La Sala Plena declaró con lugar
la solicitud de sobreseimiento
■ Según la denuncia, en el año 2008 el estado Miranda por intermedio de Corposervicios adquirió una serie de bienes con presupuesto ordinario de ese ente.
■ En 2009, el procurador de Miranda denunció al ex gobernador por distracción y apropiación de fondos públicos, negligencia en el uso de recursos, evasión de licitaciones y concierto para delinquir.
■ La denuncia formulada el 17 de abril de 2009 por Rafael Guzmán Reverón, actuando como procurador general del estado Bolivariano de Miranda, contra Diosdado Cabello Rondón y Luis Carlos Figueroa Alcalá.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en torno a la denuncia por corrupción iniciada en 2009 por el procurador del Estado Miranda, contra el exmandatario de esa entidad, Diosdado Cabello.
El 17 de abril de 2009 el procurador de Miranda, Rafael Guzmán Reverón, denunció a Cabello por la supuesta comisión de los delitos de distracción y apropiación de fondos públicos, negligencia en el uso de recursos, evasión de licitaciones y concierto para delinquir, previstos en los artículos 52, 53, 54, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción.
La denuncia incluyó a Luis Carlos Figueroa Alcalá, entonces director general de la Corporación de Servicios y Mantenimiento del estado Miranda, S.A. (Corposervicios), quien junto a Cabello habría cometido los ilícitos que denunció Guzmán.
En el año 2008, el estado Miranda -por intermedio de Corposervicios- adquirió una serie de inmuebles y bienhechurías con recursos del presupuesto ordinario. Las compras se habrían efectuado en forma irregular, denunció el Procurador.
En algunos casos la negociación se realizó sin el levantamiento previo del respectivo avalúo por un perito acreditado y, en otros, el precio estipulado en los contratos no correspondía al valor real de los inmuebles.
Sin embargo en su solicitud de sobreseimiento de la causa, la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, se basó en las conclusiones del Informe Pericial elaborado por la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
Dicho cuerpo señaló que los precios por los cuales Corposervicios adquirió los inmuebles, eran iguales o menores al valor real de los bienes para el momento de celebrarse la negociación.
Ortega Díaz precisó que en este caso no se configuran los delitos denunciados porque no se produjo la apropiación, distracción o uso de bienes o recursos del Estado bajo la custodia del denunciado, en beneficio propio o de otra personas.
Tampoco se habría cometió alguna conducta imprudente o negligente, ni hubo la inobservancia de normas generadoras del extravío, pérdida, deterioro o daño de los bienes y no se verificó la evasión de procedimientos licitatorios para realizar la compra.
Con ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Plena avaló las conclusiones del estudio realizado por el Cicpc, que exculpó a Cabello de los delitos imputados en relación con el precio real de los bienes adquiridos y el estipulado en los contratos de venta.
“La negociación celebrada entre la Corporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A. (Corposervicios) y los propietarios de los inmuebles, no denota elementos concretos que hagan presumir la comisión de los delitos contra el patrimonio público”, dictaminó el TSJ.
Por: Redacción/EMEN
Politica | Opinión
Oposición | MUD
Oficialismo | Psuv
Corrupción | Psuv
Fraude | Sufragio2012/13
Judicial | Cárceles
Derechos | TSJ
CAaracas, miércoles 13 de noviembre, 2013
Tweets about “TSJ declaró sobreseída causa por corrupción contra Diosdado Cabello”