Afirman que invariablemente el
período comienza el 10-E
■ Peña Solís y Hernández Mendible aseguran que la Constitución establece un día determinado para la toma de posesión.
El abogado y experto en Derecho Administrativo Víctor Hernández Mendible afirmó que el Gobierno busca evitar la convocatoria de nuevas elecciones presidenciales, con el cambio de fecha del inicio del nuevo período constitucional “Como es la continuidad del mismo presidente, entonces dicen que no hace falta el acto del 10 de enero. Pero es un nuevo período de Gobierno. Lo que están tratando de evitar es la convocatoria de elecciones, y que quede el vicepresidente en función de Gobierno, pero él no es elegido por el voto popular”, arguyó.
Insistió en que, a diferencia de Estados Unidos y Colombia, los vicepresidentes no son escogidos en elecciones, sino designados por el presidente en ejercicio.
Recordó que una cosa son los lapsos que establece la Constitución y otra los actos jurídicos y subrayó que el artículo 231 de la Constitución no dice que la toma de posesión se hará en el primer mes o trimestre, sino que establece un día específico: el 10 de enero.
Argumentó que si bien la sentencia de 2001 del Tribunal Supremo de Justicia interpreta que el período comienza el 10 de enero, y habla de la voluntad popular que debe preservarse, se omite el hecho cierto de que el Presidente omitió informarle al electorado antes del 7-O el estado en que se encontraba por su enfermedad.
“La voluntad popular que se expresó en las presidenciales lo hizo partiendo de la buena fe sobre el estado de salud de Chávez”, razonó. Sobre las especulaciones acerca de que el mandatario también podría tomar posesión ante magistrados del TSJ en Cuba, Hernández puntualizó que tal posibilidad es inconstitucional, ya que la carta magna fija que la sede de los poderes públicos está en Caracas. Lo único que prevé la Constitución es que si por determinada circunstancia la Asamblea Nacional no sesiona, el mandatario puede tomar su juramento en la sede del máximo tribunal del país.
No es la solución:
El ex magistrado José Peña Solís dijo que el hecho de que haya reelección del mandatario no implica que se extienda el periodo constitucional sin solución de continuidad.
“La tesis de que hay prosecución por el hecho casual de que el presidente electo sea el mismo que el presidente en ejercicio no significa que se interrumpe el mandato. Se cierra el 9 y comienza el 10. Lo que no puede pasar es que si alguien tiene una enfermedad, esa fecha se corra en función de la evolución de la enfermedad. La Constitución es muy clara”, explicó.
Aunque dijo que el texto consititucional no debe interpretarse de manera literal, enfatizó que la carta magna fija los lapsos y marca el inicio y la finalización del período constitucional, el cual no se puede extender o reducir. “Si, por ejemplo, el mandatario tiene dengue y no puede asumir el 10, eso es una cosa diferente a quien admitió públicamente que puede quedar inhabilitado a causa de su enfermedad y hasta designó a su sucesor.
En ese caso se activan los mecanismos constitucionales, y asume el presidente del Parlamento hasta que se realicen las elecciones”, sentenció.
Recordó que, según la Constitución, las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son vinculantes, “pero eso no quiere decir que un cambio de fecha del período sea constitucional y que no generará tensiones en algunos sectores”.
El TSJ fijó la fecha en 2001:
El 16 de mayo de 2001, la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, estableció que tras la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 y la derogatoria de la carta magna de 1961, el período constitucional comenzaría cada seis años el 10 de enero. El recurso de interpretación fue solicitado por el entonces presidente de la Asamblea Nacional, William Lara.
“Los artículos 230, 231, 192 y 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no requieren aclaración alguna, pues sus textos son explícitos. La duración del mandato del presidente de la República es de seis años y la toma de posesión, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero del primer año del período constitucional”, señala el texto legal.
La sentencia añade que la reducción o extensión del mandato del presidente, “por un período relativamente corto, no parece afectar ni la participación ciudadana, ni la intensidad del control popular, ni las posibilidades de alternabilidad”.
Por: CELINA CARQUEZ
ccarquez@el-nacional.com
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SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2012