He sufrido una persecución sistemática por la DIM, el cual se evidencia
en los siguientes hechos: (Mayo de 2004)
Declaracion del General de Brigada
(r) OVIDIO POGGIOLI PEREZ
Lea también: TÁCHIRA: Detienen a dos generales de la FANB.
Caracas.- Señores Magistrados, antes de iniciar mi exposición tengo necesariamente comenzar por hacer una obligada y breve referencia en relación con mi actividad profesional hasta el día 20 de febrero del 2002, fecha en la cual pasé a la situación de retiro por propia solicitud.
Soy un oficial egresado de la Academia Militar de Venezuela en el año de 1973, realicé todos los cursos de formación, mejoramiento y capacitación profesional, Curso de Comando y Estado Mayor, en Italia, y Maestría de Seguridad y Defensa en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional; Egresé como Ingeniero en Comunicaciones, en el Instituto Militar de Ingeniería de la República de Brasil y curso de Postgrado en el IESA (PAG X)
Entre los últimos cargos ejercidos han sido los de Director de Inteligencia del Ejército, Comandante Fundador del Teatro de Operaciones Número 2, Director General Sectorial de Inteligencia Militar y Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; Solicité mi pase a la situación de retiro, cuando faltaban 17 meses para cumplir 30 años de Servicios[OJPP1] .
Desde mi época de cadete aprendí el precepto del artículo 32 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales que reza:
“No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e independencia de su Patria, quien tenga miedo de sacrificarse por ella y ultraje sus armas con infames vicios”
Es ese un norte obligado en la vida de todos los militares, así como también recordar que todo soldado lleva en su corazón aquel juramento que hicimos ante Dios y la Patria:
Defender la Constitución y las leyes de la República y sus Instituciones hasta perder la vida.
Las circunstancias que he vivido me obligan a recordar en este Juicio ese juramento y ese precepto legal.
Ciudadanos Magistrados, esos preceptos que forman parte de mi vida fueron los que me motivaron a presentarme luego de la orden de aprehensión arbitraria, ilegal e inconstitucional con lo que puedo hacer con propiedad las siguientes reflexiones:
a.- Estando en una actividad recreacional en San Carlos de Río Negro fue enviada una comisión de ese organismo integrada por el General de Brigada ALMIDIEN MORENO ACOSTA a interceptarme sin saber hasta la presente fecha cuales eran las verdaderas intenciones. De esta situación solicité ante la Fiscalia General de la República un Antejuicio de Mérito contra el Director para esa época.
b. Una comisión de ese organismo de introdujo en mi celda durante en mi ausencia y esa misma noche encontré un presunto micrófono, a pesar, que consigne cuatro informes de oficiales que observaron este hecho, la Fiscalia no ha dado una respuesta oportuna.
c. En ese organismo manipularon a un acusado “loco” para que me señalara en la audiencia de haber visitado la finca Daktary, aportando datos imposibles de saber por ser una persona extranjera. Ése ciudadano declaró en dos oportunidades durante la fase de investigación en la fiscalía y nunca me señaló.
d.- Mi abogado defensor solicitó una rueda de reconocimiento para identificar a Elyeri Juvenal González como partícipe de reuniones en la finca Daktary.
e.- Mi correo electrónico fue interceptado (presumo que por un organismo de seguridad del Estado) y el contenido de un mail fue mostrado en el programa “La Hojilla” con el fin de desacreditarme pero violando el canal del Estado, la Ley de Privacidad de las Comunicaciones y someterme al escarnio público.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000561
ASUNTO : XP01-P-2005-000561
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abog. Elizabeth Navarro Correa, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen denunciados los funcionarios ALMIDIEN MORENO ACOSTA, JOSÉ FERREIRA, JOSE FELICIANO, JESÚS GABRIEL AMAYA, CARLOS JOSE JIMENEZ, JOSE GIL y ANTONIO ROJAS G., y como víctima el ciudadano OVIDIO POGGIOLI PÉREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-3.413.966, de 53 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Caracas Distrito Capital.
