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Thursday, November 21, 2024
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REFORMA LEGAL: Militares y Sebin podrán investigar “crimen organizado”

La Ley contra la Delincuencia Organizada, se promulga en un momento que Chávez está sometido a presiones internacionales.

Las ONG deberán reportar
“origen” de sus fondos

 

Las entidades financieras, casas de bolsa y de juegos deberán vigilar transacciones con personas políticamente expuestas.

Las organizaciones no gubernamentales estarán sometidas a control y deberán reportar el origen de sus fondos. Las entidades financieras deben vigilar sus transacciones con personas políticamente expuestas.

La reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo establece que la DIM puede hacer diligencias específicas con unidades especiales con igual potestad que el Cicpc y la Policía Nacional, no como auxiliar.

La reforma a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo establece que todos los componentes de la Fuerza Armada, así como la Dirección de Inteligencia Militar y el Sebin deberán crear unidades especiales para la investigación de los delitos tipificados en el texto.

Anteriormente esos organismos realizaban diligencias específicas como auxiliares de policía judicial. Con esta nueva ley quedan en el mismo nivel que el Cicpc y la Policía Nacional.

Cualquiera de sus funcionarios podrá realizar operaciones encubiertas, previa autorización de un juez de control de la región donde se inicia la pesquisa, no sólo para identificar a los miembros de una organización criminal y sus actividades sino también para evitar que tales actividades se lleven a cabo.

La identidad de los policías encubiertos será protegida aunque no se podrá alterar registros, libros públicos o archivos nacionales. Los agentes no estarán obligados a comparecer en los tribunales. Sus deposiciones serán realizadas por un representante del Ministerio Público que supervise la investigación. La revelación de datos sobre los agentes encubiertos, su domicilio o sus familiares serán penados con un tiempo máximo de ocho años de prisión.

ONG obligadas:

El texto legal fue publicado en la Gaceta Oficial del lunes 30 de abril. El artículo 9 amplía la lista de los llamados “sujetos obligados” que son instituciones, personas o empresas que están sometidas a control. Entre ellas figuran las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro, así como los grupos de electores, organizaciones políticas o agrupaciones de ciudadanos. También están los constructores, corredores de bienes raíces, vendedores de vehículos e inclusive los marinos mercantes.

Todos ellos deberán conservar sus registros por un lapso mínimo de cinco años.

Igualmente deberán aplicar los principios de “conoce a tu cliente” a sus relacionados, especialmente si se trata de “personas políticamente expuestas”.

Este concepto, incluido por primera vez en una ley venezolana, abarca no sólo a quienes son o fueron “figuras políticas de alto nivel”, venezolanas o extranjeras, sino también a sus padres, hermanos, cónyuges, hijos y parientes políticos.

Ramírez: Hay mucha presión:

El abogado Bayardo Ramírez Monagas, corredactor de la primera Ley contra la Delincuencia Organizada, afirmó que el gobierno de Hugo Chávez está sometido a muchas presiones internacionales debido a los crecientes indicios sobre implicación de sus funcionarios en actos de corrupción y tráfico de drogas. 

Eso explicaría la sanción de la reforma a la ley en este momento. 

“Hay una inmensa corrupción en todo el Estado. Tan grande, que ahora la comunidad internacional se le está volteando a Venezuela, no de manera oficial pero síoficiosamente”, advirtió. 

A Ramírez le preocupa que la sospecha se instituya como una herramienta de la investigación penal y que se rompa con el principio de confidencialidad que debe regir las relaciones entre los bancos y sus clientes. 

Dijo además que se perdió la oportunidad de unificar las oficinas de inteligencia financiera. 


Por: JAVIER IGNACIO MAYORCA
jmayorca@el-nacional.com
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JUEVES 03 DE MAYO DE 2012