Tiempos de cambio
La creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesspa)ha generado reacciones adversas incluso en voces tan cercanas al gobierno como la del director del diario Ultimas Noticias, profesor Eleazar Díaz Rangel, quien en su artículo del pasado domingo fijó una clara posición con respecto al Decreto Presidencial número 458, en el cual se anuncia el nacimiento de esa instancia.
Toda norma que de alguna manera implique restricciones al acceso y a la divulgación de información, o que obligue a que el periodista renuncie a una de las pautas éticas de la profesión, como lo es secreto de la fuente informativa, tiene que ser recibida con reservas ,por decir lo menos, porque si alguna constitución ha blindado el derecho a la información en Venezuela es la actual, nacida al calor de un intenso debate democrático, y luego de ser sometida a referendo.
Por ejemplo, no es fácil de digerir el artículo 9 del decreto de creación de ese organismo, en el cual se le atribuye al director de esa instancia, el mayor general Gustavo Enrique Gómez López, entre otras facultades, la de declarar de carácter reservado, clasificado o de divulgación limitada “cualquier información que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento sea tramitada en el Cesspa”. Al leer este artículo del decreto enseguida surge una pregunta: ¿qué tiene más peso, el derecho del ciudadano de estar informado o el que tiene un funcionario de clasificar, reservar o divulgar de manera limitada cualquier información o cualquier hecho? Nuestra carta magna establece que entre los derechos que no pueden ser limitados en estados de excepción está el de la información, con lo cual el constituyente dejó bien claro que ese derecho tiene suma importancia para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos, aún en circunstancias de interrupción o suspensión del llamado hilo constitucional. Por si fuera poco, en el artículo 58 la Constitución establece que la comunicación es libre y plural, y que “toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura…”.
Sería pertinente, por ejemplo, que los redactores del decreto que da nacimiento al Cesspa explicaran muy bien lo que implica “unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles del a Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores, y otras instituciones públicas y privadas que se requieran para facilitar y contribuir al proceso de toma de decisiones”. Esa “unificación del flujo informativo” puede tener explicación con respecto a darle datos ya procesados y contrastados al jefe del Estado o a otras instancias de poder, pero cuando se refiere a la información a la cual tiene derecho el ciudadano ya estamos entrando en terrenos peligrosos.
Estimo que el Tribunal Supremo de Justicia está en la obligación de pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las normas contenidas en el Decreto 458. Ninguna norma, decreto o ley puede entrar en contradicción con los principios generales ni con el articulado de la carta magna. Sería interesante preguntarnos cómo queda con este decreto el artículo 57 de la carta magna, en el cual no sólo se le garantiza a los ciudadanos el derecho de expresarse libremente, de exponer sus ideas y opiniones mediante las más diversas formas de expresión, sino que además se prohíbe expresamente la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de aquellos asuntos que estén bajo su responsabilidad.
No es la primera vez en la historia del país que en nombre de la seguridad del Estado se aprueban normas que de una u otra forma lesionan el derecho de los ciudadanos de estar informados, o lo ponen en peligro y sometido a la discrecionalidad de un funcionario civil o militar. Por eso nuestras reservas frente al Cesspa.
Por: VLADIMIR VILLEGAS
vvillegas@gmail.com
@vladivillegas
Política | Opinión
EL NACIONAL
Martes 22 de octubre del 2013
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