Para Provea el TSJ se erige
en el defensor del Gobierno
■ Tildan de “regresiva” decisión que exime al presidente a rendir cuentas
Como la “confirmación de que no tiene la más mínima voluntad de dictar alguna sentencia contra el presidente Hugo Chávez”. Así calificaron desde el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de rechazar su petición, para que le ordenara al Jefe del Estado que explicara los motivos por los cuales ha removido a ocho ministros de Vivienda en estos años.
“Esta es una sentencia descarada, porque reconoce que el presidente no respondió a nuestra comunicación (enviada en 2008), tal y como mandan la Constitución y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y porque entra en un terreno que no le corresponde, pues sale en defensa del Gobierno, al asegurar que los cambios de ministros buscan optimizar la labor del Ejecutivo en materia de Vivienda”, afirmó el coordinador de la organización, Marino Alvarado.
Asimismo acusó a la Sala Político Administrativa de propinarle un durísimo golpe a la Contraloría Social, pues en la práctica eximió al primer mandatario y al resto de los altos funcionarios del Estado de explicarle a los ciudadanos los motivos por los que adoptan las decisiones que toman.
En el fallo número 393, que redactó el magistrado Emiro Rosas, se afirma que “someter a los altos funcionarios a contestar peticiones de este estilo (en las que tenga que justificar y explicar las razones por las que toma cada decisión y si ha medido o no las consecuencias de sus actos) los distrae de lo verdaderamente importante que es dirigir las políticas públicas protegiendo los intereses del colectivo”.
Esta no es la primera vez que el TSJ da un varapalo a un ciudadano o una agrupación que intenta hacer valer sus derechos a solicitarle a los funcionarios que rindan cuentas o para acceder a información en manos de organismos públicos.
El 9 de julio de 2010 la Sala Constitucional rechazó otro recurso que Provea y Espacio Público interpusieron contra el Ministerio de Salud y con el cual esperaban que el organismo rector del Poder Judicial ordenara al despacho de Sanidad que publicara nuevamente los boletines epidemiológicos semanales.
En esa oportunidad el máximo juzgado alegó que el amparo no era la vía adecuada para conseguir la información que deseaban. No obstante, la Constitución, en su artículo 27, establece que este es el recurso para conseguir que se cumplan los distintos derechos constitucionales.
Seis días después, el 15 de julio, la Sala Constitucional desechó una acción que interpuso Espacio Público contra la negativa de la Contraloría General de la República de informarle los salarios de sus funcionarios y avaló la actitud del despacho dirigido por Clodosbaldo Russián, diciendo que los ingresos de los empleados públicos pertenecen a su “esfera privada o intimidad económica”.
En ese mismo dictamen (745), la intérprete de la Carta Magna también reguló el derecho al acceso a la información pública, por considerarlo que no es absoluto como el de la vida; y señaló que los interesados en hacerse con datos en poder del Estado deben explicar “expresamente las razones o propósitos por los cuales requieren esa información”.
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
sábado 2 de abril de 2011