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    DDHH: Todos somos terroristas



    La "osadía" de Yendrick Sánchez el 19 de abril en la Asamblea Nacional le ha valido que se le enjuicie acusado por delitos establecidos en la llamada Ley Antiterrorismo.
    La “osadía” de Yendrick Sánchez el 19 de abril en la Asamblea Nacional le ha valido que se le enjuicie acusado por delitos establecidos en la llamada Ley Antiterrorismo.

    “La Ley Antiterrorismo se empezó a usar
    ahora, ni Chávez lo había hecho…”

     

    Que estamos en una “etapa superior de la criminalización de la protesta” es lo que plantea la ONG Provea ante la aplicación de la Ley Antiterrorismo y la justicia militar contra civiles.

    Yendrick Sánchez es un ejemplo de hasta dónde han llegado las cosas en el país. No por la tonta osadía de infiltrarse en el entorno presidencial para darle ese tremendo susto al novel mandatario ahí delante de todo el mundo durante su juramentación -el 19 de abril- en la Asamblea Nacional. Lo es por las consecuencias del hecho: a Sánchez le imputan delitos contemplados en la llamada Ley Antiterrorista, también conocida en su momento como “ley sapo”. Su alocada búsqueda de fama le está resultando cara a él y a su primo Juan Salas Sierra.

    La Fiscalía lo informó así: “En la audiencia de presentación, la fiscal 20º nacional, Katherine Harrington, imputó a Sánchez González, por la presunta comisión de los delitos de ofensa agravada al jefe de Gobierno y asociación, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.

    “Le aplican la Ley Antiterrorismo a un muchacho que no cometió ningún delito”, advierte Marino Alvarado, directivo de la organización defensora de derechos humanos Provea: “Es el extremo de la mentalidad represiva. Y también es un caso de incoherencia porque Nicolás Maduro dijo que hablaría con él, que lo iba a escuchar y lo que hicieron fue mandarlo a la cárcel. Y también al primo, quien no tenía nada que ver con el hecho”.

    No se trata de un caso único ni aislado. Estamos, según Alvarado y el también activista de Provea, Rafael Uzcátegui, ante la administración que ha estrenado la Ley Antiterrorista publicada en Gaceta Oficial hace casi un año atrás: 30 de abril de 2012, número 39.912. “La propia Fiscal anunció el martes 16 de abril que se aplicaría en los casos de las protestas recientes”, alerta Guzmán: “Y es un asunto muy delicado porque ahí se maneja una definición muy ambigua de lo que es terrorismo”.

    En efecto, durante una rueda de prensa la Fiscal Luisa Ortega Díaz señaló lo siguiente: “…si de las investigaciones resultare que nosotros comprobamos que estas personas articularon para actuar, vamos a aplicar asociación para delinquir prevista en la Ley contra la delincuencia organizada (y financiamiento al terrorismo) y vamos a solicitar la incautación de los bienes, propiedad de esas personas y congelación de las cuentas”.

    Las advertencias contra esta norma se hicieron apenas se empezó a discutir en la Asamblea. El 26 de febrero de 2012 -por ejemplo- en esta misma sección, El Universal publicó un trabajo en el que especialistas en derecho y activistas de ONG’s hablaron sobre los riesgos de una ley que apunta, entre otras cosas, a cerrar espacios a la protesta civil.

    “Desde Provea también alertamos que iba a ser usada contra la protesta porque define como acto terrorista el cierre de calles y resulta que el cierre de calles es una de las modalidades más efectivas que tienen los excluidos para hacer oír su voz”, explica Alvarado: “Y el cierre de calles es considerado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como una forma legítima de ejercer la libertad de expresión”.

    Alvarado asegura que fue justamente esa ley la que se aplicó a algunos de los detenidos en el estado Lara por las protestas de los días 15 y 16 de abril en las cercanías de la sede regional del Consejo Nacional Electoral, una situación en la que hubo más de un centenar de detenidos por la Guardia Nacional y que ya acumula importantes denuncias por torturas y tratos vejatorios contra los detenidos quienes hoy están sometidos a régimen de presentación con prohibición de participar en manifestaciones. Es decir, un tribunal les suspendió derechos constitucionales de un plumazo.

