Concepción de mercado desaparece
de nuevo del marco legal
Las leyes de Atención al Sector Agrario y la reforma del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat refuerzan el control gubernamental.
El Gobierno concibió las últimas leyes, aprobadas vía Habilitante, como el andamiaje del socialismo que pretende construir. Con miras a evitar cualquier modificación futura en la Asamblea Nacional, le dio carácter orgánico al paquete de leyes (un total de 54), en lugar de ser instrumentos especiales, porque necesitaría mayoría absoluta para su aprobación. Si requiriera otros poderes especiales tendría que contar con 99 diputados y, en este momento, no los tiene.
Con las leyes de Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Transferencias, y la de Bienes Públicos, Miraflores limita el poder de los estados y regiones al quitarles atribuciones.
Hugo Chávez aprobó el 15 de junio un total de 14 normas, sin consultarlas con ningún sector, justo cuando se vencía el plazo dado por la Asamblea Nacional para que el Ejecutivo legislara. “En 13 años Chávez ha dictado 218 decretos, usurpando las funciones de la Asamblea Nacional. En 40 años fueron aprobadas, vía habilitante, 172 decretos.
El Presidente fue habilitado 6 meses en 1999; un año en 2001; un año y seis meses entre 2007 y 2008 y otro año y medio entre 2010 y 2012, es decir, que ha podido dictar leyes durante 5 años, el equivalente a un período del Parlamento”, dijo Carlos Vecchio (Voluntad Popular).
Semejanzas y diferencias:
En el ámbito económico, las leyes aprobadas incorporan los principios del modelo productivo socialista descrito en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013, subordinado a la satisfacción de las necesidades del pueblo en vez de la reproducción del capital.
La ley que regula las nuevas formas asociativas conjuntas, por ejemplo, habla de comercio justo y producción desvinculada de la lógica del mercado. La ley para determinar el justiprecio de bienes inmuebles expropiados descarta el valor de mercado como factor para calcular el precio que pagará el Estado.
Otras leyes, como la de Atención al Sector Agrario y la reforma del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, refuerzan el control gubernamental de determinados sectores de la economía y específicamente sobre las opciones de financiamiento.
Pero también hay diferencias:
Mientras el Proyecto Simón Bolívar habla de promover las empresas de producción social, distintas de las públicas y de las privadas, los textos jurídicos hacen énfasis en las empresas mixtas entre órganos del Estado y firmas particulares.
El decreto ley de la Gran Misión Saber y Trabajo:
Objetivo: generar “nuevas relaciones sociales de producción” · (artículo 5), que es una de las propuestas de Carlos Marx, en El Capital .”Desarrollar una nueva institucionalidad y el andamiaje legal para · garantizar el modelo productivo socialista, generando el debate conceptual sobre el modelo de organización del trabajo y superación de la cultura rentista a fin de potenciar el área productiva”, señala el texto.
Aunque Miraflores habla del “poder popular”, paradójicamente · estableció disposiciones que le permitirán controlar la aplicación del decreto ley y las atribuciones de los trabajadores están condicionadas. Por ejemplo, tendrán facultades para determinar las áreas estratégicas de desarrollo socioproductivo, decretar la creación de “Espacios a Trabajar” y articular redes de producción.
El Gobierno podrá asignar terrenos, bienhechurías y medios · de producción a trabajadores, con la condición de que estén organizados, registrados en la Misión ST.
Como Marx propuso nueva sociedad sustentada en nuevas · relaciones sociales, y el Che la construcción del “hombre nuevo”, el decreto ley GST contempla la creación de un sistema de formación para la producción “fundamentada en la ética socialista”.
Control: se crea un registro nacional de unidades productivas de · Espacios A trabajar; se constituyen “las Brigadas de Vanguardia Productiva” (artículo 25).
Ley Orgánica de Turismo:
Al visualizar el turismo como un mecanismo de inclusión · social, la actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general, y debe orientarse al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras (artículo 2). El ámbito de aplicación incluye los sectores público y privado.
Como en Estados Unidos, el Presidente podrá trasladar el · carácter no laborable de los días de fiesta nacional y feriados cuando coincidan con los días martes, miércoles o jueves al viernes o lunes próximo inmediato.
Planificación centralizada mediante el Plan Estratégico · Nacional de Turismo (artículo 9).
Impone control de precio, tarifas de los servicios públicos · “cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía” (artículo 9).
El Presidente podrá declarar “zonas de interés turísticos” en · Consejo de Ministros, previa consulta con autoridades del Distrito Capital, estados, municipios, territorios insulares, dependencias federales y comunidades (artículo 9).
Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat:
Incrementa los supuestos por los cuales los empleadores y · los operadores financieros pueden ser sancionados. En algunos casos se incrementan los montos de las multas, pero en otros se disminuyen (artículo 91 al 93) Establece que los tribunales puede ordenar, a solicitud del · Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, el embargo de los bienes de las empresas que deban al Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda, los cuales podrán ser rematados en caso de que no se concrete el pago (artículos 107 y 112).
Ley Orgánica Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Transferencias:
Despoja de atribuciones a los poderes Nacional, Regional · y Municipal en salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
Delega funciones al “pueblo organizado” en empresas comunales · de propiedad social de servicios y socioproductivas u otras formas de organización social (comunas, consejos comunales) Entre los requisitos para ser “sujeto de transferencia” (que recibe · la administración de bienes) están “poseer la suficiente honestidad y responsabilidad, demostrar un buen nivel de organización, tener la disposición para asumir la transferencia” (artículo 7).
