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La información pública es ahora confidencial por una providencia

Prohibe que toda información generada por la institución sea revelada al público, de no ser autorizada “por la unidad responsable”, lo cual contraviene el artículo 143 de la Carta Magna.

La censura previa ya
tiene su reglamento

 

La normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información de la Administración Pública, dictada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, organismo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, fue publicado en la Gaceta Oficial No 39.578 de pasado martes 21.

En la Gaceta Oficial N° 39.578, del martes 21 de diciembre, se encuentra publicada la normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública.

La providencia administrativa es dictada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (Suscerte), organismo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y encargado de “articular, alinear y asesorar toda iniciativa de seguridad informática en los entes del Poder Público”.

Según el párrafo único del artículo 17 de la referida normativa “toda información generada por la institución no podrá ser publicada o revelada al público en general sin la previa autorización debida y formal de la unidad responsable de la imagen institucional o de la máxima autoridad de la institución”.

En este sentido la información pública deberá clasificarse por importancia económica, política, social, de imagen pública y/o estratégica para la institución que la genera.

No obstante, la clasificación publicada en la Gaceta Oficial sólo incluye criterios vagos y generales que deberán ser aplicados por los “custodios de la información” -así define la norma a quienes producen la información- para saber si los datos deben catalogarse como no públicos.

Si un organismo decide que la información que genera posee importancia política o podría afectar su “imagen público” podrán catalogarse como confidencial y no estarán en la obligación de divulgarla. Este criterio es tan vago que los nuevos contratos de automatización que firme el CNE o los convenios internacionales que suscriba el Presidente con otros Estados podrían censurarse e impedir que se publiquen.

Esta normativa limita aún más el acceso a la información, una de las catorce garantías constitucionales que no pueden ser suspendidas ni siquiera durante la declaratoria de un estado de excepción, como lo establece el artículo 7 que rige la materia, y el artículo 143 de la Constitución.

Parecida al Cesna:

La providencia dictada por el Suscerte se relaciona con la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna); instancia -aún inoperante- encargada de “analizar todas las informaciones que provengan del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional”, para declararla de “carácter reservado, clasificado o de divulgación limitada”


EUGENIO G. MARTÍNEZ | EL UNIVERSAL
emartinez@elunivesral.com
viernes 24 de diciembre de 2010

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