De nuevo ONU se ha ocupado
del caso de la jueza Afiuni
Esta vez ha sido la relatora de la ONU sobre independencia de jueces y abogados, la brasileña Gabriela Knaul Albuquerque e Silva, quien se dirigió al gobierno de Venezuela solicitando la inmediata liberación de la jueza. El argumento de la ONU se apoya nada menos que en la propia Fiscalía venezolana, la cual, según afirma la señora Knaul, “ha reconocido que no ha encontrado prueba alguna de corrupción respecto a la jueza Afiuni Mora”. Más aún, añade la ONU, “No existen pruebas que acrediten las imputaciones formula- das”, concluyendo, categóricamente: “Nada justifica su mantenimiento en detención”. Sería pues, el único caso de corrupción en el cual no hubo dinero de por medio. Es para el Guiness.
Ya anteriormente, en marzo de 2010, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, se había ocupado también del asunto, expresando su preocupación por esa detención, que como se sabe fue producto de una brutal orden presidencial, cuando la jueza, cumpliendo precisamente con una opinión de ese Grupo de Trabajo, había ordenado la liberación condicional del banquero Eligio Cedeño, por las razones que contempla el Código Procesal Penal venezolano sobre la legalidad o no de una orden de detención, y en las cuales basó su dictamen la jueza María Afiuni.
Ella procedió a ordenar la liberación condicional del banquero porque éste se encontraba preso desde tres años atrás sin que se hubieran cumplido ninguno de los procedimientos propios del “debido proceso”. La jueza se limitó a aplicar la normativa procedimental penal venezolana, prevista en el COPP. Si Cedeño merece o no estar preso es un asunto que debía determinar un juez, después de un juicio. La jueza Afiuni se encontró con una persona que estaba en prisión, pero sin juicio previo alguno que lo hubiera condenado. La jueza Afiuni no hizo otra cosa que aplicar la ley. Pero pasó por alto un detalle y no un detalle baladí: Eligio Cedeño no era un preso cualquiera; era un preso de Chávez. De modo que la decisión de Afiuni vulneró la sacrosanta voluntad del comandante-presidente-cuarto-bate-y-novio-de-la-madrina, quien había ordenado la detención del banquero. Así que el comandante-presidente-cuarto-bate-y-novio-de-la-madrina, en medio de un ataque de furia, determinó que metieran presa a la jueza y pidió, a voz en cuello y con habitual estilo delicado y gentil, “treinta años de prisión” para esta nueva prisionera suya.
La respuesta de la delegación venezolana en el Consejo de Derechos Humanos a la exigencia de libertad para Afiuni es antológica. Constituye un autorretrato de algunos de esos seres despreciables a la Roy Chaderton, que sirven al régimen en el servicio exterior. Cínica y mentirosa, justifica la prisión arbitraria, mintiendo descaradamente sobre las condiciones de ésta y del “juicio” que se sigue a Afiuni, pero “olvida” referirse al aspecto principal: la ilegalidad de su prisión de acuerdo al propio ordenamiento legal venezolano y que constituye el argumento central de la relatora de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados. Pero el desprecio a la ley internacional, tarde o temprano, termina pagándose. Si no, que se lo pregunten a Fujimori padre.
Por: Teodoro Petkoff