Justicia roja
■ Sabemos que los estadistas son las personas que ven el futuro que puede rumbar la persona.
Recuerdo cuando el ex gobernador de Carabobo Enrique Salas Romer http://goo.gl/A4gH75 dijo unas verdades a finales de la campaña 1998 que los hombres que se disputaba la presidencia iba dejar una huella imborrable…
Esta revolución generó el año 2013 la inflación más alta de todo el sistema solar, desapareció por “arte de magia” 25 mil millones de dólares de Cadivi, duplicó la deuda externa en sólo 4 años y por añadidura se dedicó a destruir aparato productivo, generando desempleo y una escasez alimentaria sin precedentes, para ahora alardear infantilmente de una tarjeta de racionamiento como un gran logro revolucionario y que no sirve para nada más que para distribuir el hambre a su antojo y sumirnos en la peor de todas las miserias, la de esclavos dependientes de un tropel de marrulleros.
“El socialismo fracasa cuando se les acaba el dinero de los demás”
Margaret Thatcher.
Esto no parece que se conoce en esta Venezuela de hoy dia en esta Venezuela que nos regalo el innombrable, esto es letra muerta en esta pequeña Venecia… aquí no solo se desconoce este contenido sino que se violenta de la manera mas flagrante tal y como vemos en el caso Scarano: Cuando el máximo Tribunal de la Republica TSJ desconoce mas de una década de jurisprudencias que datan de su sentencia número 74, del 24 de enero de 2002, cuando la Sala Constitucional estableció que “el incumplimiento de un mandamiento de amparo es un delito de acción pública, por lo tanto corresponde, exclusivamente, al Ministerio Público ejercerla”. Tras recordar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo castiga esta infracción con penas que van entre 6 y 15 meses de prisión, en ese mismo dictamen dejó en claro que la aplicación de esta sanción es un asunto “propio de la jurisdicción penal”. Al revisar los archivos del TSJ, se verificó que en los años posteriores ese criterio fue ratificado en decisiones como las número 728 del 2 de abril de 2002, la 662 del 4 de abril de 2003 y la 530 del 5 de abril de 2005, en las cuales reiteró que tan pronto se verifique un incumplimiento de un amparo se debe notificar al Ministerio Público sobre el mismo para que investigue al señalado y decida si pide su enjuiciamiento.
Solamente en casos de que la violación se cometa contra un juez penal se puede saltar el paso de acudir ante un Fiscal. Para el constitucionalista Juan Manuel Raffali este “precedente” no solo supone el fin de un criterio reiterado sino que representa “una violación a la doble instancia, porque si el TSJ ya tomó una decisión ante quién puede apelar el Alcalde”. En similares términos se pronunció el catedrático en Derecho Penal, José Luis Tamayo, quien no dudó en tachar este proceso de “sumario” y “sin derecho al debido proceso, a la defensa y al juez natural”. Asimismo cuestionó la decisión de remover a Scarano de su cargo, pues “la Ley de Amparo no prevé que el funcionario que desacate un mandato judicial de amparo será sancionado con la destitución”. Raffali, sobre el particular, recordó que la Sala Constitucional en varias ocasiones ha dejado en claro que a los funcionarios de elección popular solo se les puede remover mediante la figura del referendo revocatorio o mediante un juicio penal. Pero esto cambio con los alcaldes de San Cristóbal, Daniel Ceballos y de San Diego, Enzo Scarano quienes les violaron sus derechos constitucionales no solo a ellos si al pueblo que los eligió…
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Hasta la próxima semana, Dios los bendiga!
Por: Robert Alvarado
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Sábado 8 de marzo del 2014
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