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Thursday, November 21, 2024
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Estrategia: Gobierno usará multas para regular Internet

Reforma de la Ley Resorte establece sanciones de hasta 10% de los ingresos brutos para las empresas

Presidente le puso el ejecútese a
la reforma de la Ley Resorte

 

La reforma de la Ley Orgánica de Responsabilidad Social en Radio y Televisión ­y ahora también Medios Electrónicos, según el proyecto aprobado por la Asamblea Nacional­ obligará a los proveedores de servicios de Internet y difusión por suscripción a restringir el acceso a sitios web, emisoras o canales que transmitan mensajes prohibidos por la normativa, so pena de multas de hasta 10% de los ingresos brutos del año anterior.

“Los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias”, dice el artículo 28.

El primer numeral del artículo 29 castiga con multas de 10% de los ingresos brutos o suspensión por 72 horas continuas la difusión de mensajes que promuevan la alteración del orden público, el delito, la discriminación, la intolerancia y el odio o que usen el anonimato, hagan propaganda de guerra, fomenten la zozobra y desconozcan las autoridades legítimas.

Se castigara al proveedor del servicio por los mensajes con contenido prohibidos que circulan por Internet u otros medios electrónicos y le quita la responsabilidad al autor.

De esta manera, el Gobierno apela al factor económico-financiero para regular indirectamente los contenidos difundidos en el ciberespacio y transmitidos a través de canales pagos. “Prácticamente delega la responsabilidad de controlar los mensajes a los proveedores del servicio, que se exponen a sanciones severas si no lo hacen”, expresa el abogado constitucionalista Ricardo Antela.

Una multa de 10% de los ingresos brutos representa una cuarta parte de la ganancia de una empresa grande como Movistar, que provee telefonía móvil, Internet y TV por suscripción. De acuerdo con los resultados de las operaciones de Telefónica, casa matriz de Movistar, la filial de la compañía española tuvo un margen de utilidad de 46,8% entre enero y septiembre de 2010. El impacto es aún mayor para compañías más pequeñas.

Corresponsabilidad Antela señala que al castigar al proveedor del servicio por los mensajes con contenidos prohibidos que circulen por Internet u otros medios electrónicos se quita la responsabilidad al autor ­ya sea twitero, forista de algún portal web o cualquier persona que escriba un correo electrónico­ para hacerla recaer en un tercero.

“La reforma de la legislación que aprobó la Asamblea Nacional permitirá que los proveedores de medios electrónicos sean castigados por algo de lo que no son responsables.

Será algo así como sancionar al concesionario que le vendió a alguien el vehículo con el que posteriormente atropelló a una persona”, argumenta.

La disposición llevará a que los proveedores, para evitar multas, establezcan mecanismos tecnológicos que les permitan revisar, moderar y censurar aquellos mensajes que pudieran ser interpretados como violatorios de la ley. “Estarían ejerciendo la censura previa que explícitamente prohíbe el artículo 57 de la Constitución”, advierte.

Gilbert Minionis, presidente de Net Uno ­empresa que ofrece televisión paga, Internet y telefonía fija­, califica de exabrupto que los proveedores de servicios tengan la responsabilidad de regular los contenidos. “Esa es una de las cosas que creo deben modificarse”, agrega.

Minionis afirma que luego de la reforma de la ley, Net Uno no censurará contenidos porque es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el órgano regulador establecido en la legislación venezolana y, por ende, el que debe ejercer el papel de censor.

“Cuando Conatel ve algo fuera del margen de la ley nos lo comunica (incluso hasta de manera informal porque tenemos buenas relaciones) y nosotros cumplimos las instrucciones.

Conatel es el organismo que tiene los recursos para seguir regulando los mensajes”, refiere el presidente de Net Uno.

Además de aclarar que a la empresa no es a la que le toca vigilar los mensajes, Minionis afirma que la compañía no tiene la capacidad para hacerlo.

“Nosotros no podemos tener a alguien ahí mirando todos los días 100 canales, para ver quién dice qué cosa”.

Apunta que ejercer esa función se traduciría en un aumento de tarifas. “Para cumplir esa medida deberé contratar una pila de gente en todas las ciudades en las que estamos presentes para que estén mirando las emisoras todo el tiempo.

