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Thursday, November 21, 2024
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ANÁLISIS: Ley de Terrenos y Vivienda propiciará el desorden urbanístico

La nueva legislación no incluye la construcción de equipamientos para las nuevas residencias.

Otorga potestad al Presidente para decretar
áreas residenciales en cualquier territorio

 

Desde 2006 no hay normas que regulen las zonas protectoras y reservas de fauna silvestre, entre otras áreas.

El presidente Hugo Chávez aún no ha ejercido los poderes que le da la Ley de Emergencia de Terrenos y Viviendas. Todavía no se han decretado áreas vitales para inmuebles ni zonas de peligro inminente o inhabilitadas. Sin embargo, el nuevo instrumento legal, ordenado por el jefe del Estado dos días después de las elecciones parlamentarias de 2010 y que finalmente aprobó como parte de la Ley Habilitante, podría aumentar el caos urbanístico de Caracas porque recarga al Ejecutivo con competencias propias de los gobiernos locales y obvia la normativa urbanística.

El peligro más preocupante de esa ley viene dado por el contexto en el que se dicta. La emergencia que supone la afectación de 120.000 venezolanos por las lluvias de los últimos meses sería la base para reordenar el territorio, una tarea de planificación que no admite los lapsos de la urgencia.

Mientras las leyes de ordenación del territorio y urbanística quedaron derogadas en 2006 y la materia carece de un marco legal general, la nueva ley promulgada en Gaceta Oficial número extraordinario 6018 sería el único instrumento legal orientado a esos fines y que sólo establece la construcción de viviendas.

Especialistas opinan que el documento está lleno de vacíos, que podrían dar paso a arbitrariedades y actuaciones improvisadas.

■   1.-)  El fin es el poblamiento.  El artículo 5 de la ley da potestad al Ejecutivo para que declare de utilidad pública para la construcción de viviendas cualquier terreno o inmueble no residencial en el área urbana o residencial que esté abandonado, ocioso o no tenga un uso acorde a los fines del poblamiento.

Esa disposición obvia las zonificaciones de uso establecidas en los planes urbanos locales. Por ejemplo, donde está zonificado el desarrollo de un parque, como en la base aérea La Carlota, podría decretarse un área vital de residencia.

En opinión del abogado Armando Rodríguez, especialista en urbanismo, la ley propicia el desorden. Así como las áreas verdes de Caracas se poblaron de manera informal para la constitución de barrios, el Gobierno estaría haciendo lo mismo, pero mediante una ley que obvia la norma existente. “Las áreas de crecimiento no controlado de la ciudad las está promoviendo el propio Gobierno”.

■   2.-)  Sin servicios.  La ley promueve la creación de viviendas, sin embargo no menciona el equipamiento para ellas. María Isabel Peña, directora del Instituto de Urbanismo de la UCV, recuerda que si se duplica el número de habitantes, hay que duplicar los servicios. Utiliza un ejemplo: el proyecto de construir 40.000 viviendas en Fuerte Tiuna, que implica una población similar a la de Guatire, requiere de hospitales, escuelas, vías y centros comerciales, entre otros servicios.

“Es necesario tener un plan para equilibrar la vivienda con las necesidades de la población”. Peña añade que la última zonificación de Caracas establece usos separados y en algunos planes de ciudades del Gobierno pareciera reforzarse ese esquema, aún cuando la mezcla de usos del terreno da mayor riqueza a las urbes, como sucede en Candelaria o Los Palos Grandes, que tienen una conformación parecida a las capitales europeas.

   3.-) El costo de la expansión.  El arquitecto Oscar Olinto Camacho considera contraproducente que la ley se aplique también en el ámbito rural. El artículo 5 del texto establece que serán declarados de utilidad pública terrenos urbanos o rurales abandonados, ociosos o con usos inadecuados a los objetivos de la ley.

“Puede tener una consecuencia nefasta la expansión de ciudades hacia áreas no deseadas en el crecimiento. Ir más allá de la poligonal urbana acarrea costos de urbanización y también sociales, porque podría implicar la creación de guetos apartados de la ciudad”.

   4.-) Los barrios ausentes.  Camacho ve con preocupación que la ley de terrenos y viviendas ­que, señala, son los elementos clave para la prevención de la constitución de barrios sin servicios­ no establezca políticas específicas para esas áreas, en las que vive 53% de la población venezolana. La mención de esas zonas podría estar incluida en las áreas de emergencia habitacional, donde las posibilidades son el desalojo inmediato y la reconstrucción integral. “Los barrios, que no se mencionan en esta ley, no necesitan erradicarse para construir edificios, lo que necesitan en urbanizarse y aquí no se establecen los métodos”.

   5.-) Ley sólo para unos. La nueva legislación deroga todas las normas que choquen con ella. Además, asigna al Ejecutivo 14 competencias que estaban repartidas entre los poderes estadales y locales. No recoge lo establecido en leyes previas sobre el ordenamiento del territorio sobre la base de planes urbanos locales pero, contradictoriamente, sí establece entre los deberes de los beneficiarios de la política de vivienda social que se respete la normativa urbanística.

* Definiciones:

La Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Viviendas da la potestad al Presidente de reordenar el territorio a través de las figuras definidas en el artículo 4 del texto: Areha (Área de Emergencia Habitacional): zona declarada de riesgo, de peligro potencial o inminente para la vida de sus habitantes, de acuerdo con estudios y evaluaciones técnicas.

Avivir (Áreas Vitales de Viviendas y Residencias): donde se reordenará el territorio para dar prioridad y urgencia de construcción a la vivienda. En esas zonas se clasificarán los terrenos aptos e inmuebles no residenciales ociosos, abandonados o de uso inadecuado para el poblamiento. El Estado podrá establecer condiciones especiales en esas áreas para promover desarrollos residenciales.

Zonas inhabitables: dentro de la Areha, son sectores que deben ser desalojados de inmediato y en los que se prohibirá la construcción.

Zonas recuperables: están en las zonas de emergencia, pueden ser habitadas, mediante la adopción de un plan de reconstrucción.

Sin leyes desde 2006:

Un enredado camino mantiene sin soporte legal, desde el 31 de agosto de 2006, las materias de ordenamiento territorial y urbanístico. El marco normativo de las zonas protectoras, reservas forestales, monumentos naturales, refugios de fauna silvestre, del régimen de los planes urbanísticos, de los procedimientos administrativos para el control de la ejecución de urbanizaciones son algunos de los aspectos contenidos en las leyes orgánicas de Ordenamiento Territorial y Ordenación Urbanística, que quedaron derogadas en 2006 y que no están recogidos en otra legislación.

El abogado Armando Rodríguez detalla el embrollo legal que trajo la promulgación de la Ley Orgánica de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio publicada en Gaceta Oficial el primero de septiembre de 2005, con un vacatio legis de seis meses. Luego se dio una prórroga para la entrada en vigencia hasta el 31 de agosto de 2006. Un día después aparece en Gaceta Oficial una reforma a la ley en la que se pospone su aplicación hasta el 28 de febrero de 2007 y, finalmente, en la Gaceta Oficial del 27 de febrero de 2007 se publica la Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

“Esta ley sólo entró en vigencia un día, para derogar el marco que regía la materia de planificación, lo que es una muestra de la valoración que hace el Gobierno del asunto”, dice el profesor de Derecho Administrativo.

Asegura que en leyes dispersas y reglamentos está la garantía de todos los aspectos que quedaron por fuera al derogarse las dos leyes marco de la materia urbanística.


Por: FLORANTONIA SINGER
fsinger@el-nacional.com
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