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    HEINZ R. SONNTAG: Interrogantes después del 7-O



    “En los días inmediatamente
    posteriores del 7-O…”

     

    Algunos se preguntaron por qué la victoria del teniente coronel no fue festejada más intensamente por los ciudadanos que se la habían deparado con sus votos. Una de las causas de la “sobriedad” consistía en que la oposición empezó muy pronto a indagar acerca del por qué de la derrota de Henrique Capriles después de su excelente campaña, muy superior a la de Hugo Chávez. Los sectores más radicales hablaban de “fraude”, mientras que los representantes de la MUD y la mayoría de los demócratas culpaban al ventajismo y la permisividad del CNE frente a los abusos del Presidente candidato, quien hizo amplio uso en la campaña de los recursos del Estado, y de su posibilidad de influir en las decisiones de muchos: mediante las amenazas de perder sus puestos de trabajo en las instituciones y empresas del Estado o sus ventajas obtenidas por participar en las misiones u otros subsidios, e incluso mediante pagos en dinero y regalos. Las protestas crecieron, y se introdujeron demandas ante el TSJ contra la acción (mejor dicho inacción) del CNE, cuya mayoría de rectores son militantes del PSUV. Las protestas fueron “suavizadas” por la insinuación del Presidente reelecto de entrar en un diálogo con la oposición.

    La más dura protesta vino de un grupo de ciudadanos, abogados incluidos, en la forma de la impugnación de la inscripción como candidato y proclamación como ganador, y por ende Presidente por otros seis años, de Chávez. Esta impugnación fue introducida ante la Sala Electoral del TSJ. Según sus autores, el CNE cometió una falta grave al permitir la inscripción del Presidente como candidato a la reelección por su condición de militar activo.

    Asumiendo que la gran mayoría de los ciudadanos no tenían conocimiento de esta condición y reconociendo que yo tampoco lo recordaba, es útil citar el artículo 330 de la Constitución vigente: “Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”. Este artículo da obviamente la razón a los que introdujeron el documento de impugnación.

    La pregunta es cómo se convirtió en activo el teniente coronel retirado por su protagonismo en el intento de golpe militar del 4/2/1992.

    Resulta que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 21/3/2011 el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, expedido por el Presidente de la República quien, en ese tiempo, gozaba de un periodo de habilitación.

    El artículo 6 reza: “El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional. (…) Las insignias de grado y el estandarte de Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo”.

    Una pregunta es cómo este artículo, en clara contradicción con la Constitución, ha podido incorporarse al decreto en el Palacio de Miraflores, donde el Presidente está rodeado de juristas y abogados.

    Me parece una hipótesis que Hugo Chávez impuso a sus asesores jurídicos la inclusión de ese artículo.

    En ningún caso puede tratarse de un error de negligencia o descuido. La otra pregunta es cómo va actuar la Sala Electoral del TSJ. ¿Obedecerán los magistrados una orden del Presidente de simplemente ignorar o declarar inválida la impugnación? Mi última pregunta, por ahora, es cómo vamos a digerir en el corto, mediano y largo plazo este desdén, sobre todo durante seis años en los que tendremos que vivir con la presencia y los decretos leyes y demás normas dictados por un Presidente no sólo ilegítimo sino incluso inconstitucional.


    Por: HEINZ R. SONNTAG
    Política | Opinión
    EL NACIONAL
    MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012


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