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FREDDY RIOS RIOS: Riesgos de la Valoración Aduanera en el Mercosur (V)



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A cuatro manos…*

 

Implicaciones practicas para Venezuela.

La complejidad de las normas de origen de Mercosur, para su cumplimiento.

* Venezuela se comprometió a incorporar a su ordenamiento jurídico interno las normas de valoración aduanera del MERCOSUR contenidas en las Decisiones del Consejo de Mercado Común (CMC) números 13/07 (NORMA DE APLICACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS) y 16/10 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA).

* Venezuela disponía de plazo hasta el 31 de marzo del 2013, conforme a lo dispuesto por el órgano máximo en su Decisión CMC 66/12. Esta obligación no ha sido cumplida a la fecha actual, por falta de publicación de dicha normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

* Las normas regionales del MERCOSUR se suman a la vigente Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI (1997), estando todas fundamentadas en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio, OMC (2000), para cuya interpretación y aplicación correctas, se han emitido cerca de 90 Textos auxiliares por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y 7 Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.

* A partir de la vigencia del Acuerdo y demás normas regionales, los derechos aduaneros no pueden ser vistos por las empresas, en especial las multinacionales, como parte del costo de importación bajo la figura de un asiento contable, o como un simple gasto que se deja a a responsabilidad de los departamentos de importaciones, procura, compras, logística de la empresa, o que se considera responsabilidad de los agentes de aduanas y/o asesores tributarios.

* De conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC, la cuantificación de los elementos determinantes del valor en aduana debe realizarse según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (hoy día Normas Internacionales de Contabilidad – Normas Internacionales de Información Financiera). En los casos de empresas multinacionales con casas matrices en los Estados Unidos y en los países de la Unión Europea, deben tener en cuenta además, la obligación, extensiva a sus subsidiarias, de aplicar normas de Control Interno, entre otras cosas para el cumplimiento de la legislación vigente – incluida la legislación sobre el valor en aduana – issues que van

mucho más allá de los aspectos financieros, tal como lo señalan la ley Sarbanex – Oxley y la 8va. Directiva, ambas marcadas por la Gerencia de Riesgos en la búsqueda de operaciones seguras y transparentes en el comercio global, aspectos todos que deben ser parte de la preocupación y responsabilidad, tanto de los auditores externos, como de los investigadores.

* La aplicación práctica de la valoración aduanera, la exigencia de su cumplimiento, comprende, en razón de su especialidad y complejidad, el tratamiento de la influencia de la vinculación entre comprador y vendedor, aspecto al que se le ha añadido el transfer pricing con sus obligaciones impositivas, teniendo en cuenta que se trata de materias con normativas y objetivos distintos. Haber cumplido con las disposiciones del impuesto sobre la renta en materia de precios de transferencia – sin resolver en aduanas el problema de la vinculación – expone a las entidades multinacionales a riesgos y a contingencias de sanciones.

* El Acuerdo sobre Valoración de la OMC, regula las circunstancias y condiciones que las multinacionales vinculadas deben cumplir para que el valor declarado se acepte como valor en aduana, lo cual necesariamente debe realizarse cuando la vinculación no influya en el precio realmente pagado o por pagar, o en términos de la legislación sobre precios de transferencia, en condiciones arm´s length, es decir, de pleine concurrente, open market. En consecuencia los ajustes contables que se realicen después de la importación, forman parte del precio pagado o por pagar y deben declararse a la Administración Aduanera regularizando la obligación nacida con la importación.

* Por lo que respecta al régimen de precios de transferencia se realizan estudios sobre la materia para demostrar a la Administración Tributaria que se trata de precios de plena competencia y se declaran a efectos impositivos sin tener en cuenta la normativa del valor en aduana, que debe ser cumplida previamente, por las consecuencias que tiene para la entidad importadora vinculada; más aún, cuando se declara el precio de transferencia como valor de transacción, sin verificar el cumplimento de la normativa de valoración. En Venezuela, de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas, el importador es responsable de las obligaciones surgidas con motivo de la declaración de importación.

* Para manejar los issues del valor en aduana se requiere conocimiento de los elementos constitutivos del precio realmente pagado o por pagar, de las condiciones y circunstancias de la venta, de los contratos existentes, de la formación del precio, de los actores de la negociación, de la planificación aduanera como parte de la planificación de impuestos, así como la incidencia que pueden tener sobre el valor en aduana, los estudios y declaraciones de transfer price, especialmente la interpretación de la nomenclatura de la

Standard Industrial Classification para establecer los comparables externos, por cuanto al final del día lo que cuenta es examinar como actúan y desarrollan su actividad las entidades no vinculadas y sus diferencias con las vinculadas. El valor en aduana es un problema de la alta gerencia, por sus implicaciones y consecuencias, razón por la cual las casas matrices obligan a implantar y cumplir Manuales de Políticas y Procedimientos Aduaneros como parte del cumplimiento voluntario de la legislación.

* Realizados estos señalamientos deberá tenerse en cuenta que una entidad multinacional debe considerar para sus operaciones, un efectivo control interno según las fases siguientes: el control del entorno, la gerencia de riesgos, el control de actividades, la información y comunicación, y el monitoreo, a fin de asegurar el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables en materia aduanera, definiendo objetivos y mitigando riesgos.

* Para evitar la exposición a sanciones en materia del valor aduanero, se debe tener en cuenta, en principio se requiere tener conocimiento adecuado de la normativa del valor en aduana para su interpretación, en especial del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, de las normas del MERCOSUR y de ALADI, así como de las Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos, Estudios y Decisiones, de los Comités de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas y de la Organización Mundial del Comercio.

