HomeActualidadTRIBUNALES: Rechazan censura judicial a los reos de casos políticos

TRIBUNALES: Rechazan censura judicial a los reos de casos políticos

La medida de silencio contra Peña Esclusa es adicional a las que ya se le habían impuesto.

Prohibieron a Peña Esclusa que
hable del proceso en su contra

 

■ José Luis Tamayo y Carlos Correa destacaron la inconstitucionalidad de la restricción del derecho a la libertad de expresión.

La prohibición de informar y opinar públicamente sobre los procesos judiciales en su contra impuesta a varios presos políticos no tiene asidero legal ni constitucional; por el contrario, constituye una restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión, opinan el penalista José Luis Tamayo y el director de la organización no gubernamental Espacio Público, Carlos Correa.

Tamayo explicó que los jueces penales tienen la facultad para dictar cualquier medida que sea necesaria para asegurar los resultados del proceso.

Sin embargo, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, en todo caso, las restricciones que se le imponen a un reo deben estar suficientemente motivadas.

“En la práctica, lo que hemos visto que ese tipo de prohibiciones se resuelve sin motivación alguna. Simplemente el fiscal las pide y el juez las acuerda, porque ni uno ni otro podrían justificar una prohibición que no tiene relación con la necesidad de garantizar el resultado del proceso y, más específicamente, la efectiva ejecución de una eventual sentencia condenatoria”, aseguró el abogado.

Esta modalidad de censura judicial, agregó el penalista, se inauguró con el caso del general Carlos Alfonso Martínez, detenido, acusado y enjuiciado por el delito de violación de zona de seguridad, en la cual hizo un llamado a los miembros de la Fuerza Armada a defender la Constitución, en acto público realizado en la plaza Madariaga de El Paraíso.

Desde entonces, señaló Tamayo, la prohibición de declarar impuesta a los reos se ha aplicado contra críticos y disidentes del Gobierno. Ello podría constituir una evidencia adicional del uso de la administración de justicia penal como instrumento de lucha contra la oposición, tal como ha sido denunciado por varios representantes de la sociedad civil.

La discrecionalidad excesiva de los jueces en la aplicación de restricciones a los imputados fue denunciada por el Instituto Prensa y Sociedad, a propósito del caso del general Antonio Rivero. Un tribunal militar no sólo le prohibió hablar del proceso penal sino también de cualquier asunto que pudiera considerarse una crítica a la Fuerza Armada Nacional.

Peña Esclusa: A su salida, también expresó sentirse orgulloso. “Un dirigente político tiene que sacrificarse por el país”, dijo.

Abuso de autoridad:

Tamayo destacó que el caso del comisario de la Policía Metropolitana Lázaro Forero, juzgado y condenado a 30 años de cárcel por los sucesos del 11 de abril de 2002, es particularmente demostrativo del abuso en el ejercicio de la autoridad judicial: “Se trata de un sentenciado al que no se le podría imponer una pena no corporal distinta a las 11 que, en forma taxativa, figuran el artículo 10 del Código Penal. Llama la atención que la censura se haya impuesto en forma sorpresiva, pues inicialmente su libertad sólo estaba condicionada a la presentación periódica de un informe médico”.

El director ejecutivo de Espacio Público, Carlos Correa, advierte que la única manera de impedir el derecho a la libertad de expresión es que esta afecte la posibilidad del derecho a la justicia. Por eso considera que la prohibición de declarar sobre sus causas que se ha impuesto a los presos liberados por razones humanitarias, constituye una violación del derecho a la libertad de expresión garantizado en el artículo 57 de la Constitución.

“Si los jueces están actuando ajustados a Derecho, por qué se les prohíbe a los presos hablar sobre sus causas y se les niega la posibilidad de defenderse”, se pregunta Correa, quien recuerda que cuando ocurrió el asesinato del fiscal Danilo Anderson se presentó un famoso “testigo estrella”, que no podía hablar con la prensa porque, según los jueces, se afectaría el caso; no obstante, después se evidenció que lo que se escondía eran fallas y vicios en el proceso.

A juicio de Correa, habría que revisar la situación particular en cada caso para establecer cuáles son las limitaciones al quedar en libertad condicional. Sin embargo, sostiene que el castigo a una persona que es perseguida penalmente es la privación de la libertad, no de otros derechos como el de la vida o la libre expresión.

“Esta es una restricción ilegítima en la medida en que se le impide a la persona defenderse y se vulnera el derecho a la libertad de expresión”, concluyó.


Por: EDGAR LÓPEZ
DORYS VILLARROEL
FISCALÍA | TJS
EL NACIONAL