HomeMundo & America LatinaEl caso del cacique Sabino: Sangre yukpa, ley watia

El caso del cacique Sabino: Sangre yukpa, ley watia

El revuelo mediático causado por la breve huelga de hambre del jesuita José María Korta enfocó la situación aún más en los aspectos de fondo de la causa indigenista y de alguna manera desdibujó las razones por las cuales los caciques Sabino Romero Izarra y su rival Olegario Romero, además del también yukpa Alexander Fernández permanecen detenidos.

Esta historia tiene dos muertos.
Y varios heridos…

 

Pero ha dado un vuelco y terminó por convertirse en nuevo emblema de la reivindicación de derechos indígenas. Por lo dicho: la adolescente Mireña Romero -embarazada- murió en el incidente que enfrentó a dos comunidades en la Sierra de Perijá. Ever Castro también fue asesinado. El joven Manuel Segundo Hernández y los niños Edixon Romero y Marilyn Romero resultaron heridos, lo mismo que Eddy Romero, Juan de Dios Castro y el propio cacique Sabino. Todos, salvo Eddy, impactados por tiros de escopeta.

Eso nos deja ante una interrogante compleja: ¿esto debe ser juzgado por la justicia de la República de Venezuela o debe ser tratado según criterios del derecho consuetudinario de los yukpas?

Dicen los detenidos:

Al final de la tarde del 13 de octubre de 2009, en la zona del río Yaza, de la comunidad Guamo Pamocha (Sierra de Perijá, Municipio Machiques, Zulia) se encontraron dos grupos de indígenas: unos de la comunidad Chaktapa -cuyo cacique es Sabino- y otros de Guamo Pamocha, cuyo cacique es Olegario Romero.

La reunión derivó en enfrentamiento físico y rápidamente echaron mano a las armas.

Las razones de ese encontronazo difieren según quién las explique y eso enreda más una situación en extremo confusa.

En su testimonio, Sabino cuenta que fue con su gente a la comunidad Chaktapa para resolver con el cacique Olegario un problema previo: la golpiza y robo de que fueron víctimas dos jóvenes de su grupo ese mismo día. Inicialmente declaró al CICPC que discutió con Olegario, que miembros de ambas comunidades se pelearon y que ordenó a su gente que se retiraran del lugar. Pero el cacique Olegario habría comenzado a disparar contra ellos, a lo que Ever Romero (de Guamo Pamocha) respondería con fuego de escopeta.

El jesuita José María Korta, de 80 años, ofrece una declaraciónes a la prensa , El lunes 25 de octubre de 2010, en una zona de Caracas. Korta suspendió la huelga de hambre que cumplía desde hace una semana ante la “disposición” del Gobierno venezolano a dar respuesta a sus reclamos en favor de los derechos de los indígenas.

El relato de Sabino en el tribunal difiere un poco:

Allí contó que se defendió a golpes de la agresión de uno de los acompañantes de Olegario y que dijo “ya está bueno ya, nos vamos”; que avanzaron unos 30 metros y de pronto sintió un tiro: “Entonces el señor Ever se puso a disparar por allí ya yo me caí ya estuve caminando por el pajonal tenia bastante sangre otro tiro cayo a los muchachos nosotros seguimos caminando y Ever se puso a disparar hacia ellos no se sabía quien disparaba paca de aquí pa ya eso era oscuro yo si me aclaro bien que Ever tenia la escopeta murió con su armamento” (sic).

Olegario, por su parte, contó a los funcionarios que Sabino habría llegado acompañado de siete personas armadas y que sin mayor trámite dispararon contra la gente de Chakpata, hiriendo a Juan de Dios Castro y a Manuel Segundo Romero.

Afirmó que en su huida, el grupo liderado por Sabino se encontró a Mireña (16 años) y a Eddy Romero (13 años) quienes llegaban a caballo, que los detuvieron y que Sabino ordenó liquidarlos ahí mismo.

Ever habría intervenido: Mireña era su pareja, el hijo que venía era suyo.

El cacique Sabino no toleró la réplica de su subordinado y él mismo -según Olegario- disparó contra Ever con una escopeta de doble cañón, luego disparó contra Mireña y golpeó con el arma a Eddy. Pero al comenzar a alejarse, el moribundo Ever habría accionado su arma hiriendo a Sabino y a dos personas más.

