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POLÍTICA: ¿Y la constitución?



Esta escena desgarradora a bordo del Air Force One de Lyndon B. Johnson de ser juramentado como Presidente de los Estados Unidos tras el asesinato de John F. Kennedy.
Esta escena desgarradora a bordo del Air Force One de Lyndon B. Johnson de ser juramentado como Presidente de los Estados Unidos tras el asesinato de John F. Kennedy.

“Nicolas Maduro firma como
presidente encargado..”

 

Asunción de Maduro contraría la Constitución de la República.

Villegas: Constitución permite que Maduro se lance como candidato.

Mientras se inicia los funerales de Chávez, la transición comienza con polémica.

En la Gaceta Oficial 40.123, Nicolás Maduro firmó como “Presidente Encargado de la República” el decreto por siete días de duelo nacional por el fallecimiento del Jefe de Estado, Hugo Chávez, a través del decreto número 9.399.

En un caso lejano pero comparable con el momento actual que vive Venezuela, el entonces vicepresidente de EEUU, Lyndon Johnson, fue juramentado inmediatamente tras el asesinato de John F Kennedy, en el propio avión presidencial.

El canciller venezolano Elías Jaua informó que el vicepresidente Nicolás Maduro ejercerá la presidencia interina tras la muerte de Hugo Chávez y convocará a elecciones “en los próximos 30 días”, como “es el mandato del comandante presidente”.

Mientras el dolor se despliega en medio del luto nacional por la partida del mandatario, la institucionalidad espera por el nuevo jefe de Estado, quien será responsable de funciones clave para el funcionamiento de la nación hasta la realización de nuevas elecciones.

Pero a medida que la multitud se agolpa para despedir al mandatario, se acumulan las dudas por la manera en que se producirá la transición en la Presidencia.

Hasta ahora el canciller Elías Jaua afirmó que será el vicepresidente Nicolás Maduro el encargado de la primera magistratura entre tanto se llevan a cabo elecciones presidenciales en un plazo de 30 días.

Pero la constitución establece en el artículo 233 que: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Asimismo, el artículo indica que “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva”.

¿Se impondrá la tesis del Tribunal Supremo de Justicia sobre la polémica figura de la “continuidad administrativa” respecto al periodo presidencial anterior? Hasta ahora solo el titular de Pdvsa y Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, ha salido a respaldar la tesis de Jaua, mientras el ex presidente del parlamento, Fernando Soto Rojas, aseguró que debe ser el actual líder de la Asamblea, Diosdado Cabello, quien se encargue de la jefatura del Estado.

“Rechazo por inapropiadas e inconstitucionales las declaraciones del MPP Defensa Diego Molero comprometiendo a la Fuerza Armada para un triunfo electoral de Maduro. El dolor no excusa el cumplimento de la Constitución”, manifestó el rector principal del Consejo Nacional Electoral, Vicente Díaz, contrario al rumbo que están tomando los hechos.

Las dos tesis:

Cecilia Sosa, exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, señala que existen dos tesis sobre quién asume la Presidencia de la República. Abogados constitucionalistas plantean que, al no juramentarse Hugo Chávez como lo establece la Constitución, Diosdado Cabello, presidente de la AN, es el Presidente de la República.

Otra situación se enfoca con la sentencia que emitió la Sala Constitucional del TSJ el 10 de enero de 2013, y es que al ser reelecto no necesitaba tomar posesión del cargo, en consecuencia, se inició el período constitucional y (Nicolás) Maduro es el Presidente.

Sosa sostiene que la Constitución es clara. Al ocurrir una falta absoluta, dentro de 30 días se debe convocar a elecciones. El CNE, luego de que pase el periodo de duelo, debe activar el proceso, independientemente de cualquier otro evento programado.

Expertos en la red:

Román Duque ‏@romanjoseduque: “La sucesión en caso de falta absoluta es de pleno derecho. El Presidente es ya Diosdado Cabello”.

Esteban Gerbasi ‏@estebangerbasi: “Diosdado Cabello es el Presidente Constitucional de La República Bolivariana de Venezuela, No Nicolás Maduro, Articulo 233 d Constitución”.

Jose V. Carrasquero ‏@botellazo: “Se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Art 233 CN”.

Tesis del continuismo:

“Aunque se presente un debate sobre quién debe asumir el poder interino en Venezuela, luce que se usará la misma lógica de continuidad del mandato para mantener al vicepresidente Nicolás Maduro en el poder.

El país no tiene porque vivir inestabilidad política. La clave de estabilidad estará en la convocatoria a elecciones, que ocurrirá en breve.

La oposición institucional esta siendo formal, respetuosa y cuidadosa con el tema del fallecimiento presidencial, como debe ser.

Algunos indican que la población se sentirá engañada al comprobar que la información sobre la salud de Chávez no era transparente. Yo no creo que sea relevante.

La mayoría de la población creía que el presidente Chávez regresaría al poder lo que hace que la noticia de su muerte no estuviera internalizada”.

La Constitución venezolana de 2000 establece lo siguiente:

Artículo 233 – “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

“Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

“En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.

La situación tras la muerte Hugo Chávez este martes es excepcional, pues él no tomó posesión de su tercer mandato de seis años el 10 de enero ante la Asamblea Nacional, como marca la Constitución.

El Tribunal Supremo avaló que lo hiciera más tarde ante ese órgano y decidió que “el poder ejecutivo constituido (…) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”.

Chávez, antes de partir a La Habana para operarse, declaró que si él quedaba “inhabilitado” para gobernar, Maduro debía terminar el mandato y ser el candidato del oficialismo.

“Nicolás Maduro no solo debe concluir el período, sino que mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total es que en ese escenario, que obligaría a convocar como manda la Constitución (…) a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.


Por: Redacción
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Miercoles 06 de marzo 2013