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: En fecha 16 de marzo de 2004, se recibió por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, oficio N° DPDF-11-F-5323-04-1152-04-8322, de fecha 17/FEB/2004, suscrita por la Abog. MAGALLY GARCÍA MALPICA, Directora de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, mediante la cual remite comunicación suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL TERAN, apoderado judicial del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI, quien denuncia hechos punibles presuntamente cometidos por el General de Brigada ALMIDIEN MORENO ACOSTA, militar en servicio activo, Director General de Inteligencia Militar del Ministerio de la Defensa, quien goza del privilegio procesal establecido en el ordinal 3° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Denunciando que el día que el día 12 de Diciembre de 2003, cuando su representado se encontraba disfrutando de una actividad recreacional en el Río Pasimoni al sur del país, a su regreso a la población de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, fue abordado, detenido y luego dejado en libertad, por una comisión de la Dirección de Inteligencia Militar, que se trasladó por ordenes expresas de su Director en el avión oficial del cuerpo, siglas YV1051-Código Penal, a buscarlo y detenerlo sin orden judicial, de manera ilegal e inconstitucional, haciendo uso de armas, de violencia física y psicológica, señalando que los efectivos que intervinieron en dicha operación se registraron en el comando de la Guardia Nacional de San Carlos de Río Negro con nombres y números de cédula: JOSE FERREIRA, cédula de identidad N° 5.989.794, JOSE FELICIANO, cédula de identidad N° 6.747.840, JESÚS GABRIEL AMAYA, cédula de identidad N° 3.268.177, CARLOS JOSE JIMENEZ, cédula de identidad N° 10.621.722, JOSÉ GIL, cédula de identidad N° 8.183.187, y ANTONIO ROJAS, cédula de identidad N° 9.877.534, quienes presuntamente se presentaron como miembros del Ministerio de Infraestructura.
A los fines de establecer la identificación y Responsabilidad Penal de los Funcionarios, en fecha 13 de mayo de 2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la correspondiente investigación, de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se traslada hasta la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, ubicada en la población de San Carlos de Río Negro, Estado Amazonas, a fin de realizar las diligencias necesarias y pertinentes para esclarecer la veracidad de los hechos y determinar de manera efectiva la actuación de los funcionarios públicos, quienes presuntamente practicaron la detención del ciudadano OVIDIO JESUS POGGIOLI, pudiendo constatar en el Libro de Novedades del Servicio del Aeropuerto de la referida población, llevado por ese comando, que en fecha 08 de diciembre de 2004, siendo las 12:10 horas aterrizo en el Aeropuerto de esa localidad, un avión privado con las siguientes características: Siglas YV-1023 Código Penal, piloteada por el ciudadano Orlando Guedez, Enrique Stivesj, trayendo como pasajeros a los ciudadanos:
General de División de la Guardia Nacional Félix Loreto González, General de Brigada Ovidio Poggioli (retirado), Eduardo Morrison, Federico Phelan, Efraín Gómez, Luis Felipe Egaña, Manuel Egaña, Santiago Monteverde, Olivo Juan, José Juan Mendoza, Álvaro Lusinchi y Fernando Pardis.
Pernoctando con la finalidad de salir de pesca y de turismo por las diferentes comunidades de la localidad; e igualmente se constató del Libro de Novedades del Servicio del Aeropuerto, correspondiente al día 12 de Diciembre del 2003, el registro de siete (07) aeronaves, (02) (particulares) y (03) comerciales, uno (01) del DIM Siglas 1051 Código Penal integrada por seis (06) pasajeros y un (01) militar Skietruck, y en el referido libro de novedades no se registraron los nombres de los presuntos funcionarios que integraban la comisión. Asimismo, en el referido Libro de Novedades se pudo verificar que en fecha 12 de Diciembre del 2003, siendo las 10:45 a.m., atracó en ese Puerto la embarcación de Bandera Venezolana, procedente del Pasimoni, al mando del Capitán García Manuel, con los siguientes tripulantes: Santiago Monteverde, Manuel Egaña, Félix Loreto, Aquiles Loreto, Ovidio Poggioli, Juan José Mendoza, Álvaro Lusinchi, Eduardo Morrison, Francisco Hernández, Federico Phelan, Gustavo Aristimuño, Efraín Gómez y Fernando Pardis, quienes llevando consigo materiales de pesca y equipos personales.