Testimonios de otros miembros de la comunidad añaden un elemento extra: que Sabino habría intentado robar ganado de Chakpata y eso desencadenó la pelea.

El tercer detenido, Alexander Fernández -alias Gatu-, dijo en el juzgado que los homicidas eran Ever y Olegario: “… cuando nos estamos devolviendo que estamos cruzando el puente viene Olegario dispara con una pajiza agarra a un carajito y a una carajita en la pierna y a Sabino en el brazo; viene Ever y dispara con una escopeta, cuando escuché el tiro me tire al suelo y el primer tiro que hace Ever baja a un chamo, yo salí corriendo Ever sigue disparando cuando viene la difunta Mireña Ever le mete un tiro ya Ever esta herido de Olegario ya de allí yo no supe mas nada” (sic).

Gatu prosigue: “y cuando llegue a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me estaban dando coñazos pa que yo dijera que yo fui quien mato a Mireña, me estaban ahogando con una bolsa preguntándome que si sabino tenía armas y escopeta yo no hable me dieron veinte coñazos me sueltan porque casi me parto la cabeza con un tubo de la cama, con las literas me estaban ahogando con una bolsa que yo tenia que decir que era yo que era yo, como ellos me decían, es todo” (sic).

La historia oficial:

Los agentes del CICPC y los fiscales presentaron sus argumentos ante un juzgado zuliano. Esa versión -apoyada por declaraciones de testigos de entre la gente de Chakpata- señala que el martes 13 de octubre, al final de la tarde, el cacique Sabino lideraba un grupo compuesto por Alexander Fernández (Gatu), Ever Romero (Purima), Samuel Romero (el pito) e Isidro Romero (el pana) que arribó a predios de la comunidad Guamo Pamocha. Iban todos, según el expediente, escopeta en mano.

Al llegar se encontraron con el cacique Olegario acompañado por Israel Romero (Dina) e Ignacio González (Dado), quienes también portaban escopetas. Sabino habría intentado llevarse el ganado de la comunidad y la discusión abrió paso a los disparos.

Así, la gente de Sabino habría herido a Juan de Dios Castro y Manuel Segundo Romero, quienes estaban de paso en la zona. Y en el camino de regreso interceptaron a Mireña (hermana de Olegario) y al niño Eddy. De acuerdo al CICPC fue Alexander Fernández quien le dio muerte a la adolescente y golpeó al pequeño, siguiendo instrucciones del cacique.

Del otro lado, Olegario y sus acompañantes son señalados como responsables del asesinato de Ever Romero y de las heridas de Sabino y de los niños Edixon Romero (12 años, sobrino de Sabino) y Marilín Romero (12 años, hija de Sabino) quienes, desafortunadamente, llegaron al lugar en medio del tiroteo.

Los agentes aseguran que los imputados Sabino, Olegario y Alexander dieron positivo en las experticias de Análisis de Trazos de Disparos, lo mismo que el fallecido Ever. Y aportan otra variante: presencia de “metabolitos de cocaína” en la sangre de Sabino y de Ever Romero. Para el momento de la presentación de imputados, Israel Romero estaba a la orden de un juzgado de adolescentes y el trío de acompañantes de Olegario -Dado, el pito y el pana- se escondían en alguna parte de la Sierra.

El 23 de octubre de 2009 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá ordenó privación de libertad para los imputados.

Que no es así :

Desde el primer momento los dos equipos de defensores solicitaron a los tribunales “ordinarios” declinar su competencia para llevar adelante el juicio argumentando que la situación debe resolverse de acuerdo a los criterios e instancias de justicia de la etnia yukpa.

Ricardo Colmenares Olivar, abogado de Sabino y Fernández, ha presentado una y otra vez argumentos basados en la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas y en el Artículo 260 de la Constitución que abre la posibilidad de que “las autoridades legítimas” de los pueblos indígenas apliquen “en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes”.

El resto del 260 dice así: “La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema nacional especial”.

