Registros internacionales son
estrategias comerciales
■ La Harina Pan más criolla que la arepa.
■ La expropiación de Fama de América puso en alerta a las compañías que tienen productos emblemáticos.
No en vano el dicho hace alusión al plato con el que se identifica lo propio, lo criollo. Harina PAN fue noticia esta semana. La emblemática marca de Empresas Polar estuvo en el tapete no por un ajuste en el precio que presenta rezago, sino porque el director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, José Julián Villalba, informó que ya no era venezolana porque había sido vendida a una compañía canadiense. Pero la historia es otra. Como lo han hecho otras tantas empresas, Polar cedió su marca a la Deutsche Transnacional Trustee Corporation INC como medida de protección y estrategia comercial para internacionalizarse. Y se reserva su uso exclusivo. La empresa rechazó lo dicho por el Gobierno y aseguró su compromiso con el país y con el producto que es un infaltable en la mesa de los venezolanos.
El resguardo de la inversión ante amenazas de expropiación y decisiones contra la propiedad privada se ha convertido en uno de los objetivos de las empresas venezolanas, que buscan alianzas con socios extranjeros o registran sus marcas, tecnologías y bienes fuera del país.
Luisa Romero, ex ministra de Producción y Comercio y asesora en comercio internacional, considera que es viable registrar marcas fuera del territorio nacional. “Una de las formas de blindarse, aunque sea parcialmente, es asociarse con capitales extranjeros de manera que los daños y perjuicios ocasionados en determinado momento sean compartidos”.
Indica que dependiendo del origen del capital, e incluso de la actividad económica, hay diferentes instituciones internacionales a las cuales se puede acudir para demandar o exigir una justa indemnización en el caso de una acción contra el funcionamiento de una empresa o un producto.
“Al estar amparados por inversiones extranjeras las empresas nacionales pueden recurrir a la figura del arbitraje internacional. Esa es la razón por la cual algunas firmas han buscado registrarse con capital extranjero y colocar en custodia las marcas, para que leyes internacionales las protejan”, agrega.
La otra modalidad es la constitución de empresas en Irlanda, Francia, Estados Unidos, entre otros países, para transferirle la propiedad local. “Se crea una compañía, por ejemplo, en Irlanda y se logra cierta cobertura. En este momento hay un afán por proteger tanto el bien inmueble como intangible, que es el caso de las marcas”.
Muchas veces el Gobierno del país al cual pertenece la empresa expropiada o afectada por alguna medida de intervención, puede apelar a los tratados de Promoción y Protección de Inversiones y exigir una indemnización de acuerdo con el justo valor del bien, dice Romero.
También hay compañías que trasladan poco a poco sus operaciones fuera del país y en Venezuela sólo dejan casas comerciales que distribuyen los productos importados. Esto pasa en sectores clave como industrias que fabricaban artículos de consumo masivo, pañales, champú, entre otros, al igual que firmas farmacéuticas.
Luis Alfonso Herrera, del Observatorio Económico y Legislativo de Cedice, señala que estas prácticas demuestran que se ha perdido la confianza en el país. “Hay un temor generalizado de que si la empresa es sólo de capital nacional y la marca está registrada únicamente en el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, sea objeto fácilmente de cualquier medida arbitraria o contraria a los derechos de propiedad”, advierte.
Hace referencia a la expropiación de Fama de América, caso en el que el Gobierno no sólo se apoderó de la planta torrefactora, sino también del nombre.
Eso puso en alerta a la mayoría de los sectores.
“A diferencia de cualquier inversión privada que su domicilio esté en el extranjero o registrada como una invención o marca en el exterior que pueden acudir a una instancia internacional a pedir justicia si son sometidas a alguna medida contraria a sus derechos-, no ocurre así en el caso de los nacionales que tendrían que ir a los tribunales del país, en el que los fallos mayormente son a favor del Estado debido a la falta de independencia de los poderes públicos”, afirma Herrera. La vía que le queda a las empresas netamente locales es acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que ya hay casos en los cuales se ha pronunciado sobre el derecho de propiedad.
Derechos de marca:
Ricardo Enrique Antequera, socio del estudio Antequera, Parilli y Rodríguez y experto legal en propiedad intelectual, dice que no debería ser motivo de asombro que una empresa decida cambiar la titularidad de su marca o invención y suscribirla en el extranjero, porque es una práctica comercial que obedece a estrategias empresariales totalmente legales y normales en un mundo globalizado. “Se confunde una cosa con otra, nadie duda que Harina PAN sea venezolana, es comercializada a través de una licencia de uso y transmite valores nacionales.
Igual ocurre con Toronto, Susy, Cocosette que también transmiten ciertos y determinados valores, pero su titularidad es de empresas extranjeras”.
Señala que no es razonable pensar que las empresas hacen esto para obtener dólares de Cadivi, cuando está a la vista que el organismo no autoriza ni un dólar para regalías y mucho menos para el pago de derecho de patentes ni derechos de uso.
“Efectivamente hay una providencia de Cadivi que establece el pago de divisas por licenciamiento de marcas y patentes, pero no se autorizan. Un caso es Telefónica de España y Telcel C.A., licenciatario de Movistar.
Esta empresa es española con una directiva global y tendría derecho a pedir a su filial venezolana el pago de un monto por concepto de regalía que puede ser entre 2% y 3% de las ganancias netas. Toda esta transacción de Empresas Polar ocurrió en el año 2000 como una estrategia comercial, y en ese momento no había control de cambio”.
Antequera refiere que evidentemente hay una situación de temor y no descarta que las empresas se protejan ante medidas contra la propiedad. También recuerda el caso de Fama de América. Con esa decisión, afirma, el Gobierno cometió una extralimitación porque la utilidad pública era el café, para garantizar el abastecimiento, no el nombre con el cual se identifica el producto en el mercado.
“Es cierto que el Gobierno tiene la facultad de expropiar una marca, pero desde el punto de vista legal para ejecutarla tiene que justificar que la utilidad pública es la marca y no el producto que se identifica con ella”, dice.
Por: KATIUSKA HERNÁNDEZ
khernandez@el-nacional.com
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