Corte determinó que resulta inválida
Un juez de Miami había ordenado que BIV Investments, filial del Banco Industrial de Venezuela pagaran casi 2,9 millones de dólares en salarios atrasados a Esperanza de Saad, quien fue suspendida sin goce de sueldo luego de ser acusada en una corte federal por 10 cargos de lavado de dinero y complot para cometer ese delito.
Tallahassee, Florida, EEUU.- La Corte Suprema de Florida rechazó el jueves una serie de reembolsos ordenados por un juez, contra el Banco Industrial de Venezuela a una ex ejecutiva, ex presidenta de la institución financiera en Miami, acusada de “lavado” de dinero.
La Corte Suprema determinó que una orden de indemnización, emitida contra el Banco Industrial de Venezuela resultó inválida, porque la ley de Florida en la materia no cubre a empresas que tienen su sede fuera del estado.
El fallo unánime revirtió una decisión tomada por la corte del 3er distrito en materia de apelaciones con sede en Miami.
Un juez de Miami ordenó originalmente que BIV Investments, filial del Banco Industrial, y Management Inc., pagaran casi 2,9 millones de dólares en salarios atrasados a Esperanza de Saad, quien fue suspendida sin goce de sueldo luego de su detención en 1998. Además, ordenó que se entregara 1,6 millones de dólares al abogado de De Saad.
De Saad, quien era presidenta y gerente general de BIV en Miami, fue acusada en una corte federal por 10 cargos de lavado de dinero y uno de complot para cometer ese delito, como resultado de una operación encubierta. Había sido acusada de depositar unos 4 millones de dólares en ganancias del narcotráfico, dentro de cuentas de BIV.
Un jurado la encontró culpable, pero un juez ordenó después que se le exonerara de todos los cargos. Posteriormente, De Saad se declaró culpable de un cargo de transferencia ilícita de dinero, a cambio de que el gobierno retirara una apelación contra el perdón que se le había concedido por los otros cargos.
El juez Ricky Polston escribió al máximo tribunal que la Ley de Empresas de Florida permite la indemnización sólo en el caso de organizaciones nacionales, no de extranjeras. Destacó que la ley define a una empresa extranjera como “una corporación con fines de lucro incorporada bajo leyes distintas a las de este estado”.
Polston rechazó también el argumento de De Saad, quien dijo que el banco se sometió a la ley estatal mediante su contrato de empleo, al señalar que sólo se regía por la ley de Florida. El banco, sin embargo, es una corporación extranjera bajo la ley estatal, de modo que se le excluye del estatuto de indemnización, escribió Polston.
BANCA | EL UNIVERSAL
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vieres 10 de junio de 2011