Ex funcionarios del Ministerio Público
deploran gestión de Luisa Ortega
La Constitución establece que no hay límites de tiempo para sancionar daños al patrimonio público, por lo cual no se justifican los 2.443 sobreseimientos en 2010
El artículo 271 de la Constitución establece que “no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes”, lo cual significa que pueden ser investigados, juzgados y sancionados sin límite de tiempo. Por eso, la ex directora de Actuación Procesal del Ministerio Público, Carmen Alguindigue, considera injustificable que 76% de los pronunciamientos fiscales en 2010 sobre presuntos daños al patrimonio público hayan sido sobreseimientos; es decir, que se le dio definitiva exoneración de responsabilidad penal a los imputados por falta de pruebas en su contra.
La estadística que aparece en el informe anual del Ministerio Público de 2010, presentado el martes por la fiscal general de la República Luisa Ortega ante la Asamblea Nacional, entraña dos posibilidades: o la corrupción no es como sospechaba la Fiscalía y se habría perdido tiempo, esfuerzo y dinero, o la capacidad de investigación del organismo es deficiente.
Al término de una averiguación fiscal, el Ministerio Público tiene tres opciones:
■ 1.-) acusar, con fundamento en pruebas suficientes.
■ 2.-) solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual equivale al cierre del caso por la imposibilidad de identificar y precisar la responsabilidad penal de los presuntos autores del delito.
■ 3.-) decretar el archivo del expediente, de modo que la causa quede en suspenso hasta que se logre la aclaración definitiva de los hechos.
En materia de corrupción, indicó Alguindigue, se ha debido optar por el archivo y no por el sobreseimiento, pues este puede constituir un mecanismo de impunidad.
El capítulo sobre corrupción ocupa un poco más de 3 páginas de las 98 que integran el informe anual. Se indica que en 2010 hubo 3.374 “egresos”: 2.443 (76,1%) fueron solicitudes de sobreseimientos, 596 (18,56%) acusaciones, y 171 (5,32%) decretos de archivo.
No se precisan los ingresos, sino sólo que el año pasado se formularon 1.210 imputaciones y se realizaron 2.530 diligencias.
En cuanto a casos concretos sólo se mencionan las actuaciones contra 15 entidades financieras y 22 empresas relacionadas, para un total definitivo de 80 órdenes de captura, 70 medidas de libertad condicional y 18 acusaciones.
El caso de los 1.196 contenedores de alimentos vencidos de Pdval se resume en un párrafo de 6 líneas para señalar que se solicitó el enjuiciamiento de 3 personas.
¿Razones?
Carmen Alguindigue lamenta que las posibilidades que ofrece la ley para descongestionar los despachos fiscales no hayan sido aprovechadas. Una de ellas consiste en la aplicación del principio de oportunidad, que conduce a las solicitudes de desestimación cuando el perjuicio sea insignificante. En materia de corrupción, el informe anual revela que sólo se solicitó desestimación en 164 casos, es decir 4,86%.
Otras iniciativas, como la creación de dos fiscalías de juicio en el área metropolitana de Caracas para combatir el retardo procesal, no han dado los resultados esperados. En el informe anual se indica que de 70 juicios convocados en 2010 sólo se llevaron a cabo 29. “De igual forma, los acuerdos reparatorios, como medio para culminar prontamente el proceso e indemnizar a las víctimas, son escasamente utilizados: apenas en 603 de los 735.396 casos egresados en 2010”.
Además, agregó la ex funcionaria, son recurrentes los diferimientos de las audiencias en la etapa inicial del proceso penal: “Las estadísticas de los tribunales de control señalan como el tercer motivo de diferimiento de audiencias a nivel nacional la ausencia de los fiscales del Ministerio Público”, aseguró.
Ramón Medina, ex director de Delitos Comunes del Ministerio Público y actualmente abogado en litigante, considera que no más de 3% de las acusaciones fiscales están bien fundamentadas: “La mayoría de los casos corresponden a detenciones en flagrancia que adolecen de deficiencias irreparables vinculadas a fallas en las actuaciones policiales, las cuales permiten a cualquier abogado desvirtuar las investigaciones fiscales”.
Carmen Alguindigue y Ramón Medina aplauden la iniciativa de crear una escuela de fiscales: “Pero la capacitación debe ser efectiva, en términos de suministro de herramientas técnicas a los fiscales para una investigación más efectiva que sólo es posible mediante una actuación coordinada con los cuerpos policiales”, advirtió Medina.
Colapso:
5.000 expedientes por fiscal. En el informe anual se indica que en 2010 ingresaron 752.376 casos a la Fiscalía. Una simple división entre los 690 fiscales del Ministerio Público sugiere que cada uno debió encargarse de 1.090 casos en promedio.
Ramón Medina asegura que cada fiscal tiene a su cargo más de 5.000 casos aproximadamente, pues habría que sumar los que están pendientes de años anteriores.
Carmen Alguindigue precisó que hasta 2007 el Ministerio Público reportó 1.034.635 causas pendientes, así como otras 561.175 nuevas en 2009. Con los ingresos del año pasado, la suma asciende a 1.892.346 casos.
“Tenemos 2,3 fiscales por cada 100.000 habitantes, proporción inferior a la reportada por el informe anual 2005”, dijo Alguindigue. “Cada fiscal tiene una carga excesiva que le impide llevar a buen término los procesos penales”, razonó Medina.
El ex director de Delitos Comunes señaló como ejemplo la situación en Valles del Tuy, donde la criminalidad es alarmante: “En la gestión de Isaías Rodríguez planteamos la necesidad de designar 30 fiscales para esa zona y, a la fecha, no alcanzan a 10”.
Por: EDGAR LÓPEZ
elopez@el-nacional.com
INFORME ANUAL