Ley de Inquilinato comenzará a adjudicar y
transferir propiedad a los inquilinos ocupantes
■ Inconstitucional. Roberto Orta Martínez, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, calificó de inconstitucionales los artículos del proyecto de ley de arrendamientos que obligan a los dueños a vender a los inquilinos.
■ Aseguró que la única forma de que esto se concrete es que el Estado decrete la expropiación. Pidió que antes de seguir expropiando, se indemnice a los propietarios de 188 inmuebles afectados por el ex alcalde Juan Barreto.
El anteproyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas, en manos de la Asamblea Nacional, obliga a los propietarios de edificios destinados al alquiler y construidos antes del año 1987 a vender a los arrendatarios.
La norma es parte de las disposiciones transitorias del instrumento legal que fue consignado el pasado miércoles en el Parlamento por parte de organizaciones populares, y justifica la obligación con la lucha por erradicar el latifundio urbano.
De acuerdo con el documento, en la oferta tendrán que ser considerados inquilinos, ocupantes o cualquier otra familia o persona que habite el inmueble en cuestión, independientemente del tiempo que tengan ocupándolo.
El anteproyecto legal fija como plazo 180 días después de que la oficina nacional de inquilinato fije el precio de venta, de acuerdo con lo que establece la ley.
En el precio se tomará en cuenta el estado de la bienhechuría (mejoras) y el valor de la tierra. Pero aclara que aspectos como la ubicación y los precios de mercado no serán determinantes para el cálculo del valor de la tierra.
El anteproyecto señala que en caso de que los propietarios incumplan el mandato, los arrendatarios podrán notificar la novedad a la Dirección de Inquilinato.
Esta instancia publicará en prensa regional y nacional, por 30 días, carteles solicitando la presencia de los propietarios, y en caso de que transcurrido el lapso no comparezcan, la dirección expropiará el bien.
Plantea que durante el mes siguiente a la expropiación la Dirección de Inquilinato comenzará a adjudicar y transferir la propiedad a los inquilinos ocupantes.
Además, instruye a la banca pública y privada a priorizar los créditos de adquisición de los inmuebles afectados y obliga al Estado a otorgar, a través del Banavih, los subsidios correspondientes a personas de la tercera edad o discapacitados que los bancos no puedan atender.
El documento, cuyo estudio quedó en manos de una comisión parlamentaria, obliga a los registros subalternos a autenticar, de forma gratuita y obligatoria, los documentos de condominio para convertir los edificios de vieja data al régimen de propiedad horizontal y facilitar la venta.
Los propietarios también tendrán que vender inmuebles destinados al alquiler al décimo año de construcción.
Precedente:
Las obligaciones contenidas en el anteproyecto legal fueron planteadas por organizaciones de inquilinos en el marco de la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (vigente desde 1999) que adelantaba la anterior Asamblea Nacional.
Y pese a que contaron con el apoyo del presidente Hugo Chávez, no lograron que el instrumento legal pasara de la primera discusión; tampoco que se hiciera otra ley que les permitiera ser propietarios.
En 2005, el Ministerio de Vivienda trabajó con la Cámara Inmobiliaria en un plan de conversión de inmuebles viejos a propiedad horizontal, que no se concretó.
Prohibiciones:
La normativa, que regula el arrendamiento y subarrendamiento urbano y suburbano de viviendas, habitaciones y pensiones, prohibe el desalojo de hecho o arbitrario y fija una multa de 1.000 unidades tributarias (UT), equivalentes a Bs.F. 76.000.
Estaba previsto que la prohibición de desalojos arbitrarios fuera materia de un decreto legal que formaría parte de la Habilitante.
El documento sanciona con 400 UT (Bs. F. 30.400) el cobro de dinero por exhibición o muestra de inmuebles para el arrendamiento.
Ley fija precios de venta de viviendas:
Propietarios deberán dar descuentos a los precios de las casas. La propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios establece los parámetros para vender las viviendas que están en alquiler.
El artículo 141 del texto indica que “en la notificación de venta el precio no podrá ser distinto al valor del inmueble fijado para el cálculo del canon de arrendamiento”.
Adicional a ello, los propietarios tienen que otorgar rebajas al momento de la venta, y esos descuentos están sujetos al tiempo de la relación arrendaticia, es decir, a los años de contrato.
En uno de los artículos se indica que los propietarios tendrán que efectuar descuentos, de acuerdo a las siguientes condiciones: si la relación arrendaticia es entre 10 y 20 años el descuento es 10% y si el contrato es entre 21 y 30 años la rebaja es 15%.
Reducción del mercado:
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini en un comunicado, indicó que esa propuesta de la Ley de Arrendamientos contraerá más el alquiler de viviendas y agregó que “si prospera la iniciativa el único gran perdedor será el ciudadano, las familias no tendrán opción donde vivir si el alquiler colapsa”.
Expresó que el marco legal afecta el derecho de propiedad, debido a que “se contempla la expropiación de un inmueble si el arrendatario ha incurrido en faltas”.
Nombramiento:
Por otra parte El Ministerio de la Vivienda designó a Mario Isea como presidente del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih) en sustitución de Rafael Contreras. Isea fue presidente de la Comisión de Desarrollo Económico del Parlamento hasta diciembre del pasado año.
Por: Ingrid Rojas R.
irojas@cadena-capriles.com
Mar 04, 2011