Fueron interceptados por funcionarios de la DIM (Departamento de Inteligencia Militar), informándoles a los tripulantes que estaban cumpliendo instrucciones de Superiores en la Capital de Caracas, procedieron a pedirles la identificación a los tripulantes y si portaban armas que les permitieran los porte, posteriormente iniciaron una requisa a los equipos personales de cada uno de ellos, causando la molestia a los tripulantes, por lo los apoyaron los infantes de Marina y obligaron a mantener la calma y dejarse requisar sus pertenencias.
Consta igualmente, de la declaración rendida ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Amazonas, por el Capitán (GN) OSTOS SANCHEZ VICTOR HUGO, actualmente adscrito a la Segunda Compaña del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional,
Los hechos ocurridos el día 08 de Diciembre de 2003, que se presentó el General Retirado de la Guardia Nacional Loreto González, en compañía del General Ovidio Poggioli y otro grupo de familiares en un avión privado con fines de realizar pesca deportiva de Pavón, hasta el día viernes 12 del mismo mes, pernotando el avión en el Aeropuerto de San Carlos de Río Negro, y el día jueves en la tarde se presentó una comisión de la DIM, la cual no se identifica ni se presenta en la Guardia Nacional, sino en el Comando de la Armada desconociendo la estadía y la finalidad de la misma, y el día viernes en horas de la mañana, al momento del regreso al muelle de los Generales y sus acompañantes, fueron abordados por los funcionarios del DIM, quienes les realizaron un chequeo de equipaje y documentación, así como del armamento que portaban, no encontrando ningún tipo de novedad, los Generales y sus acompañantes procedieron a retirarse del muelle rumbo al Aeropuerto para abordar la aeronave, encontrándose que el avión tenía tres cauchos desinflados con evidencias de haber sido destruidos por un objeto punzo penetrante, se trasladaron al Comando de la Guardia Nacional para poner la denuncia.
Comparece igualmente, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Teniente SANCHEZ SANABRIA JOSE ROGELIO, a fin de rendir declaración con motivo de los hechos denunciados quien manifestó entre otras cosas que el día lunes 08 de diciembre de 2003, llegaron a San Carlos de Río Negro en una aeronave, el General Ovidio Poggioli, el General Félix Loreto González, acompañados aproximadamente de 12 personas, quienes supuestamente eran amigos y familiares, recibidos por el Capitán Ostos Sánchez y fueron al Puerto al Puerto naval a pedir permiso para sacar unas embarcaciones, no logrando recibir el permiso por no tener dichos documentos.
Posteriormente se recibió la noticia que las embarcaciones habían salido del muelle en dirección hacia Sopapo autorizados por el Capitán (GN) Ostos Sánchez, no siendo este el procedimiento ya que la armada es la que da los permisos para la salida de la embarcaciones, y al día siguiente se recibió llamada telefónica desde San Fernando de Apure del contralmirante Manuel Alfredo Yánez Villegas, quien informó que supuestamente unos efectivos de la Guardia Nacional habían bloqueado el trafico por el río solicitando la información relacionada con las personas que habían arribado a San Carlos de Río Negro, que actividades estaban realizando y quien los había autorizado a salir del muelle, contestándole que el permiso se los había dado el Capitán de la Guardia Nacional y que no tenía la información precisa de sus actividades, luego arribó a San Carlos de Río Negro una comisión del DIM los mismos se identificaron como funcionarios del Ministerio de Infraestructura.
Recibidos en privado informaron que eran funcionarios de Inteligencia Militar y que están para realizar una revisión de identificaciones y de las actividades de éstas personas, que habían sido enviados por el Director de Inteligencia Militar, los funcionarios pernotaron en el Comando por instrucciones del Contralmirante y se les prestó el apoyo requerido.