En el juzgado y en la corte de apelaciones se mantuvo el criterio de que por los delitos imputados -homicidio en distintos grados- que vulneran el derecho fundamental a la vida, por no estar reconocidas esas tierras oficialmente como hábitat indígena, y por no existir -entre otras cosas- esa instancia de “jurisdicción especial”, el proceso debe seguir su curso.

De momento, los representantes de Sabino y Fernández lograron que se desestimaran -por no cumplir con formalidades específicas al tratarse de indígenas- los testimonios presentados por la Fiscalía para sustentar sus acusaciones: se trataba de 17 testigos promovidos por parte de la gente del cacique Olegario y apenas dos testimonios de allegados al cacique Sabino. Ante eso, ambos equipos de defensores alegan que si esos testimonios no son válidos, no hay manera de sustentar las acusaciones y los tres detenidos deberían quedar en libertad. También señalan múltiples violaciones al debido proceso.

De las declaraciones de los imputados al tribunal, sólo se puede identificar a un portador de escopeta: el difunto Ever. Los demás niegan haber tenido un arma en sus manos ese día.

En sus palabras el énfasis también se concentra en el derecho a ser juzgados entre su propia gente. Así lo dijo el cacique Olegario: “desconozco lo que estoy viendo ya nosotros tenemos nuestras leyes y yo creo que en esta situación es para que nosotros estuviésemos arreglando lo de nosotros no en el mundo de Watia o criollos (…) nosotros vamos a solucionar con los caciques con los ancianos” (sic).

Sabino hizo lo propio: “tenemos nuestra ley problemas son de yucpa y yucpa yo hable con el señor si tu no fuiste yo no fui se busca señor se sanciona y que pague multa en la comunidad” (sic). Pero además denunció que en su caso hay un ensañamiento particular por ser él un activo defensor de los derechos de su etnia: “todos los ganaderos me tienen arrechera de aquí de Machiques me cargan arrechera porque estoy rescatando tierra ancestrales”.

A la manera tradicional:

Por los delitos atribuidos a Sabino Romero le correspondería una pena de entre 25 a 30 años. Le imputan por homicidio calificado (en grado de determinación, en grado de frustración y con complicidad correspectiva), agavillamiento y por intento de robo de ganado. Pero si el conflicto se resuelve siguiendo la tradición yukpa muy distinto será su destino.

De sus declaraciones en el juzgado se concluye que, dado el caso, y por tratarse de agresiones a dos grupos, tendrían que convocar a caciques de diferentes comunidades a una gran asamblea para discutir los hechos y establecer responsabilidades. Y luego vendrían los castigos posibles: “Multas, sembrar yuca limpiar patios, sembrar malanga, si tiene animales quita animales si tiene vacas los quitan con vacas si no tiene nada tiene que estar allí trabajando pa cacique esto es un delito grande pa nosotros” (sic).

En su solicitud de amparo ante el Tribunal Supremo (presentada el 25 de febrero de 2010 y rechazada el 30 de julio), el abogado Ricardo Colmenares Olivar, citó un trabajo realizado por antropólogas de La Universidad del Zulia sobre la justicia yukpa. Allí se señala que el derecho consuetudinario de la etnia se basa en “el dialogo, el trabajo comunitario, las multas, el exilio y la privación temporal de la libertad a los miembros del grupo que cometen un hecho punible”.

Pero la reclusión nunca será por tiempo prolongado ni en lugar similar a una cárcel, aunque en algunas comunidades sí se esté aplicando el encierro en algo parecido a un calabozo. Para los yukpa el encierro como castigo -explican- se considera un espacio para la reflexión y generalmente se aplica durante pocos días.

El asesinato y la agresión física causante de lesiones importantes son considerados delitos graves: “En este caso la pena es el exilio, pues se requiere no solo que la persona que comete la falta reflexione y recobre el equilibrio emocional, sino que es necesario proteger a los miembros de la comunidad y garantizarle la paz y la armonía. También se encuentran en este grupo las violaciones a niñas antes de la primera menstruación”.

Otro documento citado por Colmenares explica que si el cacique comete un fallo, la comunidad puede castigarlo. Y en el caso de delitos graves el consejo de ancianos se hace cargo propiciando mecanismos de encuentro entre agresor y agredido (o sus familiares).


OSCAR MEDINA | EL UNIVERSAL
Domingo 7 de noviembre de 2010

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