    “La Ley Antiterrorismo se empezó a usar ahora, ni Chávez lo había hecho”, señaló Alvarado: “El Gobierno de Maduro se inauguró utilizando la Ley Antiterrorismo contra la protesta social”.

    Y el futuro inmediato no es alentador: “Es previsible que aumente la cantidad de protestas de calle en el país”, señala Uzcátegui. Y ante un Gobierno que busca maneras de reprimir hasta los cacerolazos, lo que se vislumbra en Provea es de cuidado: “Vamos hacia el uso de esta ley y de la Ley de Seguridad de la Nación para acallar las protestas de cualquier tipo. Con bastante seguridad, muy pronto se las empezarán a aplicar a los sindicalistas de las empresas básicas de Guayana. Los tribunales antiterrorismo se irán a llenar de luchadores sociales”.

    En Provea la calificaron en su momento de “ley patriota criolla”, en clara referencia a la Patriot Act enarbolada por Estados Unidos para dar soporte jurídico a sus acciones contra el terrorismo. Pero también le ven patrones similares a las de leyes por estilo aprobadas Latinoamérica. “Se parecen mucho la venezolana, la colombiana y la chilena”, dice Alvarado: “En Chile se la han aplicado a los indígenas mapuches y a los estudiantes, cosa que ha sido rechazada de manera pública por voceros y sectores del chavismo. ¿Serán capaces de levantar sus voces cuando se la apliquen aquí a estudiantes e indígenas venezolanos? Los exhorto a ser coherentes: que levanten sus voces”.

    Uzcátegui aporta un dato que revela la paradoja: “Esa norma está directamente influenciada por un instructivo del Fondo Monetario Internacional para redactar leyes por el estilo. Es una especie de manual sobre cómo redactar normas antiterrorismo que se consigue en la web”.

    En efecto, ahí está: en el sitio del FMI. Se titula “Represión del financiamiento del terrorismo. Manual para la redacción de leyes” y fue elaborado por el departamento jurídico del Fondo y publicado en el año 2003. “Y, claro, la intención de este manual es asegurar los flujos de capitales”, señala Uzcátegui.

    “También debemos sumar al escenario la reforma del Código Penal”, dice: “Quienes apoyan estas cosas parecen olvidar que esas leyes quedarán cuando ellos ya no estén en el poder y que son normas que prohiben y obstaculizan las herramientas históricas de protesta social”.

    Alvarado se permite un recordatorio: “Tenemos a un ministro como Elías Jaua, que fue formado politicamente en la protesta social radical. Jaua, además, fue pasante en Provea. Y maduro fue una víctima atendida por Provea cuando lo despidieron del Metro. Ellos dos tienen la responsabilidad de conducir a un Gobierno que tendrá que manejarse en medio de altos niveles de protesta social y se inauguran aplicando esa ley antiterrorista contra la gente”.

    LO QUE DICE LA LEY:

    • Acto terrorista: es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional. (Artículo 4)

    • Entre los hechos considerados terrorismo figura: “causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico” (Artículo 4).

    • Un medio de cometer actos terroristas es cometer “atentados contra la integridad física de una persona” (Artículo 4).

    • Organización terrorista: grupo de tres o más personas asociadas con el propósito común de llevar a cabo, de modo concurrente o alternativo, el diseño, la preparación, la organización, el financiamiento o la ejecución de uno o varios actos terroristas. (Artículo 4).

    • Se considera agravante si el acto terrorista se ejecuta: “Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público”. (Artículo 29).

    • También es agravante si se comete: “Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del estado”. (Artículo 29).

    Jueces de uniforme:

    Y no es lo único que se confabula contra las manifestaciones de calle. Otro elemento irregular registrado por Provea es el hecho de que civiles involucrados en protestas están siendo juzgados por tribunales militares. Y hay más: “Se ha venido aplicando la justicia militar a los civiles de forma inconstitucional, pero en 2012 se la aplicaron también a los indígenas”.

