La YV-2531 de Tarek Zaidan
El Aissami Maddah
■ SEBASTIANA BARRÁEZ: La historia de la narcoavioneta en “Cabo San Román”
■ En la modalidad de “Justicia Administrada” lo cierran con condena a 5 policías y 3 civiles.
Tarek Zaidan El Aissami Maddah en un futuro cuando se reabra el juicio, podrá alegar que los 1.400 kilos de cocaína que estibaban la noche del 12/08/11 20:30 horas en la YV–2531 estacionada en la recién asfaltada carretera del Cabo San Román, era una “Operación de Droga Controlada”, que dirigía personalmente desde su despacho en Relaciones Interiores.
Pero, siempre hay un pero, no estuvo en su momento, tampoco lo está hoy ni lo estará mañana, en capacidad técnica para documentarlo y para probarlo.
Y para cancelar “esa culebra” al exministro y actual gobernador de Aragua, después de más de un año y 36 audiencias, por órdenes superiores, la juez Primero de Juicio Claudia Renata Bracho, en teleguiada redacción de sentencia, condena a cinco Poli–Falcón, Alexander Cuauro, José Luís Pimentel, Juan Mendoza, Alberto Sánchez y Wender Ramírez y a tres civiles, Carlos Colina, Betty Goitía y Juan Carlos Estrela.
Delitos imputados FGR y condenados por la juez:
■ a) … trafico agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…
■ b) … resistencia a la autoridad…
■ c) … peculado de uso…
■ d) … delincuencia organizada…
■ e) … uso indebido de arma de fuego.
Delatan los hechos al sentenciador:
No se menciona en lo absoluto en la publicitada sentencia, las dos ejecuciones sumarias –asesinatos– realizadas por funcionarios de la comisión del CICPC, por encargo y en medio de una apresurada balacera de cobertura:
Para silenciar origen: El asesinato de Edilberto Rosales Escalante, el conductor de la Ford F–350 A76AEOB quien habría recogido la carga de cocaína en un depósito –hasta ahora desconocido e ignorado en la investigación– y la transportó hasta la carretera de Cabo San Román al costado de la aeronave; por tanto, el único que conocía el lugar donde en físico estaba depositada la droga a la espera del vuelo.
Para silenciar destino: El asesinato del Guardia Nacional Luís Alberto Fuentes Pernía, quien despegó de La Carlota como copiloto de la YV–2531 y quien, como quedo citado en nota anterior –sin que haya sido refutado– era el enlace entre proveedor/cliente mayorista; por tanto, único conocedor de la ruta, del país y de las coordenadas donde, bajo sus intrusiones, el piloto aterrizaría la aeronave para entregar la carga.
El piloto de la aeronave YV–2531, quien jamás a lo largo de más de un año de investigación no ha sido identificado ni citado por los medios, menos aún, pareciera, llamado al estrado; se conoció en su momento que era un funcionario acreditado del CICPC en pareja con el asesinado copiloto, el cabo segundo de la Guardia Nacional Luís Alberto Fuentes Pernía.
El desmontaje o desmantelamiento interno de la aeronave YV–2531 para hacer espacio y reducir peso, como quedara reseñado, fue supervisado por el no identificado piloto del CICPC; quien una vez habilitada la nave, realizó no menos de cinco despegues/aterrizajes ida y vuelta, La Carlota/Cabo San Román y después de dada por terminada la operación, despegó y aterrizó en el Josefa Camejo; luego sacaría la aeronave de se aeropuerto hacia destino desconocido.
