Desacato acarrea hasta
cuatro años de arresto
■ Sería aplicable a quienes dicen no estar obligados a cumplir la inminente sentencia de la CorteIDH en el caso de las inhabilitaciones.
■ El jurista Alberto Arteaga Sánchez recordó que el artículo 155 establece el arresto para quienes violen las convenciones suscritas y ratificadas por la República.
El instrumento, en su artículo 155, reza: “Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por un tiempo de uno a cuatro años: Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometan la responsabilidad de ésta”.
La Convención Americana de Derechos Humanos, texto que creó la Corte Interamericana y que fue refrendado por Venezuela en 1977, en su artículo 68 establece: “Los Estados (…) se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Asimismo en la norma 65 del mismo texto se autoriza al tribunal internacional a elevar “a la consideración de la Asamblea General de la Organización (de Estados Americanos)” un informe anual, en el cual “de manera especial” deben figurar “las recomendaciones pertinentes y señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
La OEA, por su parte, puede adoptar sanciones, sobre todo de carácter moral, contra los países que desacatan las decisiones del juzgado continental, aunque hasta el momento no lo ha hecho con ninguno.
El jurista Alberto Arteaga Sánchez recordó que el artículo 155 del Código Penal establece sanción de 1 a 4 años de arresto para quienes violen las convenciones o tratados suscritos y ratificados por la República, de modo que comprometan la responsabilidad internacional del Estado.
La norma aludida por Arteaga Sánchez sería aplicable a las autoridades estatales que han adelantado que no están obligadas a cumplir la inminente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López, ex alcalde de Chacao.
Germán Saltrón, agente del Estado, señaló que el fallo del máximo tribunal hemisférico debe ser revisado por el Tribunal Supremo de Justicia, mientras que la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, advirtió que no sería ejecutable una sentencia que menoscabe el ordenamiento jurídico y la soberanía de Venezuela. En similar sentido fijó posición el procurador general de la República, Carlos Escarrá.
Arteaga Sánchez razona que el Estado venezolano suscribió voluntariamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, el artículo 31 de la Constitución establece que el Estado debe tomar las medidas necesarias para cumplir las decisiones de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos.
Por la burocracia:
Además de los miembros del TSJ la ley penal podría aplicársele también a los demás funcionarios que no han tomado las medidas necesarias para cumplir cabalmente las diez sentencias que la Corte Interamericana ha dictado en relación con Venezuela en estos 15 años.
El pasado lunes, El Universal publicó un trabajo, en el cual dio cuenta que de los diez dictámenes, apenas dos han sido cumplidos parcialmente (casos El Amparo y El Caracazo). Los restantes ocho se encuentran totalmente pendientes.
Durante la recién celebrada audiencia por el caso de la inhabilitación al ex alcalde de Chacao, el agente del Estado ante el sistema interamericano, Germán Saltrón, fue consultado por este diario sobre los incumplimientos y achacó los mismos a “problemas administrativos”.
¿Por qué ni siquiera se han cancelado las indemnizaciones económicas fijadas para las víctimas de la masacre ocurrida en el Retén de Catia en 1992 o para quienes fueron desaparecidos por funcionarios policiales y militares durante la tragedia que azotó al estado Vargas en 1999? “Bueno hay que pasar esa información al Ministerio de Finanzas y si el presupuesto es deficitario, pues no meten esos compromisos”, fue la respuesta del funcionario.
Por: JUAN FRANCISCO ALONSO
CÓDIGO PENAL | CORTE-IDH
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