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Ley de alquiler: ubicación de las viviendas no influirá en su valoración

El sector inmobiliario destaca que bajo el nuevo criterio costará lo mismo vivir en un lugar u otro.

Proyecto de Ley de Arrendamiento busca
limpiar de cargos los cánones de alquiler

 

Son muchos los aspectos que despiertan inquietud con respecto al proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas que avanza en el seno de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional para su posterior consideración en plenaria.

Quienes impulsan la ley señalan que su articulado protegerá al inquilino de la explotación y de la especulación de quienes arriendan las viviendas. Pero desde la otra parte se indica que la ley crea una desigualdad en las protecciones que ofrece lo que se traducirá en una contracción en la oferta de viviendas en alquiler, porque ningún propietario se sentirá seguro al aplicar la normativa.

Así, por ejemplo, a los efectos de fijar el canon de arrendamiento el proyecto de ley indica que se tiene que calcular el valor del inmueble. En este punto nacen las dudas porque el texto plantea que se debe considerar el estado de la bienhechuría y “en ningún caso se tomarán en cuenta para el cálculo del valor de la tierra, los factores de ubicación y precios de mercado”.

“Tenemos que ser conscientes. Queremos alquileres justos, no especulativos, no de explotación. Eso lo podemos sacar según los avalúos de los inmuebles y eso es lo que temen las cámaras inmobiliarias”, expresó a la estatal AVN Maglene Sierralta, integrante de la Asociación de Inquilinos Bolivarianos.

Las autoridades han expresado que el hecho de que una vivienda quede cerca de una estación de Metro, por ejemplo, no debe incidir en el valor del inmueble para fijar el canon de arrendamiento; pues el propietario se quiere beneficiar de una obra que fue costeada por el Estado.

El presidente de la Cámara Inmobiliaria, Aquiles Martini, ya ha señalado que lo que se pretende es ajustar el precio de la vivienda “basado en un criterio de que la tierra no es tuya o que el elemento de la ubicación no es como consecuencia de tu inversión, si no del Estado, entonces va a costar lo mismo vivir en Altamira, que en Puerto Ordaz o Maracaibo”.

En el seno de la comisión parlamentaria que preside Diosdado Cabello ya se estableció que los contratos de alquiler tendrán un plazo mínimo de tres años, con potestad de que el inquilino puede disolverlo antes de esa fecha sin penalización.

De igual manera se suprimieron las garantías, esquema bajo el cual el dueño de la vivienda exigía el pago de depósitos a los arrendadores.

A la fecha se ha avanzado en la revisión de unos 50 de los 150 artículos que contiene el proyecto de ley. CRG

Parte del articulado ya aprobado por los parlamentarios:

Artículo 5° La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de arrendamiento, persiguen como fines supremos: (…) Garantizar que las familias y las personas no pasen más de 10 años en condición de inquilinas, promoviendo la disminución progresiva de este plazo; a través del acceso de los arrendatarios a la propiedad de las viviendas conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Boivariana de Venezuela y demás Leyes que rigen la materia, y en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, dando prioridad a aquellas familias que se encuentren en riesgo vital, y las que tengan mayor número de años viviendo en condición de inquilinas por no tener vivienda propia.

Artículo22°. Los arrendadores y/o arrendadoras, deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas los datos que sean requeridos a los efectos del Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas.

Artículo 25. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas tendrá las más amplias facultades de inspección y fiscalización en el ejercicio de las competencias que le han sido otorgadas mediante la presente Ley, y las que le correspondieren de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 34°. Los pagos de servicios en habitaciones de casas de vecindad, pensiones y habitaciones en viviendas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado por partes para ser habitado, será responsabilidad del arrendador y subarrendador. El arrendador o subarrendador que por la necesidad del arrendatario incumpla este artículo será sancionado de conformidad con la presente Ley.

Artículo 36°. No se podrán cobrar cánones de arrendamientos que no sean aquellos calculados según los métodos que esta ley ofrece o producto de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas; los arrendadores y/o arrendadoras que haciendo uso de la necesidad del arrendatario no cumplan con el presente artículo serán objeto de sanción, de conformidad con la presente Ley, sin perjuicio del derecho que le asiste al arrendatario y/o arrendataria de iniciar los procedimientos establecidos en esta Ley.


Por: Redacción
VIVIENDA | POLITÍCA
EL UNIVERSAL
domingo 31 de julio de 2011