El nuevo marco legal crea la propiedad
familiar y la propiedad multifamiliar
■ Publicada en Gaceta Extraordinaria.
Este jueves se publicó el decreto con rango, valor y fuerza de ley del régimen de propiedad de las viviendas de la “Gran Misión Vivienda Venezuela” en el número 6.021 extraordinario de la Gaceta Oficial. El texto crea la Propiedad Multifamiliar, según la cual varias familias pueden usar y disfrutar el derecho sobre el terreno.
Caracas.- El Gobierno publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas, la cual se encargará de regular el régimen de propiedad de las soluciones habitacionales y los terrenos y conforma un sistema diferente al previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
El texto señala que “el Estado garantiza el derecho de propiedad familiar y multifamiliar como manifestaciones concretas del derecho de propiedad constitucionalmente establecido”. Esta ley regirá para las soluciones habitacionales previstas en la nueva Misión Vivienda Venezuela.
En este marco legal se crea la propiedad familiar que será “el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda” . También se constituye la propiedad multifamiliar que será el derecho sobre los terrenos, inmuebles y las áreas de uso y disfrute común de todos los miembros de la unidades familiares.
Algunos puntos resaltantes:
¿Qué es la Propiedad Multifamiliar? La Propiedad Multifamiliar, según la Gaceta Oficial, es el derecho sobre el terreno, inmuebles, y las áreas de uso y disfrute común, de todos los miembros de las Unidades Familiares, y que comporta para ellos los derechos y obligaciones contenidos en el Documento de Propiedad Multifamiliar previsto en esta Ley.
Los derechos que conforman la Propiedad Multifamiliar, son inherentes, inseparables e indivisibles de la Propiedad Familiar, por tanto, estarán comprendidos dentro de cualquier enajenación o transferencia, total o parcial, de los derechos que conforman la Propiedad Familiar.
¿Que son cosas de uso y disfrute común?
a.-) Los terrenos, cimientos, paredes maestras, estructuras, techo, pasillos , escaleras, fachadas y vías de entrada y salida a las edificaciones;
b.-) Las azoteas, patios o jardines. Cuando dichas azoteas, patios o jardines sólo tengan acceso a través de una vivienda necesariamente, serán del uso exclusivo del propietario de éste;
c.-) Las áreas deportivas de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes;
d.-) Los espacios de instalaciones de servicios centrales como cuartos de electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de agua y demás similares;
e.-) Los puestos de estacionamiento, si los hubieren.
f.-) Los maleteros o depósitos en general, si los hubieren
g.-) Los elevadores y demás áreas de acceso
h.-) Los equipo, sistemas y espacios destinados al manejo de desechos sólidos
i.-) Las áreas de servicios.
Documento de Propiedad Multifamiliar:
El documento de Propiedad Multifamiliar indicará la identificación de las Unidades Familiares favorecidas y de su representante; las medidas y linderos generales del terreno; los apartamentos y locales susceptibles de enajenación separada; su ubicación, medidas y linderos; y la descripción de las cosas comunes, de conformidad con el Anteproyecto de edificación al que está asociado.
Una vez que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el Órgano Superior de Vivienda adjudique la totalidad de las viviendas de un Anteproyecto a desarrollar en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, transferirá la propiedad del terreno donde se edificará dicho desarrollo a los representantes de las Unidades Familiares
Se creará un Comité Multifamiliar de Gestión:
Será el órgano que ejercerá la contraloría social que corresponde a las Unidades Familiares favorecidas con la Propiedad Multifamiliar, durante la etapa de construcción de la obra. Una vez protocolizado el documento de Propiedad Familiar, el Comité Multifamiliar de Gestión, será el órgano de decisión, de análisis y decisión de los problemas comunes que surjan en la comunidad habitacional.
EL UNIVERSAL | LEGISLACIÓN
Con información de Mayela Armas H.
jueves 7 de abril de 2011