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El Presidente dejó por fuera el COMBO PARA LA VEJEZ a los Adultos Mayores

Demandan ante el TJS para reclamar la Ejecución de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social que le garantiza a los Adultos Mayores: "EL COMBO PARA LA VEJEZ".

Las pensiones y jubilaciones no podrán
ser menores al salario mínimo urbano

 

El artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos…y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser menores al salario mínimo urbano”, de igual manera, en el artículo 83 se establece que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.” Y en el artículo 86 queda claramente establecido que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda…El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.”

Esta lectura me llevó a concluir que todas aquellas personas que hayan cumplido la edad reglamentaria, que en Venezuela es, 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres, tienen el derecho Constitucional de poseer una pensión no menor del salario mínimo urbano y los alimentos y medicamentos que le garanticen su derecho a la vida, lo cual denominé de una manera muy coloquial como el “COMBO PARA LA VEJEZ.”

Al final del artículo 86 se establece igualmente que “El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.”; ley ésta que fue creada con el nombre de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002, es decir, que tiene mas de ocho años de vigencia y no se ha ejecutado. Siguiendo en la búsqueda conseguí que no sólo estaba engavetada sino que se le declaró de vacaciones -vacatio legis- (sin haber trabajado) y, lo que es peor aún, se le reformó en varias oportunidades con la única mala intención de alargar sus vacaciones y mantener al pueblo venezolano sin el elemento jurídico que le garantiza su seguridad social.

Finalmente, el 31 de julio de 2008 se publica en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 el decreto 6.243 que contiene la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la cual se mantiene vigente hasta el día de hoy y , buscando en su contenido, conseguí que en el Capítulo II , Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, el artículo 59 en sus numerales 1 y 5 define y garantiza el derecho a una Asignación económica para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva y la atención institucional que garantice, entre otras, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores; es decir, este es el elemento jurídico que garantiza el “COMBO PARA LA VEJEZ”.

Es por esta razón que decidí comenzar una cruzada por todos los pueblos de los estados Aragua y Carabobo y, a través de un portal creado en la página Web de La Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios-FEVACU-, hemos podido Censar a las personas excluidas del sistema de seguridad social en diferentes Ciudades del país.

El martes 12 de abril, introdujimos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un escrito con el objeto de incoar Demanda de Protección de Derechos e Intereses Colectivos y Difusos conjuntamente con medida cautelar innominada en contra del Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en contra del poder Legislativo por órgano de la Asamblea Nacional.

Recomendamos lean detenidamente el texto de esta Demanda que, aparte de un tratado de derecho social, explica detalladamente el porqué solicitamos en el Petitorio se ordene la incorporación inmediata de los ciudadanos y ciudadanas en edad para optar al beneficio del “COMBO PARA LA VEJEZ” previsto en el texto constitucional, así como la devolución o reintegro de las cantidades correspondientes a las cotizaciones faltantes, pagadas por los ciudadanos que se adhirieron al supuesto beneficio de los Decretos Presidenciales, para su ingreso al sistema de seguridad social y hacerse merecedores a su derecho Constitucional de una pensión de vejez.

Considero que, así como el T.S.J., el 24 de enero de 2002, decidió la reestructuración de los contratos de compra-venta de Viviendas y Vehículos y ordenó la devolución de todo el dinero cobrado demás (Cuota Balón), ordenando a la Banca a hacerlo, de igual manera le debe ordenar al Estado venezolano la devolución de todo el dinero que, de manera inconstitucional, le sustrajo del precario patrimonio de los mas desposeídos de este país, como son sus Adultos Mayores.

Esperamos que asuman esta lucha como lo que debe ser, es decir, de cada uno de Ustedes y se conviertan en multiplicadores para lograr el Censo de los mas de Dos Millones de personas excluidas del Sistema de Seguridad Social y así demostrarle al Tribunal Supremo de Justicia que tenemos razón y debe actuar y decidir en consecuencia.

Saludos.


Por: Ingº Arnoldo Benítez C.
Presidente de FEVACU
Tlfs. 0416 843 3716 & 0414 476 4032
http://www.adultosmayores.org.ve