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Thursday, November 21, 2024
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Laureano Márquez: Ley de COPREPEJU*

“Humor en serio..”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los abusos flagrantes del poder monopólico en los países productores de petróleo han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios petroleros sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo de los países consumidores.

El poder monopólico o monopsónico (PDVSA) y la cartelización (OPEP) se han constituido en la política aplicada, por los países productores de petróleo, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales.

Las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del ahorro que sería posible para los consumidores, son transferidos en forma de precios altos a los países productores que realizan prácticas especulativas.

…Por las razones expuestas y fundamentalmente, porque nos da la perra gana, nosotros los indignados decretamos la siguiente Ley.

TÍTULO I CAPÍTULO I

Fines de esta ley:

1.- Establecer mecanismos de control pre- vio a aquellos países productores cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen, comercializan, o simplemente extraen del subsuelo.

2.- Identificar los productores petroleros que, por la contraprestación de servicios, o ventas de productos, fijan precios excesivos, aprovechándose de que el combustible es un bien de primera necesidad.

3.- La fijación de criterios justos de inter- cambio petrolero.

4.- Propiciar la implementación de pre- cios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos de algo que está ahí, de gratis en la tierra y sólo hay que gastar en su extracción.

5.- Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social entre todos los que producen y consumen petróleo.

6.- Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas y evitar que las cuotas de producción de la OPEP se fijen con la intención de mantener los precios altos.

7.- Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano, que a pesar de los altos precios del petróleo continúa sin vivienda, salud y seguridad.

8.- Proveer las herramientas para la captación de información que sirva a la formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas irregulares de las empresas productoras de petróleo que menoscaben sus derechos en el acceso a combustible y por ende a bienes y servicios.

ARTÍCULO ÚNICO:

Los precios del petróleo serán fijados de ahora en adelante en función de los costos de producción del barril, que se estima por debajo de los 10 $, evitando así la tragedia de que la gente tenga que pagar hasta 10 veces más el precio de un bien indispensable para la supervivencia de los pueblos y ahorrándonos así la envidia insana que produce en los habitantes de otros países el precio de la gasolina en Venezuela. Consideramos que además, esta ley favorece el combate a la corrupción administrativa en el país, porque habrá menos dinero que robar.

Comuníquese y publíquese, Dios y Federación (cuando la había)
*Salvo el artículo único, el texto de nuestra Ley de COPREPEJU, ha sido tomado íntegramente, con mínimas adaptaciones, de la original “Ley de costos y precios justos”, siguiendo el principio jurídico de Ulpiano según el cual: “suus salsa quod est bonum ad el pavo es bonam ad suus suum pava”. Es decir, la salsa que es buena para el pavo, lo es también para la pava (por cierto, Dios nos libre de ella el año próximo).

Nota del legislador.

*Ley de COPREPEJU
25 Noviembre, 2011
(Ley de costos y precios petroleros justos)

(Publicado en Gaceta Hípica)


Por: Laureano Márquez