Seniat podrá hacer embargos
sin pasar por un tribunal
■ Las reformas realizadas a la legislación tributaria no compensarán el déficit fiscal, afirman especialistas.
■ El sector financiero podía reducir su contribución del ISLR a través de un mecanismo legal llamado ajuste por inflación. Con la reforma, este recurso queda eliminado.
■ Las fundaciones, cooperativas y asociaciones estaban exentas del pago del impuesto sobre la renta. Ahora, deberán empezar a pagarlo. Entre estas organizaciones se encuentran algunas universidades privadas.
■ Se eliminó la figura, la suspensión de los efectos de cobro para contribuyentes especiales. Los que incumplan con las normas del Código Orgánico Tributario podrán ser sujeto a embargos de sus bienes de forma inmediata.
Caracas.- La reforma del Código Orgánico Tributario permite a la administración tributaria, en casos de incumplimientos o evasión, realizar cobros ejecutivos, es decir, sin tener que llevar el caso a un tribunal. El superintendente del Seniat, José David Cabello, explicó que anteriormente, al momento de ejecutar el cobro, el contribuyente introducía un recurso jerárquico con el que podía extender el efecto de la medida, en ocasiones hasta que esta prescribiera. Esa posibilidad se eliminó.
“Cuando una empresa nos diga que está declarada en quiebra y no tiene liquidez para pagar, pero tiene bienes, ya no tenemos que ir a tribunal, sino que la administración tributaria con la figura de un árbitro o un perito evalúa el costo de ese activo y pasa a manos del fisco para ser subastado o destinado de acuerdo con los intereses del Estado”, expresó ayer en una rueda de prensa, en la que también estuvo presente el ministro de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres.
El superintendente recordó que se les elevó la multa a los contribuyentes especiales que incumplan con las especificaciones del Código Orgánico Tributario a 200% de lo que dejaron de pagar o de la sanción ocasionada. “No hay excusa para que no tengan los libros de contabilidad al día y evadan los controles”, expresó.
El martes en la noche Maduro aprobó también modificaciones a las leyes del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, y los gravámenes al consumo y venta de alcohol y cigarrillos como parte de lo que llamó una “reforma fiscal”.
Estos cambios implican el aumento de las tasas del impuesto al lujo y al consumo y venta de alcohol; la eliminación de la exención del IVA a las cooperativas, asociaciones y fundaciones, y la supresión del ajuste por inflación como mecanismo para reducir el pago de tributos, entre otras.
Cabello destacó que la Ley de Impuesto sobre el Alcohol y las Especies Alcohólicas prevé alzas en las alícuotas para el consumo y venta de bebidas alcohólicas de 15% a 35%, en el caso del vino, y de 20% a 50% en el caso del resto de los licores, excluyendo la cerveza. “¿Por qué no la incluye? Porque es una bebida popular, que el pueblo consume”, dijo el superintendente. Agregó que las modificaciones a esta legislación y al impuesto sobre los cigarrillos pudieran tener una incidencia del PIB cercana 0,17%.
Marco Torres hizo énfasis en que las reformas son progresivas, puesto que pechan a los que más ganan. Sobre la reforma del ISRL, que establece que las cooperativas, fundaciones y asociaciones –como algunas universidades privadas- deben empezar a cancelar impuestos, indicó que el Ejecutivo tiene la potestad de exonerar a algunas de estas organizaciones, dependiendo de su función social.
Reforma insuficiente:
Los ajustes tributarios realizados, aunque suponen nuevos mecanismos para captar más ingresos, no generan cantidades significativas de recursos y no resuelven el problema del déficit fiscal, afirman expertos.
El presidente Maduro expresó el martes que las reformas aprobadas permitían elevar los ingresos que entran a través de la recaudación para “liberar al petróleo” de la presión de ser el principal proveedor de ingresos de la nación.
A pesar de que todavía no se conocen los textos, el economista Luis Zambrano afirma que si las modificaciones del IVA como la del ISLR permanecen como fueron anunciadas, tendrían un impacto reducido incluso en los ingresos fiscales frente al déficit.
Añadió que por cada dólar que deja de entrar por efecto de la caída del precio del petróleo, el país deja de percibir 700 millones de dólares. “La reforma está muy lejos de poder compensar el deterioro de los ingresos petroleros. Es algo casi simbólico para decir que el gobierno esta tomando medidas y que afecta a los sectores de mayor ingreso”, dijo.
Para el economista Ronald Balza, las características de los cambios realizados a estas leyes no implican una reforma fiscal, sino incrementos de las tasas de cobro y la incorporación de nuevos agentes que deben pagar. “Lo que pretenden es buscar más dinero para gastarlo del mismo modo. No tiene ningún cambio que pueda considerarse revolucionario”, dijo.
El especialista en derecho tributario, Leonardo Palacios, coincide: “Eso no es reforma. Una reforma implica una visión integral de las finanzas públicas. Lo que hizo fue alteraciones. Se le colocó un parche a la administración tributaria”, dijo.
Pagarán más:
· El consumo y venta de bebidas alcohólicas será pechado con alícuotas de 35%, en el caso del vino, y de 50% para el resto de los licores, excepto la cerveza, que está exento.
· Quienes compren bienes considerados de lujo —yates, aviones, vehículos que superen los 30.000 dólares— deberán pagar una tasa de 15% adicional al IVA, que se mantiene en 12%.
· La industria tabacalera tenía un plazo de 90 días para cancelar los impuestos al cigarrillo. Con la reforma, ese lapso queda eliminado.
· Los importadores de licores deben cancelar el gravamen establecido al momento en que se produce; antes contaban con 30 días para hacerlo.
Nuevos contribuyentes:
· Las fundaciones, cooperativas y asociaciones estaban exentas del pago del impuesto sobre la renta. Ahora, deberán empezar a pagarlo. Entre estas organizaciones se encuentran algunas universidades privadas.
· El sector financiero podía reducir su contribución del ISLR a través de un mecanismo legal llamado ajuste por inflación. Con la reforma, este recurso queda eliminado.
· Se eliminó la figura de la suspensión de los efectos de cobro para contribuyentes especiales. Los que incumplan con las normas del Código Orgánico Tributario podrán ser sujeto a embargos de sus bienes de forma inmediata.
Los nuevos :
El consumo y venta de bebidas alcohólicas será pechado con alícuotas de 35%, en el caso del vino, y de 50% para el resto de los licores, excepto la cerveza, que está exento. Quienes compren bienes considerados de lujo yates, aviones, vehículos que superen los 30.000 dólares- deberán pagar una tasa de 15% adicional al IVA, que se mantiene en 12%.
La industria tabacalera tenía un plazo de 90 días para cancelar los impuestos al cigarrillo. Con la reforma, ese lapso queda eliminado. Los importadores de licores deben cancelar el gravamen establecido al momento en que se produce; antes contaban con 30 días para hacerlo.
Por: Nicolle Yapur
nyapur@el-nacional.com
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jueves, 20 de noviembre 2014
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