    Se refiere a los cuatro líderes indígenas del Alto Paragua (Bolívar) que fueron detenidos en enero del año pasado por órdenes de la Fiscalía Militar, tras su participación en la protesta indígena -el 27 de octubre de 2011- que terminó con la retención de 23 soldados. “Estos indígenas se rebelaron contra la corrupción militar en la explotación minera en una acción que fue efectuada por más de 600 personas y en la que participaron hasta mujeres y niños. No se disparó, no hubo uso de la fuerza. Fue una avalancha de gente y los militares no pudieron usar sus armas”, cuenta Alvarado: “Lo hicieron como último recurso para denunciar la explotación ilegal de una mina de oro por parte de militares y terminaron ellos juzgados”.

    Los “capitanes” indígenas Norberto Pinto, Julio González, Ramón Mujica y Alexis Romero fueron presentados ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar y terminaron recluidos en la cárcel de La Pica, en Monagas, de donde salieron para ser enjuiciados en libertad con obligación de presentarse cada 15 días al tribunal castrense.

    El caso particular de Alexis Romero es curioso. Estando en La Pica recibió, el 24 de enero de 2012, un indulto presidencial y salió en libertad. “En términos jurídicos se trata de algo asombroso”, apunta Alvarado: “El indulto procede solo si hay condena y en este caso ni siquiera había empezado el juicio. Y luego del indulto le comunican que el proceso en su contra continúa y que está bajo régimen de presentación”.

    En Provea no tienen registro de que la Defensoría del Pueblo haya hecho algo al respecto. Y eso que dos años atrás ellos mismos le entregaron a la titular de ese despacho un documento sobre la aplicación de la justicia militar a civiles: “La Defensoría ha sido complaciente. La justicia militar es solo para militares activos que cometan delitos en sus funciones. Incluso los delitos comunes cometidos por militares deben ser tratados por la justicia ordinaria”.

    El caso tiene la lectura de una contradicción: “El Gobierno pregona la resistencia indígena y cuando la llevan a cabo la respuesta es criminalizarlos y mandarlos a juicio militar. Ellos decidieron desarmar a los soldados porque ya habían agotado todas las vías de denuncia formal. Y lo peor es que la situación persiste, al punto de que lo volvieron a hacer en febrero”.

    Provea ha hecho seguimiento a más casos de civiles procesados por tribunales verde oliva. La misma receta se ha estado aplicando a sindicalistas y uno de los ejemplos más claros de esto ocurre en Táchira.

    En agosto del año pasado un grupo de trabajadores de la Misión Vivienda hizo una protesta pública para exigir el pago de prestaciones sociales adeudados a 128 personas. Pero la manifestación se hizo en los alrededores del Fuerte Murachí (Municipio Torbes), donde está la obra. “Mandaron a llamar a cinco representantes sindicales para conversar con un oficial dentro del fuerte”, relata Alvarado: “Y allí les llegó un fiscal militar y ordenó a la Policía Militar que los lleve presos y los pasaron al Departamento de Procesados Militares de la cárcel de Santa Ana. Los acusan por conspiración, violación a las zonas de seguridad, ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada”.

    Luis Arturo González, José Mora, William Torres, Ramiro Parada y Willander Oropeza hoy están en libertad con régimen de presentación a la espera del juicio: “Pasamos 28 días detenidos, pero al final le cancelaron los pagos a todos los trabajadores”, dice Ramiro Parada: “Nos toca presentarnos cada 15 días, pero no se ha hecho nada del juicio todavía. Y, bueno, no podemos salir del Táchira ni participar en manifestaciones en la calle”.

    En Provea acuñaron una frase para describir el momento que tanto se anunció y que ya estamos atravesando: “Esta es la etapa superior de la criminalización de la protesta”, advierte Alvarado parafraseando a Lenin.

    “El Gobierno está cerrando los espacios para la protesta pacífica y empujando a la sociedad hacia formas de protesta violentas”, señala: “Y lo está haciendo en medio de un ambiente en el que lo correcto sería abrir canales para la manifestación pacífica y encontrar la forma de dar respuesta a los reclamos de la gente”.


    Por: Oscar Medina
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    EL UNIVERSAL
    domingo 28 de abril de 2013

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