Trabajadores cobrarán entre
un 35 y 70% menos
■ Ex rectora de la UC María Luisa Aguilar de Maldonado alerta sobre los cambios.
■ María Luisa Aguilar advierte que la medida será aplicada a todos los funcionarios.
■ “Inaceptable” nuevo cálculo de intereses de prestaciones para el sector universitario.
■ La forma en que se cuantifica la deuda afectaría también a 1,2 millones de empleados públicos.
Dos nuevos instructivos de la Oficina de Planificación del Sector Universitario amenazan con arrebatar parte de lo que adeudan en pasivos laborales a los trabajadores universitarios, que están a la espera de que se concrete la cancelación de los montos atrasados, alertó la ex rectora de la Universidad de Carabobo, María Luisa Aguilar de Maldonado.
Añadió que al aplicar los 2 nuevos instructivos de pago propuestos por la OPSU se verán afectados 200.000 trabajadores de universidades autónomas, experimentales, institutos y colegios universitarios.
Si a estos se suma el resto de los empleados de la administración pública, especialmente los dependientes de los ministerios de Salud y Educación, que también se ven afectados por el nuevo criterio de cálculo de los pasivos laborales, el total de afectados alcanzará 1,2 millones.
Aguilar de Maldonado, que fue coordinadora de la Comisión de Pasivos Laborales del CNU-OPSU entre 1996 y 2000 y miembro de una comisión homónima de la administración pública nacional, subrayó que después de esperar cuatro años para que reanudaran el pago de los pasivos, el Ejecutivo nacional envió instructivos para la cuantificación de la deuda que desmejoran sustancialmente lo que deben cobrar los universitarios. La decisión se tomó luego del anuncio hecho por el presidente Chávez de que se pondrían al día con el pago de acreencias.
Tras efectuar cálculos particulares, afirmó que lo que perderán los afectados oscila entre 30% y 70% de lo que les deben. “De esa manera cualquiera paga”, criticó.
“Esto se debe a que no se reconoce el sistema de capitalización y se indica que los intereses para 1998 y 1999 serán de 3% anual contra 40,74% y 25,98% de las tasas promedios que estaban estipuladas. Para los años siguientes, el cálculo debe hacerse promediando las tasas activas y pasivas pero sin capitalización”, puntualizó.
Indicó que esperaban que ese cálculo se hiciera de acuerdo con el instructivo aprobado en 2009.
Subrayó que desde hace varios días los instructivos fueron retirados de la página web de la OPSU, que fue donde hicieron el anuncio, por lo cual esperan que rectifiquen el mecanismo para calcular la data de cada universidad.
Pagos realizados:
En el año 2000 se logró la primera asignación de recursos para el pago de los pasivos laborales a universitarios. Esa primera cancelación se hizo a los jubilados de 1976 hasta 1989, explicó Aguilar de Maldonado.
En 2002 se acordó el segundo desembolso de intereses a los jubilados de los años 1990 a 1993, manteniendo el criterio de capitalización anual. El tercer pago se efectuó en 2003 y correspondió a los jubilados 1994 a 1997; y el cuarto pago, de 2007, se efectuó para abonar a cuenta de intereses sobre prestaciones sociales a los jubilados de 1998, 1999, 2000 y 2001.
“Todos esos instructivos, al igual que los primeros, consagran la capitalización anual”, refirió la ex rectora. Añadió que de no aplicarse ese criterio, los jubilados de 1998 y 1999 quedarán con saldo negativo, pues se les habría pagado más de lo que les corresponde.
Califican instructivo de agresión:
En enero, la Oficina de Planificación del Sector Universitario decidió aplicar otro criterio para el cálculo de los pasivos laborales de los empleados universitarios, que afecta a profesores, trabajadores administrativos y obreros.
Ese cálculo, según Eduardo Sánchez, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, disminuye en 64% el monto que se les adeuda a los trabajadores de las universidades venezolanas.
Ejemplificó que si a un empleado se le adeudaban 200.000 bolívares de acuerdo con el instructivo vigente desde 1998, con el nuevo criterio ese monto se reducirá a 78.000 bolívares.
“Rechazamos que el nuevo criterio se haya impuesto unilateralmente, violando el artículo 92 de la Constitución, la Ley del Trabajo y el contrato colectivo. No es posible que un técnico de la OPSU quiera decir que es eficiente porque disminuye los gastos mientras atenta contra los recursos de los trabajadores universitarios”.