La consecuencia de esta disposición la pagará el suscriptor”, alega el presidente de Net Uno, empresa que presta servicios en Barquisimeto, Caracas, Guarenas, Guatire, Maracaibo, Maracay, Mérida, Puerto Cabello, San Cristóbal y Valencia; ciudades que concentran 70% del mercado de telecomunicaciones nacional.

La Cámara de Comercio Electrónico, en un comunicado, expresó su más profundo rechazo a la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión por parte de la Asamblea Nacional.

El gremio advierte que responsabilizar al proveedor de servicio por los contenidos que emita, “causará inevitablemente el establecimiento de la autocensura, de la censura previa por parte de los medios y del bloqueo de numerosas páginas y servicios de información y opinión de usuarios al no poder los proveedores controlar el tipo de mensajes”.

Multas in crescendo:

Un informe del bufete Raffali, De Lemos, Halvorssen, Ortega y Ortiz advierte que la reforma de la Ley Orgánica de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos también incluye un aumento de los supuestos castigados y de los montos de las sanciones.

Hay multas de entre 1% y 2% de los ingresos brutos por incumplimiento de las disposiciones en materia de publicidad, de la obligación de publicar guías de programación y del deber de anunciar el tipo de programa y de elementos clasificados al inicio de cada espacio, entre otros.

El monto de las sanciones se incrementa hasta entre 3% y 4% de los ingresos brutos cuando las faltas de los prestadores de servicio estén vinculadas con difusión en horario todo usuario o en horario supervisado de mensajes que no se correspondan.

Eso incluye imágenes de violencia real en programas informativos, mensajes en los que niños y adolescentes actúen utilizando lenguaje y actitudes sexuales o violentas inadecuadas para su edad; y publicidad de loterías y juegos de envite y azar.

También serán penados con una multa de entre 3% y 4% de los ingresos brutos los proveedores que difundan publicidad anónima o que no identifiquen claramente el bien o servicio y que ocupen más de 50% del tiempo publicitario con anuncias de grandes empresas o compañías del Estado.

Otros supuestos castigados con esta sanción son los incumplimientos en la presentación de los informes mensuales exigidos, el suministro al suscriptor de facilidades tecnológicas que permitan el bloqueo de canales y la aplicación de mecanismos que permitan restringir la difusión de mensajes.

Para todas las multas se establece un recargo de 50% del monto por pagar en los casos de reincidencia. La excepción es la sanción equivalente a 10% de los ingresos brutos o suspensión por 72 horas, reservada para las faltas más graves.

En ese caso, la pena por incurrir más de una vez en el supuesto prohibido puede ser la revocatoria de la concesión.

Desembolso obligatorio:

Se duplican aportes al fondo. El monto de las sancio-nes no es lo único que se incrementará en la ahora llamada Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

La contribución parafiscal al Fondo de Responsabilidad Social ­destinado al financiamiento de producción nacional­ se duplicará.

“La base imponible (de la contribución) estará constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de cálculo de 4%”, dice el proyecto de reforma. La ley vigente establece una tasa de 2%.

El aumento de la contribución sólo afecta canales de televisión y emisoras de radio, porque los medios comunitarios y los prestadores de servicios de difusión por suscripción están exentos de manera explícita. Los proveedores de Internet ni siquiera son mencionados en el artículo.

Un informe del bufete Raffali, De Lemos, Halvorssen, Ortega, Ortiz advierte que la omisión pudiera ser porque las compañías también están exoneradas de la contribución al Fondo de Responsabilidad Social de Conatel o porque los legisladores se equivocaron en la formulación del proyecto de reforma.

“A lo largo del articulado se habla de responsabilidad social en radio y televisión, sin hacerse la inclusión necesaria a los servicios de Internet y demás medios electrónicos, con lo cual pudiera entenderse que éstos únicamente están sujetos a las regulaciones que expresamente los mencionan”.


ALEJANDRO HINDS CARMEN SOFÍA ALFONZO A.
ahinds@el-nacional.com calfonzo@el-nacional.com
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EL NACIONAL

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