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Gaceta Oficial: otorga el grado de oficiales a la milicia

Los milicianos han sido dotados de armas de guerra con fusiles y lanzacohetes.

En Gaceta Oficial nueva
ley orgánica castrense

 

■ Reforma otorga el grado de oficiales dentro de la milicia.

■ Rocío San Miguel advierte que Chávez violó el alcance de la Ley Habilitante, al cambiar aspectos estructurales de la Fuerza Armada.

De acuerdo con Rocío San Miguel, coordinadora de la organización civil Control Ciudadano, el aspecto más importante de la reforma a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada ayer en Gaceta Oficial número 6.020 extraordinaria, el presidente Hugo Chávez violó la sujeción a la Ley Habilitante con la incorporación del concepto de oficial de la Milicia Nacional Bolivariana, lo que consolida la noción de “pueblo en armas”. Los poderes especiales otorgados al primer mandatario “fueron para emergencias nacionales, no para cambios estructurales como los que se evidencian con esta ley”.

La nueva norma, expone San Miguel, altera el devenir del Estado en su conjunto, se autoriza a ciudadanos que no tienen la formación ni son profesionales militares para que detenten las armas de guerra de la República. En el artículo 66 del texto se establecen tres categorías claras: Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y Milicianos.

Otro aspecto significativo para la vocera de Control Ciudadano es la constitución formal de la Milicia como quinto componente de la institución castrense, junto al Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional. El debate sobre la nueva legislación no puede apartarse del punto neurálgico relativo a la Milicia, dado su alcance, advirtió.

En el informe anual presentado por Control Ciudadano la semana pasada se hizo mención a los 125 mil ciudadanos que integran la Milicia y la dotación de lanzacohetes y fusiles AK 103 Kalasnikov, de fabricación rusa. También hay referencia a una cita de Chávez, en abril de 2010, en la que se destaca que la entrega del armamento es esencial porque se trata de “unos cañoncitos bien buenos para el combate urbano”.

Principios en la mira:

Rocío San Miguel subrayó los riesgos que implica para los principios fundamentales de obediencia, disciplina y subordinación la definición de oficiales de tropa en la estructura de la FANB. Este elemento fue colocado en el artículo 61, referido a la clasificación del personal militar. Estos comparten la categoría, relativa a la naturaleza del militar en el ejercicio de su actividad profesional, con los oficiales de comando, técnico, asimilado y asimilados técnicos.

En el artículo 62 se señala que los oficiales de tropa podrán ser clasificados a oficiales de comando u oficiales técnicos, “los oficiales de tropa con el grado de Teniente Coronel que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo”.

Se indica, en las disposiciones transitorias, que el tiempo máximo de servicio de la tropa profesional, con más de cuatro años de servicio activo se regirá a partir de la fecha de graduación, luego del proceso de instrucción en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, como oficial de tropa.

Se establece que el proceso de nivelación de los suboficiales profesionales de carrera a oficiales técnicos, iniciado en 2009 y que hasta ahora se ha cubierto en alrededor de 40%, no podrá extenderse por más de tres años desde ayer.

La nueva Lofanb también dispone que los servicios de las guarniciones militares en todo el territorio nacional serán dirigidos por los comandantes de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, de Zonas Operativas de Defensa Integral y de las Áreas de Defensa Integral.

Esta es la tercera reforma a la Lofanb desde la promulgación de un nuevo instrumento en julio de 2008. La primera se dio en octubre de 2009 y la segunda en febrero del pasado año.


Por: SOFÌA NEDERR
snederr@el-nacional.com
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