El líder sindical hizo un llamado a los rectores de las universidades autónomas para que no procesen la nueva data elaborada con base en ese cálculo, pues de hacerlo estarían agrediendo a los trabajadores.
Miembros de Sinatra, de la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios y de la Federación de Sindicatos Obreros manifestaron ayer su rechazo a la medida en la Plaza del Rectorado de la UCV.
Protestaron también por el pago de la prima de hogar, cuyos recursos sólo fueron aprobados para los trabajadores activos, y dejaron por fuera a los jubilados, que están amparados por el contrato colectivo.
Cobrarán entre un 35 y 70% menos:
Destacó que varios casos fueron simulados utilizando los instructivos Opsu publicados el domingo y, el resultado fue que “un trabajador puede estar dejando de percibir por este beneficio, que le corresponde según la Constitución, las leyes y los reglamentos, entre 35% y hasta casi 70% menos, lo cual sería inaceptable, ya que la Constitución en su artículo 89 establece, en el numeral 1, que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”, enfatizó.
Asimismo, Aguilar de Maldonado manifestó que “en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, y en el caso del sector universitario, la realidad es que en materia de intereses sobre prestaciones sociales, todo los instructivos (años 2000, 2002, 2006 y 2007) emanados desde la Opsu, para los pagos de este beneficio socioeconómico, han mantenido el criterio y el espíritu de las leyes del Trabajo y sus respectivos reglamentos, así como lo consagrado en el artículo 92 de la Carta Magna”.
En este sentido, reiteró que la Ley Orgánica del Trabajo es muy clara cuando señala que lo adeudado por antigüedad devenga intereses y que éstos podrán ser pagados anualmente o capitalizados para que, a su vez, también devenguen intereses.
Explicó que el instructivo 2, que se refiere a las universidades transferidas al régimen laboral vigente, señala que los primeros cinco años los intereses se calcularán tomando la tasa promedio activa y pasiva con capitalización normal y, vencido este plazo, se devengarán intereses a la tasa activa sin que opere el sistema de capitalización.
“Esto es totalmente contrario a lo señalado en el reglamento para el pago de los pasivos laborales en el sector público, el cual señala en el artículo 6, que las cantidades adeudadas a cada trabajador serán capitalizables anualmente a las tasas de intereses establecidas en los parágrafos primero (tasa activa, aplicable después de los primeros cinco años) y, segundo (tasa promedio activa y pasiva, del primero al quinto año) del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo”, apuntó.
Igualmente, continuó, “en este instructivo se indica que la prestación de antigüedad para los trabajadores activos generará intereses mensuales, pero de capitalización anual. Y se insiste en que los intereses por el retardo en el pago de la prestación de antigüedad y los intereses generados, se calcularán, a partir del momento en que termine la relación laboral, sin que opere el sistema de capitalización anual. Es decir, que en ambos instructivos cesa la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales en el momento en que finaliza la relación laboral”.
Puntualizó que en cuanto al personal activo, el cálculo de intereses que ha generado el corte de cuenta al 31 de diciembre de 2000, es decir, la prestación de antigüedad, los intereses de prestaciones sociales y la compensación por transferencia; lo remiten al instructivo número 1, cuando éste nada tiene que ver con el régimen laboral vigente. Esta deuda genera intereses del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, a tasa de interés promedio entre activa y pasiva y, a partir de allí, será a tasa activa, todo de capitalización anual.
Ante todo lo expuesto, la profesora Aguilar de Maldonado consideró que si el Ejecutivo Nacional va a cambiar el procedimiento de cálculo de los intereses de prestaciones sociales “debe ser para mejorarlo”, de lo contrario “deben dejar todo como está”.
Comentó que desde el mediodía del martes no se había podido acceder al nuevo instructivo, puesto que había sido “tumbado” de la página de Internet; esta situación la calificó como “positiva”, porque “podría prosperar el reclamo que estamos haciendo los universitarios en nombre de todos los trabajadores de la administración pública nacional, porque no nos van a aplicar un instructivo para desmejorar a los jubilados a partir del año 98, mientras que todos los jubilados desde 1976 hasta 1997 cobraron conforme a la ley, a los reglamentos y a los instructivos emanados de la Opsu que estaban elaborados conforme a lo contractual y a los reglamentos”.
Por: TIBISAY ROMERO VALENCIA
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