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Alquileres: ganancias de propietarios serán restringidas

Para los organizaciones que agrupan a los inquilinos la rentabilidad anual de los inmuebles tendría que ser 3%

El cobro de la renta será para
cubrir gastos de los inmuebles

 

■ Ley “combatirá acaparamiento y mercantilización de las viviendas”

La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional avanza en la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en las disposiciones aprobadas se establece que los cánones de arrendamientos estarán dirigidos principalmente a cubrir los gastos de los inmuebles.

En las disposiciones fundamentales del marco legal, los diputados agregaron nuevos artículos y uno de ellos se denomina “Fines Supremos del Arrendamiento”, allí se detalla la orientación que deben tener los pagos que realicen las familias que están alquiladas.

El texto indica que “el canon de arrendamiento está dirigido principalmente a cubrir los gastos por deterioro del inmueble y los gastos administrativos producto de la relación arrendaticia, conteniendo un margen de ganancia cuando comporten para el arrendador la prestación de un servicio (pensiones y residencias estudiantiles), y en los demás casos, será conforme a lo definido por el ente rector (Superintendencia de Arrendamiento)”.

Ante lo previsto en el texto, las ganancias de los propietarios de viviendas arrendadas serán restringidas. Uno de los aspectos que esta semana evaluarán los parlamentarios será el esquema de cálculo de la rentabilidad de los inmuebles.

En la Ley de Arrendamientos vigente la ganancia está entre 6 y 9%, según el valor del inmueble, pero en la propuesta, que fue consignada por las organizaciones que agrupan a los inquilinos, los márgenes bajan para estar entre 1 y 4%.

A fines de la semana las organizaciones plantearon modificar esa escala y presentarán como propuesta para la discusión un margen de rentabilidad para todos los inmuebles de 3%.

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, explica que pese al ajuste, el margen de ganancia al final es bajo y los gastos de los inmuebles son altos, por lo tanto, los propietarios de los inmuebles no percibirán beneficios por la renta, pues los ingresos por el alquiler estarán destinados a atender los costos.

De acuerdo a lo previsto en la ley, los propietarios más allá de los gastos de mantenimiento tienen que asumir los pagos de los servicios que eran efectuados por los inquilinos.

Para la determinación de los costos de los alquileres, las autoridades no sólo determinarán la rentabilidad, también establecerán otros parámetros.

El artículo 5 de la Ley en el numeral 15 señala que “queda prohibido aprovechar la inversión pública en servicios y obras en la zona para encarecer los costos de los alquileres”.

Orta apunta que esto reafirma la propuesta de las organizaciones de que la ubicación no puede ser tomada en cuenta para la determinación de los arrendamientos.

Limitación:

En ese artículo 5 en el numeral 7, los diputados aseveran que a través de ese marco legal “se combatirá el acaparamiento, la desocupación y mercantilización de las viviendas, así como la especulación, discriminación y relaciones de explotación del ser humano”.

Según los representantes del sector inmobiliario parte de esa disposición lo que quiere es evitar que los propietarios tengan viviendas vacías.

Para la regulación del mercado, la ley no sólo amplía las atribuciones de la Superintendencia de Arrendamiento (que sustituirá a la Dirección de Inquilinato), otorga más funciones a las organizaciones sociales.

De acuerdo al texto, el ente supervisor tiene que generar junto con las organizaciones sociales “el acceso a la vivienda adecuada, con servicios básicos”, además esas instancias participarán en “la planificación y control de la política nacional de arrendamiento”.


Por: MAYELA ARMAS H.
VIVIENDA | EL UNIVERSAL
martes 2 de agosto de 2011

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