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Thursday, November 21, 2024
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ÓSCAR LUCIEN: Acuerdo chimbo y fraude



Los “desequilibrios” de las
campañas en los medios…

 

Estándares internacionales en materia electoral discriminan, esencialmente, dos tipos de fraudes que pueden ocurrir en una elección: el fraude, el da la votación, alterando el cómputo de votos, y el fraude que ocurre, no en las urnas, sino, particularmente, durante la campaña electoral. Basados en estos patrones y en las recomendaciones que de ellos se derivan, los organismos electorales de todos los países deben establecer normativas y regulaciones muy estrictas que permitan garantizar que la voluntad popular que se expresa en las urnas sea celosamente respetada. Los partidos políticos en la contienda también insisten en la claridad, pertinencia y oportunidad de la normativa, en la misma medida en que se activan las organizaciones civiles nacionales e internacionales de veeduría para garantizar la pulcritud del proceso y dar mayor legitimidad a la elección.

Con este breve preámbulo, y consciente de la resquebrajada credibilidad en el árbitro electoral consigno mi crítica al reciente acuerdo impulsado por el Consejo Nacional Electoral. En primer lugar, la existencia misma del acuerdo pone en entredicho la entidad del Poder Electoral para hacer cumplir a cabalidad el mandato constitucional que le consagra el artículo 293 de la carta magna: “Los órganos del Poder Electoral garantizan la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales”. Más claro imposible. Si el CNE cumple cabalmente sus obligaciones y goza de credibilidad y de la confianza institucional y ciudadana, ¿qué sentido tiene el acuerdo? Por el contrario, en segundo lugar, frente al obsceno ventajismo y abusos del candidato Hugo Chávez, había encontrado sentido a la motivación del candidato de la alternativa democrática de Capriles Radonski de impulsar el compromiso firmado de unas mínimas garantías electorales. Como existen en Colombia o Brasil, para quedarnos en nuestro patio.

La iniciativa de Capriles era válida porque si descontamos (tema que no goza de absoluto consenso en Venezuela) el fraude de las elecciones, (extravío de urnas electorales, manipulación electrónica de los votos, intimidación al votante, inseguridad sobre el secreto del voto, compra de votos o votos falsos) es evidente que en lo que va de campaña se están dando situaciones de ventajismo e irrespeto a las normas por parte del presidente candidato que podrán ser vistas como condiciones fraudulentas.

Los estándares internacionales tipifican fraudulentos los desequilibrios de las campañas en los medios, la participación de funcionarios públicos en actividades proselitistas, las decisiones que favorecen al candidato gobernante, el descrédito al candidato opositor. Valga señalar que la Constitución venezolana, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el reglamento respectivo, la Ley Contra la Corrupción, la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el propio Reglamento de la Campaña Presidencial, proveen los dispositivos expresos para estar en sintonía con tales estándares. Sin embargo, ante la evidente inhibición del árbitro electoral, la propuesta de acuerdo de Capriles tenía como propósito recomponer una condición mínima de imparcialidad y equidad en la campaña. Dos puntos propuestos por Capriles eran esenciales: limitación de las cadenas presidenciales durante la campaña y prohibición de hacer proselitismo en dependencias oficiales, particularmente educativas y militares.

Llama la atención que ante el rechazo virulento del presidente candidato y de su negativa a suscribir los planteamientos expuestos por Capriles, el Consejo Nacional Electoral saque de la manga otra propuesta de acuerdo que ignora las legítimas aspiraciones de Capriles Radonski, las cuales gozan de amplio respaldo ciudadano, y contiene unos supuestos que validan la matriz de opinión del Gobierno, según la cual la oposición democrática se niega a reconocer al árbitro y, sobre todo, la supuesta e irreversible victoria del candidato oficialista.

Aunque chimbo, y a pesar de la salvedad del bajo protesta de los representantes del candidato Capriles Radonski, los ciudadanos estamos obligados a la contraloría ciudadana de ese acuerdo que consagra en su numeral primero: “Actuar en cumplimiento a la Constitución, las leyes y las normativas electorales que rigen el proceso”. Para memoria de todos, el artículo 68 de la Ley contra la Corrupción: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a otro candidato será sancionado con prisión de uno a tres años”.

Acuerdo chimbo aparte, ir a votar por Capriles Radonski dispuesto a defender mi voto.


Por: ÓSCAR LUCIEN
@olucien
Política | Opinión
EL NACIONAL

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