Al día siguiente en horas de la mañana arribaron al muelle las cuatro embarcaciones tripuladas por el General Poggioli, Loreto y sus acompañantes, las cuales fueron interceptadas por la comisión de Inteligencia Militar, quienes revisaron su identificación, sus equipos, y en ningún momento fueron maltratados ni física, verbalmente ni fueron sometidos con las armas, posteriormente los funcionarios del DIM, se alojaron en las instalaciones del Puesto Naval, al mismo tiempo se presentaron el General Ovidio Poggioli, en compañía del General Félix Loreto y del Capitán Ostos Sánchez, queriendo ingresar arbitrariamente a las instalaciones del comando con la finalidad de buscar a los funcionarios del DIM, no se les permitió la entrada a las instalaciones del puesto Naval para preservar la seguridad de las instalaciones ya que supuestamente iban a arremeter contra las personas de la comisión de inteligencia, alegando que ellos supuestamente les habían dañado los cauchos de la aeronave con la cual se trasladaron a San Carlos de Río Negro, notificándoles el funcionario que no sabía quien había realizado ese presunto sabotaje a la aeronave y se molestaron, alterándose diciendo que eran la Guardia de los sinvergüenzas de los funcionarios de la DIM y Alcahuetas.
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se desprende de las mismas que el hecho objeto del proceso no se realizó por cuanto se evidencia del Libro de Novedades y Libro de Control de Aeropuerto llevados por la Tercera Compañía del Destacamento N° 94 de San Carlos de Río Negro de fecha 08de diciembre de 2003, el arribo de la aeronave a la población de San Carlos de Río Negro, en la cual se trasladaba el ciudadano Ovidio Jesús Poggioli, posteriormente cuando el referido ciudadano en compañía de familiares y amigos arriban al puerto naval en la embarcación de Bandera Venezolana, procedente del Río Pasimoni, registrándose el procedimiento efectuado presuntamente por funcionarios del DIM; así mismo se registra la llegada de la aeronave particular Siglas YV-955 Código Penal, el día 12 de diciembre de 2003, la cual es abordada por el ciudadano Ovidio Jesús Poggioli, familiares y amigos hacia el aeropuerto Charallave, donde se deja constancia del vuelo después de reparar la aeronave, lo cual es corroborado con las declaraciones de los ciudadanos Maestre/3era. CASTRO GOMEZ Junio, Capitán (GN) OSTOS SANCHEZ VICTOR HUGO,, el Teniente SANCHEZ SANABRIA JOSE ROGELIO y HERACLEO MARTINEZ SANTAELLA, quienes manifestaron que el ciudadano Ovidio Jesús Poggioli y compañía, fueron abordados por funcionarios del DIM, quienes revisaron la identificación, sus equipos, así como el armamento que portaban no encontrando éstos ningún tipo de novedad, que no fueron detenidos ni maltratados, aunado a ello el denunciante no aporta la identificación plena de los funcionarios por cuanto en su denuncia no aporta la identificación plena de los funcionarios, en su denuncia aparecen registrados los funcionarios JOSE FERREIRA, cédula de identidad N° 5.989.794, JOSE FELICIANO, cédula de identidad N° 6.747.840, JESÚS GABRIEL AMAYA, cédula de identidad N° 3.268.177, CARLOS JOSE JIMENEZ, cédula de identidad N° 10.621.722, JOSÉ GIL, cédula de identidad N° 8.183.187, y ANTONIO ROJAS, cédula de identidad N° 9.877.534, quienes presuntamente se presentaron como miembros del Ministerio de Infraestructura, tales registros de identificación pertenecen a otros ciudadanos, según se desprende de la información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas, en fecha 20 de mayo de 2005 mediante oficio signado con el número 9700-225-1371, y previa consulta con el sistema CIPOL-NACIONAL que ninguna de las cédula de identidad de los ciudadanos indicados les pertenecen.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que en el presente caso se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los presuntos imputados; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa que se le sigue a los ciudadanos JOSE FERREIRA, JOSE FELICIANO, JESÚS GABRIEL AMAYA, CARLOS JOSE JIMENEZ, JOSÉ GIL y ANTONIO ROJAS, quienes presuntamente se presentaron como miembros del Ministerio de Infraestructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. Elizabeth Navarro, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE FERREIRA, JOSE FELICIANO, JESÚS GABRIEL AMAYA, CARLOS JOSE JIMENEZ, JOSÉ GIL y ANTONIO ROJAS, quienes presuntamente se identificaron como miembros del Ministerio de Infraestructura de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI, por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que el hecho objeto del proceso no se realizó. Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Elizabeth Navarro, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
RIMA KALEK
Por: VALENTINA OROPEZA
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CARACAS, martes 09 de octubre, 2010
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