Los precios de venta
los fijará el Gobierno
■ Inquilinos con 20 años tendrán titularidad del inmueble.
■ Estiman que Ley de Alquileres afectará el valor de la propiedad.
■ La Superintendencia fijará los precios de venta de esas casas arrendadas.
■ Incautaciónes: Los propietarios deben ofertar dichos inmuebles y los precios de venta los fijará el Gobierno.
Las disposiciones transitorias de la reforma de la Ley de Arrendamientos, que hoy serán revisadas en plenaria de la AN, señalan que “por considerarse el arrendamiento de interés social, colectivo y con fines de utilidad pública, los arrendatarios tendrán derecho a ser titulares de la vivienda constituida sobre los edificios que tengan 20 años o más dedicados al alquiler”.
La Asamblea Nacional hoy tiene en agenda terminar de aprobar la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los puntos objeto de discusión serán las sanciones y las disposiciones transitorias.
En el marco de esta segunda discusión, los diputados de la Comisión de Administración y Servicios realizaron ajustes a los artículos que serán analizados este jueves, y uno de los aspectos modificado fue el correspondiente a las ventas de las casas en alquiler.
Según el proyecto, los propietarios de los inmuebles tendrán que dar la titularidad de las solución habitacionales a los inquilinos que tengan más de 20 años arrendados. Y el proceso de venta de esas unidades será coordinado por la Superintendencia de Arrendamientos.
El texto detalla que “por ser contrario al interés general de esta Ley el monopolio sobre las viviendas en alquiler, por considerarse el arrendamiento de interés social, colectivo y con fines de utilidad pública, los arrendatarios tendrán derecho a ser titulares de la vivienda constituida sobre los edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento, debiendo ser ofertados en venta en un lapso máximo de 10 días, a partir del momento en que la Superintendencia fije el precio de venta, según el método establecido en la ley”.
En ese proceso de oferta de las viviendas alquiladas quedan exceptuados los pequeños arrendadores (que son aquellos que tienen en renta hasta dos unidades de vivienda).
Esta nueva disposición por ahora no contempla sanciones ni expropiaciones a quienes no vendan las viviendas. No obstante, los diputados apuntan que en la discusión la norma puede tener más ajustes.
La redacción anterior de esa disposición, la cual estaba en el informe de septiembre, decía que “los propietarios de inmuebles de vieja data destinados al arrendamiento, deberán ofertar las viviendas a los inquilinos en un lapso máximo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia de la Ley”.
Si los propietarios no realizaban la oferta en el lapso previsto en la ley, la Superintendencia publicaría carteles dos veces a la semana por 30 días solicitando la presencia de los dueños de los edificios. Si pasado 15 días después de la última publicación el propietario no comparecía, el organismo expropiaba los inmuebles y los adjudicaba a los inquilinos.
Nueva metodología:
El Parlamento en la sesión del pasado martes ya aprobó el nuevo esquema de cálculo de los cánones de arrendamiento.
Los diputados efectuaron ajustes en el método de estimación del canon y decidieron que para fijar el valor de las viviendas se tomarán en cuenta: valor de reposición, dimensiones del inmueble, valor de depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. En manos de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento quedará el cálculo de la renta.
Al respecto, la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbano (Apiur) señaló que la metodología afectará la figura del alquiler. En un comunicado, agregó que esa metodología “obvia los valores de inmuebles similares en el mercado así como los precios de compra que tuvieron esas viviendas y los gastos que asumen los propietarios de los inmuebles”.
En los artículos aprobados los parlamentarios establecieron que los dueños de las viviendas pueden tener una rentabilidad anual entre 3 y 5%.
Residencias:
La Asamblea Nacional el pasado martes incorporó a la reforma de la ley nuevos artículos a fin de regular el alquiler en las residencias estudiantiles.
El texto señala que todo aquel que alquile una vivienda a un estudiante tendrá que estar registrado en la Superintendencia de Arrendamiento y agrega que los contratos para los estudiantes “deberán tomar en consideración la duración del tiempo de estudio prevaleciendo así la continuidad de la relación arrendaticia de dos contratos continuos”.
Según el instrumento, el espacio (habitación) deberá tener como mínimo nueve metros cuadrados y si el dormitorio es colectivo debe tener como mínimo seis metros cuadrados entre cada arrendatario.
Respecto a esos artículos, Apiur indicó que “esas disposiciones complican los alquileres de las habitaciones a los estudiantes, ya que la duración no sería de un año, sino que dependerá de la duración del programa académico y un estudiante podría no terminar la carrera. La situación académica no tiene nada que ver con el arrendamiento y el propietario no puede estar sujeto a su suerte estudiantil. Además esto podría aplicar a estudiantes del postgrado, ya que no establece el tipo de estudiante”.
Valor de la propiedad:
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, comentó que no existe un respeto por la propiedad.
Caracas.- El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Aquiles Martini, señaló en un foro sobre la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios organizado por el Cedice, que con la reforma legal la propiedad “valdrá menos”.
A su juicio no existe un respeto sobre la propiedad, porque “aquí se respeta la propiedad de unos pero no de otros”.
Felipe Benitez, coordinador del observatorio legislativo del Cedice, apuntó que la nueva ley servirá para crear un mercado de alquileres irregular y profundizará la escasez de viviendas.
Por: MAYELA ARMAS H.
marmas@eluniversal.com
EXPROPIACIONES | VIVIENDAS
EL UNIVERSAL
jueves 27 de octubre de 2011
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