Cuando la comisión destacada por la comandancia de Poli–Falcón la noche del hecho, llega al área donde estaban cargando la aparcada YV–2531 en la carretera a Cabo San Román, son recibidos a tiro limpio por la fuerza de seguridad desplegada en el área, la comisión destacada por la central del CICPC de Caracas e integrada por:
Aguilar Marcelino
Álvarez Ernesto
Álvarez. Jesús
Amaya Venancio (funcionario ONA)
Aponte Miguel
Armas Kerwin
Arnedo José
Colmenares Juan Gil Luis
Cadiz José
10. Carrero Nelson
11. Carreño Néstor
12. Castellanos Alirio
13. Castro Gregorio
14. Coronado Anderson
15. Díaz Oswaldo
16. Fariñas Marianela
17. Flores Luisa
18. Fuenmayor Danilo
19. García Ingrid Lucas José ( BAE )
20. Godoy Rafael
21. González Manuel
22. González Pedro
23. Guarapo Pedro
24. Gutiérrez Rafael
25. Hermoso Owerman
26. Hernández José (herido)
27. León José
28. Martínez Douglas ( BAE)
29. Mudalel Orlando
30. Mundaraín Joxím
31. Padilla Wendy
32. Rincones Cesar (BAE ).
33. Rodríguez José
34. Rosa Irvin de la
35. Sánchez José
36. Toro Hector
37. Torres Jhon ( BAE)
38. Tovar Miguel
6.- El CICPC una vez terminada la balacera, asesinados los dos enlaces, únicos conocedores del origen y del destino de la cocaína y abortado el vuelo, incautó y desapareció la Patrulla P–294 de Poli–Falcón; evidentemente, la inspección técnica determinaría posición del vehículo en la escena, trayectorias y puntos de origen de los disparos.
7.- Los funcionarios del CICPC, comisionados y que viajaron a la escena desde Caracas; autores de la primera andanada de tiros contra la P–294 de Poli–Falcón; quienes por sus propios relatos y su ubicación en la escena vienen a ser los principales sospechosos en las dos ejecuciones sumarias de dos de los operadores que estaban precisamente en su lado de la trinchera, subieron al estrado en una y otra audiencia, exclusivamente como testigos contra los Poli–Falcón.
8.- Dada las particularidades de ese teledirigido asesinato para silenciar a esas dos víctimas con tiros a quema ropa, ningún funcionario de jerarquía, responsable por la asignación de misiones, instrucciones y órdenes ejecutivas transmitidas sobre la marcha; ninguno fue llamado al estrado:
Tarek Zaidan El Aissami Maddah, ministro; el funcionario de mayor jerarquía, jefe máximo de la operación policial de la cual se trata y, por lo tanto, autor en el caso de los dos asesinatos.
Néstor Luís Reverol Torres, vice ministro y titular de la ONA y quien a la vez que menciona a los medios que eso era una “Operación de Droga Controlada”: “… La avioneta sí salió de La Carlota. Entrega controlada…”. Pero, descaradamente miente cuando afirma: “… la avioneta fue capturada en medio de la noche, cuando llegó al Aeropuerto Internacional Josefa Camejo en Punto Fijo…”. La avioneta aterrizó en ese aeropuerto, luego que por órdenes de Tarek El Aissami, el piloto del CICPC, luego de terminada la colección de las “evidencias”, encendiera motores, carreteara y despegara desde la carretera a Cabo San Román donde antes había aterrizado.
No se citó y se pidió testimonios y certificaciones del director del CICPC y quien, de acuerdo al orden jerarquico de operaciones, seleccionara el personal, equipos y ordenara la misión a Cabo San Román, Wilmer Flores Trocel; ni al Jefe Interino de la ONA Venancio Amaya, quien cumplía instrucciones del titular Néstor Luís Reverol Torres.
Conclusión:
Resulta evidente, desde la conocida perspectiva de operaciones del Crimen Organizado y de las bandas de traficantes de cocaína, que el reciente affaire del vuelo Maiquetía/DeGaulle del Air France y la operación de “Droga Vigilada” del 11/09/13, desató tormentas al interior de Miraflores y especialmente en el cucuteño Nicolás Maduro Moros quien, además de la severa y airada reprimenda a su ministro de la Defensa, la Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas, emitió órdenes de viva voz.