* Consecuencia de lo anterior es que una entidad vinculada no puede declarar como valor en aduana el valor de transacción, si no ha demostrado previamente a la Administración que la vinculación no ha influido en el precio y menos aún declarar el transfer price como valor de transacción.

* Es necesario hacer un estudio previo del valor en aduana antes de los estudios y declaraciones de precios de transferencia, a fin de evitar contradicciones riesgosas en la estructuración de los precios y del valor en aduana, toda vez que la documentación constituye la médula demostrativa del cumplimiento de la normativa de valoración aduanera y de precios de transferencia.

* Una vez realizados los estudios y declaraciones de precios de transferencia por ante la Administración Tributaria, es imposible modificar las consecuencias aduaneras de esos hechos, siendo necesario documentarlas para defenderlas desde ambas perspectivas: la tributaria y la aduanera.

* Documentar las operaciones de importación, para las obligaciones no prescritas, es una obligación de la empresa. Factores como la pérdida de documentos y la rotación de personal, erosionan la capacidad de defensa.

* Consistentes con los principios de integridad, veracidad y exactitud, requeridos por la normativa del valor, es esencial para el establecimiento del valor en aduana: 1) identificar las empresas que intervienen en las transacciones. 2) Comprobar las relaciones. 3) Documentar las circunstancias y condiciones. 4) Analizar los contratos existentes entre las empresas. 5) Determinar la existencia o no de remuneraciones a intermediarios, aportaciones o assists, derechos de licencia o royalties, reversiones o subsequent proceeds. 6) Documentar la manera como se organizan las transacciones. 7) Analizar y documentar el establecimiento de precios intercompañías. 8) Analizar la realidad y comparabilidad de la estructura y formación de precios de la rama industrial o comercial, de terceros no vinculados. 9) Justificar el método de valoración aplicable.

* Para establecer el valor en aduana deben satisfacerse los extremos normativos a fin de evitar procedimientos sancionatorios, mediante un estudio del valor en aduana o de validación del transfer price como valor de transacción, sustentado en una documentación veraz, íntegra, exacta.

* La documentación aportada a la administración aduanera o tributaria, con motivo de declaraciones, respuestas a requerimientos, o consultas de los administrados, constituye huella documentaria en materia del valor aduanero, según las disposiciones legales vigentes.

* Para que exista correspondencia y funcionabilidad entre la normativa y la práctica del valor, es necesario tomar iniciativas que salvaguarden el compromiso de la entidad con el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en esta materia. Para ello es preciso tomar en consideración los siguientes lineamientos:

I. La gerencia debe entender el significado del proceso, de los aspectos involucrados y la exposición al riesgo, que se derivan de la valoración aduanera de las importaciones. Si ello no se entiende, menos se comprenderá la estrategia de transfer pricing, los riesgos asumidos y sus consecuencias, por los efectos que la materia aduanera tiene en el transfer pricing. Dedicar un esfuerzo coherente de planificación y documentación anticipado, mitiga riesgos futuros.

II. Se debe analizar el estudio de precios de transferencia desde la óptica de la valoración aduanera, a objeto de precisar sus debilidades y fortalezas y la utilidad del mismo para la demostración señalada en el aparte anterior, por cuanto tanto el análisis funcional y económico como los comparables utilizados, pueden dar origen a situaciones de riesgo.

III. Preparar la documentación interna. Asegurar que es correcta y existe, y que expresa la realidad y circunstancias de la transacción. Las partes vinculadas deben documentar sus transacciones comerciales de la misma manera que lo hacen las partes no vinculadas, especialmente en operaciones de importación.

IV. Preparar la documentación externa. El argumento de mayor fortaleza del valor en aduana reside en la comparabilidad de sus elementos. La entidad debe disponer de información suficiente sobre las prácticas y organización de los negocios y precios de sus competidores, a objeto de demostrar que las relaciones y circunstancias de la vinculación no influyen en el precio pagado o por pagar.

V. Considerar una auditoria el estudio y declaraciones de transfer price, desde la óptica del valor aduanero, a fin de determinar si existe exposición a riesgos y contingencias en materia aduanera, que tengan origen en prácticas aceptables por la normativa de precios de transferencia, pero inaceptables en valoración aduanera.

VI. Considerar que es un incumplimiento de las obligaciones en materia del valor aduanero, cuando las empresas vinculadas declarar el valor de transacción, sin haber demostrado a la administración aduanera que la vinculación no influye en el precio, lo cual las expone, en principio, a las sanciones por diferencias en la base imponible, para todas las obligaciones no prescritas.

VII. Los auditores externos están en la obligación de señalar dicho incumplimiento en los estados financieros auditados, por las consecuencias financieras que podría tener para la empresa, tomando en consideración además los efectos colaterales por concepto del IVA a la importación.

* Finalmente, la valoración en aduana no puede convertirse en una barrera restrictiva al comercio, ni en un elemento para incrementar la recaudación. Menos aún, una aplicación discrecional del procedimiento establecido en los casos de dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, al margen de lo dispuesto en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, como de las Decisiones del CMC 13/07 (NORMA DE APLICACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS) y 16/10 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA), principalmente ésta última, que señala expresamente los procedimientos a seguir para la comprobación y fiscalización del valor en aduana, en actuaciones de control posterior.

*Escrito a 4 manos, es de la autoría del suscrito y de mi amigo y socio José López Soto.




Por: Freddy Rios Rios &
José López Soto
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Caracas, 05 de Agosto de 2013

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