El venezolano perdió derechos y
ventajas del ciudadano andino
■ Colombia y Ecuador aprobaron un convenio que otorga carácter local a vuelos entre los dos países.
Cualquier boliviano, colombiano, ecuatoriano o peruano que se desplace por vía área o terrestre entre los países que integran la Comunidad Andina de Naciones sólo debe presentar su cédula de identidad no necesita mostrar el pasaporte y tiene a su disposición una fila preferencial en los departamentos de migración.
Los venezolanos, en cambio, deben cumplir con los trámites migratorios y pagar las tasas de impuestos en esas naciones porque perdió los derechos que una vez tuvo como ciudadano andino, al salirse Venezuela de ese bloque de integración.
Se les obliga presentar el pasaporte en Bolivia y Ecuador aun cuando forman parte del modelo de integración regional impulsado por el presidente Hugo Chávez, como lo es la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, Alba.
Los ciudadanos andinos tienen derecho a no ser discriminados por motivo de su nacionalidad en todo el territorio andino”, indica la CAN en los Derechos de los Ciudadanos Andinos. Se destaca que los cuatro miembros de este bloque de integración comenzaron a implementar las políticas que permiten la libre circulación de personas. “Los ciudadanos andinos tienen derecho de movilizarse libremente en la subregión, en calidad de turistas, trabajadores, prestadores de servicios o inversionistas subregionales”, agrega.
Los gobiernos de Evo Morales, Rafael Correa, Juan Manuel Santos y Ollanta Humala han instruido a sus respectivas autoridades migratorias a dar cumplimiento a esta normativa de la CAN para cumplir los siguientes derechos de los ciudadanos de la región: -Permitir el ingreso libre en el territorio de los países de la CAN en calidad de turistas, sin necesidad de visa ni pasaporte y sólo con la presentación del documento nacional de identidad.
– La libre movilización de trabajadores, con sus respectivas familias, con la única obligación de formalizar su registro ante la oficina de migración laboral de cada nación.
– Facilitar el libre tránsito y presencia temporal, como personas naturales o jurídicas, para la prestación de servicios dentro de los países andinos.
– Autorizar el ingreso y permanencia por el tiempo que sea necesario como promotores, inversionistas y ejecutivos de las empresas multinacionales andinas.
Un aspecto sobre el cual existe avance se refiere a las ventajas que empiezan a tener los viajeros de turismo o negocios al otorgársele los mismos beneficios ciudadanos que reciben los nacionales; por ejemplo, en lo que se refiere a tarifas de servicios, tasas impositivas, acceso a lugares históricos o públicos y reconocimiento de documentos como la licencia para conducir.
“Venezuela, aún antes de que se anunciara su salida de la Comunidad Andina e incluso durante el gobierno del presidente Hugo Chávez, siempre tuvo problemas para reconocer estos derechos de libre circulación de personas y muchas veces fueron rechazados al momento de aplicarlos”, señala el abogado Jorge Luis Suárez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello. “En la actualidad, ya fuera de la CAN, vemos cómo los otros países andinos avanzan en un esquema de verdadera integración porque involucra a los ciudadanos, mientras que modelos como la Alba sólo se ha remitido a acuerdos entre gobiernos”, añade.
La homologación de las normas de libre circulación comienza a extenderse al ámbito laboral, por lo que un ciudadano de cualquiera de los cuatro países de ese bloque puede ser contratado en cualquier sitio de la región. Se le reconocerá la formación universitaria, al permitírsele la posibilidad de que su título de grado reciba el aval, por parte de los ministerios de educación, de todos los países andinos.
La misma regla aplica para el empresario que decida invertir dentro de algunos de los países de la región. En el caso de Venezuela, de acuerdo con Suárez, ahora se presenta una situación en la cual un trabajador o empresario del país, que decida laborar o invertir en cualquier de las otras cuatro naciones, no goza de los beneficios debido al retiro del bloque andino.
“En materia de impuestos, las personas naturales o jurídicas, así como los productos y servicios gozan en el territorio de otro país de la CAN de un trato no menos favorable que el aplicado a los nacionales y se benefician de un régimen andino dirigido a evitar la doble tributación y a la armonización de impuestos indirectos”, indica la CAN en el documento de derechos ciudadanos.
Otro aspecto que perdió el venezolano fue la posibilidad de acceder a un mecanismo de justicia regional, en primera instancia ante la Secretaría General y, en segunda, ante el Tribunal de Justicia de la CAN.
Vuelos locales:
La decisión de los países andinos de no exigir el pasaporte en vuelos que se realicen entre dos ciudades de la región tuvo la consecuencia posterior de facilitar el turismo y el transporte de personas. En diciembre pasado, los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos, y Ecuador, Rafael Correa, suscribieron un convenio que le otorga el carácter de local a cualquier ruta aérea que exista entre los dos países.
“Tomamos la decisión de considerar que el transporte aéreo entre los dos países será como si fuera interno y evitar todo el papeleo y los sobrecostos de las líneas aéreas para que los pasajeros sean beneficiados y se les pueda reducir el costo de los boletos”, dijo el mandatario colombiano durante la reunión con su homólogo ecuatoriano en Quito en diciembre de 2011.
Uno de los beneficios de la medida, que entrará en vigencia el 1° de abril de 2012, es la disminución en el pago de las tasas aeroportuarias que rigen en los dos países y un aumento de la oferta de vuelos al incorporarse más aerolíneas en las rutas. La expectativa está centrada en que pueda registrarse una disminución en las tarifas aéreas.
En los planes de Perú también se encuentra impulsar un convenio similar, tomando en cuenta que ese país ha convertido el aeropuerto de Lima en un hub o centro de conexión, lo que implicaría la posibilidad de que se incrementen las rutas desde esa capital hacia el resto de las ciudades andinas por parte de compañías como Taca y Lan.
Incertidumbre en las normas:
TSJ en mora con una interpretación
La salida de Venezuela de la Comunidad Andina, que se concretó en abril del año pasado, generó incertidumbre en el ámbito empresarial por el flujo comercial entre el país y los otros miembros, aunque este aspecto se ha solucionado parcialmente con la firma de acuerdos bilaterales.
No obstante, persisten dudas porque las decisiones de la CAN tenían rango de ley en Venezuela.
“Hay personas que asumen que el retiro implica que esa normativa ya no tiene vigencia, como ocurre en materia de propiedad intelectual, pero otros pensamos que las decisiones no relacionadas con el funcionamiento de la Comunidad Andina sí forman parte de la legislación porque así lo consagra la Constitución”, comenta Luis Alberto Russián, presidente ejecutivo de la Cámara de Integración Económica Venezolano–Colombiana.
Hace mención al artículo 153 de la Carta Magna que señala que las normas de acuerdos de integración que suscriba Venezuela se convierten en leyes y son de “aplicación directa y prefieren a la legislación interna”.
Russián recuerda que en 2006 la Asociación Venezolana de Exportadores introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de interpretación sobre el alcance del texto constitucional en lo referido a las decisiones andinas.
A ese recurso se sumaron otras organizaciones, entre las que se encuentra Cavecol. Han pasado más de cinco años y el TSJ sigue en mora.
Por: ANDRÉS ROJAS JIMÉNEZ
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