Elías Jaua comenzó campaña a
la Gobernación de Miranda
En el país existe una situación institucional que no puede calificarse sino de anómala. El Presidente de la República padece una enfermedad grave que lo ha obligado a limitar su actividad de un modo que, dado su tradicional ritmo de trabajo, puede calificarse casi como de delegación de un porcentaje elevadísimo de sus responsabilidades. De paso, todo indica que si el Presidente se atuviera obedientemente a las recomendaciones médicas, esa actividad debería ser aún menor de lo que ya es.
Ahora bien, el Presidente gobierna a cuarto de máquina, pero, ¿en quién ha delegado las funciones que hoy no ejerce? Formalmente en nadie. Existe un vicepresidente ejecutivo, Elías Jaua, que en contadas ocasiones da la impresión de que asumiera algunas de las funciones presidenciales, pero, en otros momentos, pareciera que ese rol lo cumple en más oportunidades el canciller Nicolas Maduro. Ambos actúan sin que haya habido designación formal alguna por parte de la Asamblea Nacional, que sería la encargada de tomar cartas en el asunto, según la Constitución.
El tema no es de poca monta.
Según como se han venido desarrollando los acontecimientos relativos a la enfermedad del Presidente, es cada vez más evidente que se dan todas las condiciones para declarar su “falta temporal”. Es más, el sentido común y las exigencias de un tratamiento para el cáncer deberían hacer que el Presidente, por decisión propia, coloque en lugar prioritario todo lo relativo a ese tratamiento y durante un tiempo, hasta que sea superada la situación, abandone el ejercicio de la Presidencia y no haga otra cosa que someterse disciplinadamente a su curación. Esa “falta temporal” no significa que deja de ser Presidente sino que se ausenta del cargo por un tiempo determinado. La Constitución lo dice con toda precisión (Artículo 234): “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”.
Elías Jaua comenzó a ejercer la condición de candidato a la Gobernación de Miranda, para lo cual fue designado dedocráticamente por el Presidente y, tal vez inadvertidamente, argumentó que debía hacerlo porque el gobernador Capriles no ejerce su cargo sino que está dedicado a su campaña electoral. Ese razonamiento, que es falso, por lo demás, sin embargo, calza con toda propiedad a Chávez. Si Capriles puede ser acusado de ausencia, cuando es visible que está aquí y que permanece al frente de su gobernación, ¿qué decir de un Presidente que literalmente no puede ocuparse de sus obligaciones sino muy a medias y varias veces lo hace desde el extranjero? La Asamblea Nacional debería declarar la falta temporal del Presidente de la República y designar formalmente al Vicepresidente Ejecutivo Elías Jaua como su reemplazo durante los noventa días que prevé la Constitución. De lo contrario seguiremos en esta extraña situación en la cual, para todo efecto práctico, el país continuará preguntándose: ¿quién gobierna aquí?
Por: Teodoro Petkoff