Algunas serias instrucciones emitió que hicieron mover a algunos miembros del gabinete; entre otros, enterado, Tarek Zaidan El Aissami Maddah, gobernador de Aragua en pleno tete a tete con Rafael Isea –el que está echando cuentos en la DEA–, no puede permitir refrescamiento en los medios de aquellos no refutados ni refutables señalamientos en el caso de la YV–2531; se movió, presionó y su caso con la YV-2531 y los 1.400 kilos de cocaína, recibe atención prioritaria y en la modalidad de “Justicia Administrada” se cierra con las condenas cinco Poli–Falcón y tres civiles:
¿Cosa juzgada?
Condenan a cinco ex policías y tres civiles por tráfico de cocaína en Falcón:
Ante la acusación presentada por el Ministerio Público, fueron condenados a penas que oscilan entre 26 años y 17 años de prisión cinco exfuncionarios de la Policía del estado Falcón y tres civiles, por su responsabilidad en el tráfico ilícito de 1.147 kilos de cocaína.
“… Lo arbitrario no sólo es funesto cuando se utiliza para el crimen. Empleado contra el crimen, también es peligroso…”
Benjamin Constant (1767-1830)
Dicho cargamento fue incautado en una avioneta el 12 de agosto de 2011, en el Cabo San Román de la citada jurisdicción.
Durante el juicio oral y público, los fiscales 77° nacional y 13° de Falcón, ratificaron la acusación contra los exfuncionarios policiales José Pimentel, Juan Mendoza, Alexander Cuauro, Alberto Sánchez y Wender Ramírez, por la comisión de los delitos de tráfico agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Adicionalmente, Pimentel y Mendoza fueron acusados por uso indebido de arma de reglamento y peculado de uso, este último delito también fue ratificado contra Cuauro.
De igual manera, se ratificó la acusación contra Carlos Colina y Betty Goitía por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; mientras que Juan Estrela fue acusado por el mismo delito y porte ilícito de arma de fuego.
Finalmente, se ratificó la acusación contra las ocho personas por asociación para delinquir.
Una vez evaluados los medios de prueba presentados por los fiscales del Ministerio Público, el Tribunal 1° de Juicio de Falcón dictó sentencia condenatoria de 26 años de prisión para los exfuncionarios Ramírez, Sánchez Pimentel y Mendoza; mientras que Cuauro fue condenado a 24 años y nueve meses.
Por su parte, Juan Estrela cumplirá una pena de 18 años y seis meses de prisión; mientras que Colina y Goitía fueron condenados a 17 años.
Cabe destacar que las ocho personas permanecen recluidas en la Zona Policial Nº 1 y Nº 2 del estado Falcón, mientras que un tribunal de Ejecución decide el sitio de reclusión.
Vale destacar que por este caso se encuentra en fase de juicio el sargento de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Lois Camargo Niño.
El mencionado día, funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), se trasladaron al Cabo San Román, tras recibir información acerca de un cargamento de droga que iba a ser transportado en una avioneta que despegaría desde ese lugar.
La aeronave aterrizó en una carretera perimetral ubicada en el mencionado Cabo. Seguidamente, llegaron cinco vehículos en los que se trasladaban los ahora condenados, quienes bajaron el cargamento de droga para trasladarlo a la avioneta.
Vale señalar que entre los automóviles que estaban en el sitio, se encontraban una patrulla con los mencionados funcionarios de la Policía del estado Falcón, quienes custodiaban la zona para facilitar el traspaso de la droga a la avioneta.
Tras la intervención de los efectivos del Cicpc, se produjo un enfrentamiento, en el cual murió un efectivo de la GNB, Luís Fuentes; y otro civil. Igualmente, resultó herido un funcionario de la policía científica.
Después del intercambio de disparos, las ocho personas fueron aprehendidas y puestas a la orden del Ministerio Público.
“… Lo arbitrario no sólo es funesto cuando se utiliza para el crimen. Empleado contra el crimen, también es peligroso…” Benjamin Constant (1767-1830)
Por: Rafael Rivero Muñoz
@rarmuz
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Caracas, viernes, 11 de octubre de 2013
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