Residencia o cualquier otro
régimen que denote legalidad
■ Sectores de la oposición y asociaciones civiles rechazan sentencia.
■ Devenex había solicitado la impugnación de la circular de Sandra Oblitas con esta condición.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso interpuesto por la Asociación Civil Defensoría de los Venezolanos en el Exterior de impugnar la circular de la rectora del CNE Sandra Oblitas, que estipula los requisitos para que los venezolanos en el extranjero puedan inscribirse y actualizar los datos del Registro Electoral.
En la referida circular se reitera a las misiones diplomáticas y consulares de Venezuela que los requisitos para el RE son los establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en virtud del cual “sólo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”.
Devenex había impugnado ese documento, debido a que en su criterio viola el derecho a la igualdad, pues determina dos clases de venezolanos al exigirles a los connacionales que residen en el exterior documentos que no son requisitos en territorio nacional.
La Sala arguyó que no se trata de la existencia de dos clases de venezolanos, sino de la exigencia de formalidades distintas para ejercer el derecho al sufragio de los votantes que residen en el exterior. El TSJ indicó que tanto los venezolanos que se encuentren en el exterior como los que no cumplan con los establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales tienen derecho a inscribirse, actualizar datos en el Registro Electoral y ejercer su derecho al voto dentro del territorio nacional.
Impedir el voto:
Ramón José Medina, coordinador de la MUD en el exterior, aseguró que el Gobierno utiliza al CNE para que los venezolanos no ejerzan su derecho al voto. “Los ciudadanos que están fuera no son diferentes de los que estamos dentro. Lo único que necesitan es la cédula de identidad, puesto que la Constitución no exige una residencia para votar fuera del país”.
Denunció que Oblitas y los funcionarios del CNE no actúan en función de los intereses de los ciudadanos, sino del Gobierno. “Tenemos dudas sobre el ente comicial, debido a las brechas que demuestran claramente su desequilibrio”.
La abogada de Devenex, María del Carmen Zambrano, afirmó que la circular carece de validez debido a que fue aprobada sólo por Oblitas y no por el directorio del CNE.
Asegura que el ente comicial vulnera el derecho al voto de los venezolanos porque la única opción que se les ofrece a los electores que no tienen residencia en el exterior es regresar a Venezuela, y por ello no podrían volver al país donde viven.
“A los votantes que vayan a inscribirse no se les puede pedir recaudos que no aparecen en las normas de los procesos electorales de Venezuela. A un país no se le puede someter al ordenamiento jurídico de otro”, dijo.
Por: DAVID MATOS
COMICIOS | ELECCIONES2012
DIPLOMACIA | CANCILLERÍA
EL NACIONAL
Sábado 31 de Marzo de 2012