio, o la instancia bajo su adscripción que este señale.

Representantes del Gobierno nacional se reúnen con administradores de locales de centros comerciales, para debatir el decreto que ordena bajar los precios de los alquileres de estos espacios.

Comerciantes debaten:

En días pasados, el presidente de la República, Nicolás Maduro, emitió el referido de decreto, vía Ley Habilitante, según el cual el canon de arrendamiento de los locales no deberá superar los 250 bolívares por metro cuadrado.

Al respecto, el ministro para la Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, quien preside el encuentro, señaló que se debate este decreto para consolidar la propuesta de ley en este aspecto, que deberá ser incluyente para que todos los actores de la economía nacional se vean reflejados.

“Entre todos estamos dispuestos a trabajar en conjunto para garantizar que el comercio que se desarrolla en Venezuela, sea cada vez más un comercio sano, transparente, conveniente tanto para productores, distribuidores, comerciantes y el pueblo en general”, afirmó Molina.

Asimismo, el ministro señaló que esta es la primera reunión de varias que se prevén realizar con la mayor cantidad de comerciantes.

El referido decreto contempla seis artículos. El segundo de estos indica que el precio se aplicará en “los cánones de arrendamientos de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centros comerciales y en general, cualesquiera clase de locales o establecimientos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios”.

La normativa señala que los contratos de arrendamiento que tengan establecidos cánones superiores a los 250 bolívares “se entenderán automáticamente regulados en el precio indicado en este artículo”.

Asimismo, contempla que “para aquellos casos en que el canon de arrendamiento mensual esté por debajo al equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado se mantendrán los cánones acordados en el contrato debidamente celebrado”.

La normativa deja sin efecto las cláusulas contractuales que establezcan: cánones de arrendamientos en moneda extranjera; valoración de activos o valor agregado intangibles, tales como relaciones, reputaciones y otros similares; ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato; cánones o pagos de cualquier tipo sobre la base de porcentaje por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.


Por: KATIUSKA HERNÁNDEZ
BLANCA VERA AZAF
DULCE MARÍA RODRÍGUEZ
D.M.R.
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CARACAS, Lunes 02 de diciembre, 2013