Las instalaciones de la compañía en varias ciudades del país fueron ocupadas por la Guardia Nacional sin que hubiera un dictamen judicial que lo ordenara. Tampoco se determinó el precio de los bienes expropiados.
Decretos de expropiación incumplen
las garantías constitucionales
El artículo 115 de la carta magna establece que sólo podrá expropiarse “por utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”, y garantiza el derecho al uso, disfrute y disposición de las propiedades.
El decreto de expropiación de Agroisleña, al igual que los de otras empresas tomadas por el Gobierno en los últimos años, incumple con las garantías que la Constitución de 1999 establece para los casos en que es necesario expropiar, aseguró el abogado Tomás Arias, director del Observatorio de la Propiedad Privada de la organización no gubernamental Liderazgo y Visión.
“Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”, indica el artículo 115 de la carta magna, que garantiza el derecho de toda persona al uso, goce, disfrute y disposición de sus propiedades.
Arias dijo que ninguno de los requisitos señalados en la Constitución han sido cumplidos por el Gobierno en el caso de Agroisleña, principal proveedora de insumos agrícolas del país. En primer lugar, la expropiación se ordenó sin una declaración previa de utilidad pública, que la Asamblea Nacional debió hacer por tratarse de una empresa con presencia en todo el territorio.
La declaración genérica hecha por el Gobierno en la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria que es la utilizada en el decreto de expropiación de Agroisleña es insuficiente, según Arias.
“La declaración de utilidad pública tiene que ser específica sobre una actividad, un rubro o una instalación; porque debe estar bien justificada”.
La ocupación de las instalaciones de Agroisleña en varias ciudades del país por funcionarios de la Guardia Nacional, además, se produjo sin que hubiera un dictamen judicial que la ordenara. El Gobierno tampoco ha hecho el avalúo para determinar el valor de los bienes expropiados. “Es una medida inconstitucional, es una vía de hecho”, afirmó Arias.
Sentencia sin juicio. El abogado Luis Alfonso Herrera, integrante del Observatorio Económico Legislativo de Cedice Libertad, agregó que el decreto de expropiación de Agroisleña no ofrece razones adecuadas para justificar la adquisición forzosa.
“El decreto afirma que la empresa incurrió en especulación y prácticas contrarias a la libre competencia. Mi pregunta es ¿dónde están los actos firmes, del Indepabis y de Procompetencia, en los que se declare que Agroisleña cometió esos ilícitos?”, dijo.
Herrera indicó que el Presidente no tiene competencia para determinar si la empresa cometió esas irregularidades, de acuerdo con las leyes para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios y para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
Otra irregularidad que contiene el decreto, según Herrera, es que afirma que la expropiación es necesaria para la ejecución de un proyecto socialista, pero no muestra algún estudio para determinar eso.
“El decretó de expropiación se dictó con total arbitrariedad y sin motivos verificables. Estamos ante una nueva expoliación violatoria de la Constitución de 1999”, aseguró Herrera.
ALEJANDRO HINDS
KATIUSKA HERNÁNDEZ
ahinds@el-nacional.com
khernandez@el-nacional.com
Economia | Política
EL NACIONAL
Comments are closed.