“La tiranía y el despotismo
vs. los derechos humanos”
Hoy comenzare definiendo una serie de términos que en esta Venezuela tan convulsionada y del derecho para atrás he tomado la decisión de repasar. Libertad de Expresión: La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
“La prensa no solo es el arma más poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento más eficaz y más activo del progreso y de la civilización.
Francisco Zarco.
Derecho Humano: En el Artículo 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, se lee: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
La “Convención Americana sobre Derechos Humanos” o “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en el Artículo 13 señala:
“Libertad de pensamiento y de expresión.
■ 1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
■ 2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás.
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
■ 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
■ 4.- Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
■ 5.- Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional.”
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco del Consejo de Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10. Afirma que incluye tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos. No obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada.
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o “derechos a la libertad de…”, ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de…) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de él, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aun cuando se trata de derechos humanos. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos.
Concordante con esto, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, expresa en su Artículo 11: “Protección de la honra y de la dignidad.
■ 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
■ 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
■ 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el “Derecho de rectificación o respuesta”, dice:
“Derecho de rectificación o respuesta.
■ 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
■ 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
■ 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.”.. Como profesional del Derecho siento un profundo dolor y vacío en mis conocimientos adquiridos a lo largo de mis años de carrera al ver como aquí se vulneran absolutamente todos los derechos humanos, de libertad de expresión, de libertad de prensa, cuando en un país absurdo se vulneran los derechos económicos de los ciudadanos con la sola idea de arrodillar a los medios de comunicación en el caso más aberrante como El presidente-editor del diario El Nacional, Miguel Henrique Otero.
Cualquiera información o sugerencia por mis direcciones electrónicas robertveraz@hotmail.com robertveraz@gmail.com grsndz629@gmail.com o bien por mí teléfono 0414-071-6704.
Hasta la próxima semana, Dios los bendiga!
Por: Robert Alvarado
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sábado 07 de septiembre, 2013
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