Sustituye empresas privadas por empresas comunales que · fortalezcan el Sistema Económico Comunal.
Elimina propiedad privada por propiedad social. El derecho de · posesión de bienes y factores de producción son del “dominio del Estado” Fortalece el poder central. El Consejo Federal de Gobierno es la · instancia que resuelve los conflictos por casos de transferencias de estados, municipios.
Impone a las gobernaciones y alcaldías hacer un plan anual de · transferencias de gestión de servicios, actividades, bienes y recursos (artículo 11), así como prever los presupuestos anuales (artículo 15). En algunos casos deja la potestad de pasar servicios de manera espontánea a los poderes (artículo 13).
Elimina la plusvalía (reparto de dividendos): “Las personas · naturales o sujetos públicos o privados que formen parte de la empresa comunal no tienen derecho o participación sobre el patrimonio de la empresa, y el reparto de excedentes económicos, si los hubiere, se hará a través de la reinversión social de los excedentes para el beneficio de la colectividad a la que corresponda” (artículo 31).
La toma de decisiones en las empresas de producción sociales · dependerá de la voluntad popular, a través de asambleas de ciudadanos, referendos y otras formas de participación.
Prohíbe agrupar a las empresas de propiedad social en · sociedades mercantiles, de comercio.
En caso de disolución de la empresa comunal, las personas · naturales o jurídicas no podrán apropiarse de los bienes (artículo 31).
El Presidente, gobernadores o alcaldes podrán acordar · exoneración total o parcial de tributos a “sujetos de transferencias”.
Los ciudadanos a quienes se les transfieran los servicios estarán · obligados a hacer trabajo comunitario (artículo 35).
Ley de Atención al Sector Agrario:
Establece las normas que regularán los beneficios, facilidades · de pago, reestructuraciones o condonaciones de créditos agrícolas que se concederán a los productores de rubros estratégicos para la seguridad alimentaria afectados por factores climáticos (artículo 1) Otorga al Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria la · potestad para autorizar el refinanciamiento de los créditos vigentes en caso de que el productor demuestre la pérdida, por razones ajenas a su voluntad, de la capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas (artículo 5)
Ley Orgánica de Bienes Públicos:
Serán bienes públicos: · Bienes, mercancías o efectos, que están en el territorio, y no tienen dueños (artículo 5), o títulos, valores, acciones u cuotas de participación provenientes de las herencias yacentes; mercancías abandonadas; y bienes comisados luego de sentencias firmes.
Los bienes públicos · de dominio públicos son imprescriptibles, inembargable e inalienables y están exentos de gravámenes nacional, estadal o municipales. (artículo 9).
Los bienes propiedad de · la República: son inembargables, no están sujetos a secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictables y de gravámenes (artículo 11).
A los altos funcionarios se · le prohíbe vender bienes del Estado (artículo 13).
Se crea la Superintenden· cia de Bienes Públicos, encargada de inventariar, registrar y administrar los bienes del Estado (artículo 20).
Ley de Atención al Sector Agrario:
Establece las normas que regularán los beneficios, facilidades · de pago, reestructuraciones o condonaciones de créditos agrícolas que se concederán a los productores de rubros estratégicos para la seguridad alimentaria afectados por factores climáticos (artículo 1) Otorga al Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria la · potestad para autorizar el refinanciamiento de los créditos vigentes en caso de que el productor demuestre la pérdida, por razones ajenas a su voluntad, de la capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas (artículo 5).
Ley para la determinación del justiprecio de bienes inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento o habitabilidad:
Fija como base de cálculo para el pago de los inmuebles · expropiados, de acuerdo con la ley de emergencia para terrenos y vivienda, el último valor de compra indicado en el documento de propiedad, salvo que haya sido suscrito en los 12 meses previos, en cuyo caso se tomará el valor de la penúltima transacción registrada (artículo 2).
Indica que el valor se actualizará con base en el promedio de · la inflación y las tasas de interés (activas y pasivas). También se considerará el dinero invertido por el propietario para mejorar el inmueble, pero en ningún caso se tomará en cuenta el impacto de las inversiones públicas o privadas en el entorno, la expectativa de rentabilidad ni el valor de mercado (artículo 3).
Obliga a los servidores públicos y a los particulares a colaborar · con la autoridad administrativa que ejecuta la ocupación temporal (paso previo a la expropiación) en el sentido de atender las convocatorias y requerimientos de información, documentos u otros instrumentos necesarios relacionados con el inmueble (artículo 5).
Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas conjuntas entre el Estado, la iniciativa comunitaria y privada para el desarrollo de la economía nacional:
Define como nuevas formas asociativas para la transición al · socialismo las iniciativas conjuntas con la comunidad o con el sector privado en las que el Estado tiene una participación mínima de 40% (artículos 1 y 2).
Establece, entre los principios que regirán las formas asociativas, · que la definición de los productos priorizados no está enmarcada en la lógica del mercado, sino en el criterio social (artículo 5).
Indica que los proyectos deben estar al servicio de la creación · de un nuevo tipo de comercio, social y justo, que elimine la intermediación y la especulación (artículo 5).
Ofrece estímulos como créditos preferenciales, exclusión de · requisitos para contrataciones públicas, acceso a planes de compra del Estado, simplificación de trámites administrativos y exoneración de impuestos (artículo 9).
Por: HERNÁN LUGO-GALICIA
ALEJANDO HINDS
hlugo@el-nacional.com
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MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2012