El “codigo” aduanero
del Mercosur
■ A cuatro manos:
■ Implicaciones para Venezuela.
■ Con respecto al MERCOSUR se habla con muchas generalidades y no se facilita la información concreta que requieren los operadores económicos. Nuestra intención es ofrecer la información específica sobre cada aspecto de la materia.
* El Código Aduanero del MERCOSUR (CAM) fue aprobado en agosto 2010 mediante la Decisión del Consejo de Mercado Común (DEC CMC) 27/10, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
* De acuerdo a la información oficial que se muestra a la fecha en el portal web del MERCOSUR, la internalización de la DEC CMC 27/10 y del CAM anexo a ésta, solo habría sido efectuada por Argentina mediante Ley 26.795 publicada en fecha 13/12/2012 en su Boletín Oficial. El Artículo 2º de dicha Ley establece que el CAM entrará en vigencia una vez que haya sido internalizado por todos los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto sobre la estructura institucional del Mercosur.
* La importancia del CAM está plenamente señalada en sus considerandos iniciales donde se destaca que los Estados Partes deberán aprobar el Código Aduanero del MERCOSUR para permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR. Asimismo se señala que la adopción de una legislación aduanera común, sumada a la definición y el disciplinamiento de los institutos que regulan la materia aduanera en el ámbito del MERCOSUR, creará condiciones para avanzar en la profundización del proceso de integración.
* Es preciso recordar que los antecedentes regionales de este CAM se remontan al Tratado de Asunción (1991), donde se estableció el compromiso de armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes, para fortalecer el proceso de integración (Artículo 1). En ese sentido, mediante la DEC CMC 01/92 se dispuso un cronograma de adopción de medidas para el logro de los objetivos de la integración, entre otras acciones, la proyección de una legislación aduanera básica MERCOSUR, para la armonización de la legislación.
* Sobre esta base se diseñó y aprobó, mediante DEC CMC 25/94, el primer CAM del MERCOSUR, integrado por 186 artículos, el cual no llegó a entrar en vigor debido
a la falta de internalización en los Estados Partes. Aún cuando su penúltimo articulo establecía que entraría en vigencia a los 30 días del depósito del segundo instrumento de ratificación, es decir, que solo se requería dicha acción por dos (2) de los Estados Partes, Paraguay fue el único país que lo incorporó, transitoriamente, a su ordenamiento jurídico.
* Por tal razón se dispuso años más tarde, mediante DEC CMC 26/03, aprobar un programa de trabajo que comprendía identificar aspectos conceptuales básicos y definiciones para la revisión del CAM. Asimismo, a través de la DEC CMC 54/04, se acordaron normas para la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común, y un plazo para la puesta en vigencia del CAM. A estos fines mediante la DEC CMC 25/06, se encargó a un Grupo Ad hoc redactar y elevar al Grupo Mercado Común (GMC), el proyecto de CAM, órgano que mediante Resolución 40/06 estableció definiciones y lineamientos a tener en cuenta para la redacción del CAM.
* Así, mediante DEC CMC 27/10 finalmente se aprobó el CAM, el cual deberá ser internalizado por cada Estado Parte, incluida Venezuela, para que entre en vigencia en todo el territorio aduanero del MERCOSUR y se alcance la aplicación plena en dicho territorio.
* Los proyectistas del Código sostienen que entre las fuentes internacionales consideradas para su elaboración figuran instrumentos de la Organización Mundial de Aduanas – el Convenio de Kyoto Revisado (Convención Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros, de 1999) y el Marco Normativo SAFE para asegurar y facilitar el comercio Global (2005) – el Código Aduanero Comunitario Europeo (Reglamento CEE No. 2913/92, 200 artículos) y el Código Aduanero Europeo denominado “Modernizado” (Reglamento CE Nº 450/2008); el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III, 2002, 110 artículos), además del GATT de 1994, y el proyecto de Código Aduanero Andino (256 artículos).
* Se citaron también como fuentes nacionales: el Código Aduanero Argentino (Ley No. 22.415, 1.191 artículos), Código Aduanero Paraguayo (Ley No. 2422/04, 398 artículos, y su Reglamento Decreto No. 4672/05, 391 artículos), Código Aduanero Uruguayo (Decreto Ley No. 15.691/84, 143 artículos), Reglamento Aduanero Brasileño (Decreto No. 4543/2002, 732 artículos y Decreto No. 6.759/09, originalmente con 810 artículos).
* La estructura del CAM abarca catorce (14) Títulos, 52 Capítulos y 181 artículos que comprenden los siguientes temas:
– Titulo I – Disposiciones Preliminares y Definiciones Básicas
– Titulo II – Sujetos Aduaneros
– Titulo III – Ingreso de la Mercadería al Territorio Aduanero
– Título IV – Destinos Aduaneros de Importación
– Título V – Egreso de la Mercadería del Territorio Aduanero
– Título VI – Destino Aduanero de Exportación
– Título VII – Tránsito Aduanero
– Título VIII – Regímenes Aduaneros Especiales
– Título IX – Áreas Con Tratamientos Aduaneros Especiales
– Título X – Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación
– Titulo XI – Tributos Aduaneros
– Titulo XII – Derechos del Administrado
– Título XIII – Disposiciones Transitorias
– Título XIV – Disposiciones Finales
* Para su aplicación las disposiciones del CAM se ordenan de la forma siguiente :
o Título
o Capítulo
o Sección
o Artículo
o Numeral
o Inciso
* No se puede soslayar el hecho que en el MERCOSUR se ha dispuesto además dictar normas reglamentarias y complementarias del CAM, las cuales deberán ser aprobadas mediante los instrumentos emitidos por los órganos correspondientes, lo cual podría conducir a una dispersión e inflación normativa en la materia.
