“El regreso de la Ley Sapo…”
■ Bajo el nombre de Ley contra la Delincuencia Organizada, el PSUV reedita la práctica de la delación y detención de los ciudadanos que protestan.
■ Especialistas aseguran que instrumento convierte al país en una sociedad de soplones y contradice la Constitución. En el texto se criminaliza la disidencia y se abren las puertas a la arbitrariedad en su aplicación.
La Asamblea Nacional se salió con la suya y se estrenó en el 2012 con la aprobación de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Puntualizaciones como la definición de acto terrorista, la creación de una Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, la ampliación de quienes tienen que rendir cuentas a causa de la ley, así como la posibilidad de que se criminalice a la disidencia, ponen a este instrumento legislativo en la mira de la crítica.
El abogado penalista Gonzalo Himiob destacó que, a su juicio, el instrumento, más allá de una “Ley Sapo”, es una norma bastante compleja, pues trata de mezclar modalidades de delitos diferentes, como lo son el terrorismo y la delincuencia organizada –poniendo más énfasis en el segundo–, que a escala mundial se tratan de manera separada.
A juicio del penalista, la redacción del texto definitivo que se colgó en la página web de la AN tiene serias imprecisiones en su redacción, por cuanto aplica “decisionismos”, que no son más que tecnicismos que abren las puertas a la arbitrariedad. Sería el caso de términos como “sospechas” y “asociación”, entre otros, que se establecen en el instrumento jurídico y que se podrían prestar a la ambigüedad y libre interpretación.
El texto en su apartado 13 establece que los sujetos obligados (cualquier ciudadano), tenga que rendir cuentas, casi obligatoriamente, sobre la actuación de movimientos financieros de los que sospeche ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, violando así el secreto profesional en el caso de los abogados, contadores y otros. De no hacerlo se someterían a multas de hasta 1.000 UT.
El artículo 52 penaliza a “terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista” realicen actos de esa índole. Al respecto, Himiob aclara que “no se puede castigar a alguien por la asociación. Va en contra de la Constitución, que resguarda los principios de la legalidad en los que si un acto delictivo no se ejecuta, no se puede aplicar un castigo. Se trata de abarcar mucho y no se abarca nada”, destacó Himiob.
Perseguir a las ONG:
Rocío San Miguel, directora de la ONG Control Ciudadano, sí alertó sobre la posibilidad de que la “Ley Sapo” se reedite con este nuevo instrumento.
“Me llama la atención que dentro de los sujetos obligados (art. 9) se incluye a las ONG y los partidos políticos; esto desnaturaliza los avances que pueda tener la ley y abre un compás de criminalización al disenso y la crítica en Venezuela. Creo, además, que el articulo 13 contraviene el debido proceso que fija la Constitución, cuando establece que los funcionarios y empleados tienen que pasar un reporte de actividades sospechosas, y si no lo hace se someten a sanciones”.
San Miguel dijo que desde Control Ciudadano apelan al veto presidencial, tal como ocurrió en 2008 con la “Ley Sapo”. “Si no ocurre, el Presidente estará demostrando su talante antidemocrático”.
La directora de la ONG consideró que la norma se convierte en un peligro porque el espectro de sujetos de obligados se puede ampliar con la discrecionalidad del primer mandatario mediante decretos.
Confusiones:
Con San Miguel coincide el diputado opositor Eduardo Gómez Sigala (Ind-Lara), quien alertó antes de la sanción de la ley sobre la aplicación de un terrorismo de Estado.
“Confunde los términos delincuencia organizada y terrorismo, utilizando los convenios internacionales pero con interpretaciones a medias. Es un instrumento cuyo fin último es acabar con la disidencia e intimidar a la población. Es un instrumento para perseguir al ciudadano, y digo esto porque es una ley con una descripción muy amplia que no precisa y que de alguna manera trata de abarcar todos los delitos contemplados en el Código Penal y las leyes especiales”.
Asimismo, Sigala precisó que la aprobación de ese instrumento jurídico viola los principios de la progresividad y aumenta considerablemente las penas con respecto al texto anterior. “En materia de sanciones, por ejemplo, el delito de traficar con pornografía es igual al de magnicidio”.
Para tomarlo en cuenta:
*Acto terrorista: Es aquel acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento venezolano.
Persona políticamente expuesta: Es una persona natural que es, o fue, figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno extranjero, elegido o no. (En el proyecto se hablaba también del Gobierno Nacional, quedó excluido).
*Sujetos obligados: Todo organismo, institución, o persona natural o jurídica, sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control, de conformidad con esta ley.
Entidades financieras:
La nueva Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece que las entidades financieras deberán proporcionar la información de todas las transacciones realizadas en el mes anterior.
Esta información será procesada por la recién creada Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (Unif).
Si esta data no es entregada, los banqueros serán multados con 500 a mil unidades tributarias. Es decir entre 38 mil y 76 mil bolívares.
Si un cliente, fuese sospechoso de depositar dinero que podría considerarse de procedencia dudosa, el banco puede hacer un reporte de actividades sospechosas a la Unif.
Este reporte no es una denuncia penal y no acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa. Mientras esto sucede la banca no revelarán al cliente, usuario, ni a terceros que ha reportado información a la Unidad de Inteligencia Financiera. Tampoco no podrán negarle asistencia al cliente o usuario, ni suspender sus relaciones con él, ni cerrar sus cuentas o cancelar servicios a menos que haya autorización previa de un juez competente.
La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo indica que no se podrán mantener cuentas anónimas, cifradas, innominadas o con nombres ficticios, para la cual los órganos o entes de control reglamentarán los medios que se consideren convenientes para la identificación del cliente. Contravenir esta norma provoca una sanción de multa entre 500 y 1000 unidades tributarias.
Asimismo la banca deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa aun cuando éstas tengan “una justificación económica aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional”.
De conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se consideran órganos y entes de control: La Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario; la Superintendencia de la actividad aseguradora; el Banco Central de Venezuela.
El Seniat; la Superintendencia de Valores;_los Registros y Notarias;_el Consejo Nacional Electoral; entre otros.
Entre los sujetos obligados a control están: las personas naturales y jurídicas cuya actividad se encuentren regulada por la ley que rige el sector bancario; las del sector asegurador, el sector de bingos y casinos; los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
En los próximos días esta ley pasará al TSJ por su carácter orgánico y luego del ejecútese, será publicada en Gaceta Oficial.
Por: DAYIMAR AYALA ALTUVE
Xiomara Borges
Politica | Opinión
EL MUNDO/TalCual