“Todo fue un montaje, pero
hay otros detallitos…”
■ Decir las verdades, sé que cuesta mucho, pero hay que decirla en el momento indicado.
En días pasados hice críticas en mi columna de opinión por la destitución de una jueza de Barinas. De esas críticas algunos jueces se sintieron anonadado por esas verdades duele pero debemos oírla muy bien lo dijo nuestro Libertador Simón Bolívar: …el que manda debe oír aunque sean las más duras verdades y, después de oídas, debe aprovecharse de ellas para corregir los males que produzcan los errores. Seguiré sacando esos presuntos guisos judiciales que se hacen en Barinas en la tierra del comandante Chávez, en el circuito judicial penal de Barinas mejor conocido http://goo.gl/jD6oCL “el bote del amor”.
“…Del mismo papel en que el juez ha escrito una sentencia contra un adúltero rasgará un pedazo para escribir unas líneas amorosas a la esposa de un colega…”
Michel de Montaigne.
Este caso se decidió con pruebas prefabricadas, como dice Henry Ramos Allup, a instancias de Indira Magally Ruíz Useche, Jueza Primera de Instancia de mediación, sustanciación del circuito judicial de protección del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
En el fondo todo fue un montaje, Gil Alberto Chacón Useche no tuvo más alternativa que asumir la artimaña del CICPC, pero hay otro detallito, este sobreviviente vio en este trance una oportunidad para quitar de su camino a quien le había robado el amor de su esposa, y con él también mandó a la cárcel a su primo por consentir esa relación afectiva. Los policías incriminados por el testigo estrella están en la cárcel porque lo tenían a raya con su negocio con motos robados, como lo deja ver en la sentencia que por amenaza y violencia en contra de su esposa le impusieron el 15 de febrero de 2008, con prohibición de acercarse a ella o sus familiares. Ella llevada por su corazón se enamoró de uno de los muchachos del sector donde ocurrieron los hechos, por esa relación Gil Alberto maltrataba a su esposa y se la juró al chamo, a quien finalmente mandó a la cárcel después de ocurridos los hechos.
Como la orden provenía desde las más altas instancias del poder judicial, la Apelación de la Sentencia fue declarada Sin Lugar por la Corte de Apelaciones del Bote del Amor, perdón, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, http://goo.gl/zUrmJt sin ponderar objetivamente la existencia de desórdenes procesales y violación de derechos y garantías constitucionales en la sentencia dictada por Carla. Los defensores argumentaron que el único testigo era de poca credibilidad, pues en seis oportunidades cambió la versión del hecho, contraria a las versiones de los testigos presenciales, que fueron desechadas por el CICPC y por ende no tomadas en cuenta en el juicio. Por ejemplo, la comparación balística de las conchas colectadas en Campo C dio negativo con las armas de reglamento de los policías presos, pero sí dieron positivas las armas incriminadas en el pool, con las conchas colectadas en otros sicariatos, perpetrados en el estado Táchira antes y después de la masacre.
Hubo ocultamiento de información, irregularidad por la cual la defensa denunció por ante la Fiscala General de la República a “…los ciudadanos Marelvis Mejías Molina, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, con competencia en Derechos Fundamentales, del Estado Táchira y el Fiscal Nacional Abogado Néstor Castellanos”, denuncia sin resolver aún hoy día por la vindicta pública. Ahora bien, hay razones objetivas para pedir a la Sala de Casación Penal que invalide las afirmaciones del testigo único, como en efecto se hizo por: 1. La RELACIÓN AFECTIVA PREEXISTENTE ENTRE VICTIMA Y ACUSADO, Los señalamientos de la víctima sobreviviente sobre uno de los condenados guardan relación con la relación de afectividad que mantenía la ciudadana Daily Milena Chacón, esposa de Gil Alberto Chacón, el testigo estrella, con dicho acusado, como lo demuestra una decisión de un tribunal del Estado Táchira; 2. Los ELEMENTOS COINCIDENTES DE LA VERSIÓN DESLINDADA EN EL PROCESO fueron difundidos por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información el 31 de mayo de 2008, no obstante no fueron debidamente ponderados durante la celebración del juicio; 3. El CLAMOR POPULAR DE LA COMUNIDAD NO INCRIMINO a quienes hoy se encuentran tras las rejas, al contrario los habitantes por intermedio del Consejo Comunal de la del sector han intercedido ante los organismos oficiales para que se haga justicia en este caso y los exculpan en versos populares difundidos por toda la zona, en los cuales subyace la verdad del asunto y 4. Por el VICIO DE NULIDAD SOBREVENIDA en este caso porque el Gil Alberto cometió presunto delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
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Hasta la próxima semana, Dios los bendiga!