* De esta manera, la legislación aduanera común no estaría en un único texto refundido, sino que estaría conformada por el CAM y por todas las normas reglamentarias y complementarias que se dicten, siendo aplicables en la totalidad del territorio de los Estados Partes y en los enclaves concedidos a su favor, regulando también el tráfico internacional de los Estados Partes del MERCOSUR con terceros países o bloques de países, pero no se aplicará a los exclaves concedidos en favor de éstos.
* El CAM dispone la supletoriedad de las legislaciones aduaneras de cada Estado Parte dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos aspectos no regulados específicamente por el Código, sus normas reglamentarias y complementarias, manteniendo su validez las normas dictadas en el ámbito del MERCOSUR en materia aduanera – en cuanto no se opongan a las disposiciones del primero – así como los tratados internacionales que se encuentren vigentes en cada Estado Parte a la fecha de entrada en vigor del Código.
* Una vez internalizada la normativa aduanera común del bloque, deberá aplicarse preferentemente a la normativa nacional, la cual solo tendrá un carácter supletorio, es decir, que cuando haya una colisión normativa se desaplica la legislación nacional. Los exportadores venezolanos deben solicitar a sus compradores de los otros Estados Partes, información de cualquier intento de aplicación de legislación nacional del Estado importador, a objeto de verificar que no se trate de prácticas discriminatorias o proteccionistas.
* En el sentido de lo expresado se debe tomar en cuenta que en Venezuela, la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), cuya última modificación es de febrero 2008, contiene 157 artículos. El Reglamento de la LOA que se aplica como reglamento general, data de 1978, contenía originalmente 525 artículos, habiendo sido modificado un solo artículo en 1991.
* Debe enfatizarse también que el articulado del mencionado Reglamento LOA correspondiente a los regímenes aduaneros especiales (extraordinarios), fue derogado en 1996 con la publicación del Reglamento de la LOA sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales, contentivo de 152 artículos. Asimismo, el vigente Reglamento parcial de la LOA relativo al Sistema Aduanero Automatizado, del año 2004, consta de 83 artículos y diecisiete disposiciones transitorias y finales. También se encuentra vigente aun cuando no se aplica, el Reglamento Parcial de la LOA Sobre el Régimen Aduanero suspensivo para el Sector Automotor, con quince artículos, el cual sería interesante analizar, a la luz de la política automotriz del MERCOSUR.
* Es preciso señalar que el Título VI de la LOA correspondiente al contrabando, fue derogado con la promulgación de una ley especial, Ley sobre el Delito de Contrabando. No obstante, debe tenerse en cuenta que la última modificación de la LOA (2008), volvió a publicar íntegramente como parte de la misma, el Título del Contrabando, lo cual abre una discusión acerca de la vigencia y aplicación de la ley especial señalada.
* La internalización del CAM en el ordenamiento jurídico nacional debe ser un ejercicio de transparencia, toda vez que Venezuela aún no ha publicado en Gaceta Oficial normas del MERCOSUR que el Ejecutivo Nacional debió promulgar teniendo en cuenta lo dispuesto en la Decisión CMC 66/12, aunado a la carencia de una Sección Nacional del Grupo de Mercado Común, lo cual crea riesgos para los operadores económicos, inherentes a la aplicabilidad de una normativa que no ha cumplido con las disposiciones necesarias para su ejecución.
* De lo expuesto se desprende que la adopción y puesta en vigencia del CAM no es materia que deba tomarse a la ligera, toda vez que estarán en juego normas reglamentarias y complementarias a ser dictadas por el CMC, el GMC y posiblemente la CCM, así como el hecho cierto que las disposiciones de la legislación aduanera nacional que colidan con las normas del MERCOSUR, deben ser desaplicadas.
* En consideración que lo fundamental del proceso de integración se concreta en la práctica, en la declaración de despacho aduanero y en el reconocimiento de las mercancías, será necesario adecuar la legislación aduanera venezolana, a la normativa aduanera común del bloque, así como evitar la dispersión reglamentaria, mediante la elaboración de un reglamento refundido.
* Por último, es necesario resaltar que la aplicación del Arancel Externo Común, las normas de valoración aduanera, las normas de origen y cualesquiera otras normas comunitarias, sólo se perfeccionan en el territorio aduanero establecido en el Código Aduanero del Mercosur, de donde deviene su importancia fundamental.
Por: Freddy Rios Rios &
José López Soto
friosrios@gmail.com
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sabado 20 de julio de 2013
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